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Lectura: Convenio licitatorio La Virgen–La Cemento no lo puede terminar una parte
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CorrillosR > Blog > Análisis > Convenio licitatorio La Virgen–La Cemento no lo puede terminar una parte
Análisis

Convenio licitatorio La Virgen–La Cemento no lo puede terminar una parte

CORRILLOS
Última actualización: 2021/11/05 at 4:46 PM
CORRILLOS hace 4 años
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Jurista Experto en contratación estatal y Expresidente del Consejo de Estado, en foro virtual realizado este jueves por la Comisión Regional de Competitividad e Innovación – CRCI Santander Competitivo, respaldaron las acciones que adelanta el Instituto para el Fomento y Desarrollo de Santander (Idesan), en el proceso licitatorio para rehabilitar el tramo vial entre Palenque-Café Madrid; y la rehabilitación y construcción de la doble calzada La Virgen- La Cemento.

En la actividad participaron representantes del Instituto Nacional de Vías (Invías), la Alcaldía de Bucaramanga, la Gobernación de Santander, gremios, la academia e instituciones públicas.

Durante el desarrollo del foro se aclaró que el Convenio 1113 que lo integra la Alcaldía de Bucaramanga, Invías, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Aerocivil e Idesan, no se puede liquidar por decisión de miembros parcial, como lo ha manifestado Invías por medio de su funcionaria Catalina Téllez.

Sin embargo, el gobernador de Santander, Mauricio Aguilar Hurtado, destacó la importancia de sacar adelante la adjudicación y construcción de la obra que traerá bienestar y desarrollo en el norte de la capital santandereana, amparados en la transparencia del proceso que ha sido la insistencia del Gobierno departamental.

Precisan los expertos

Luis Guillermo Dávila Vinueza es abogado, miembro de la Comisión Preparatoria y redactora del Estatuto General de Contratación Pública vigente en Colombia (Ley 80 de 1993); consultor del Banco Mundial en materia de contratación estatal y de entidades públicas y privadas en materia de contratación estatal y de derecho público, asesor de Invías, y ha escrito varios textos y libros en materia de contratación, entre ellos Misión de Contratación.

“Lo diga o no lo diga el pliego tipo, la entidad al margen de lo que exige el pliego de condiciones siempre tiene la posibilidad de hacer verificaciones, pedir explicaciones, esa facultad no se cercena”, precisó Dávila Vinueza.

En cuanto a los proponentes descalificados por no cumplir con los requisitos acerca de seguridad social el experto aseguró que, “producto de esa verificación, que no tiene por qué decirle de manera expresa que la entidad podrá verificar esto y no aquello; es una facultad general de la entidad, y se determina que hay inexactitud al margen de las falsedades. Normalmente en los pliegos de condiciones se establece una causal de rechazo por inexactitud, y es cuando una simple confrontación entre el documento que se haya presentado y la realidad que se haya descubierto, se debe rechazar la propuesta de manera general”.

Por su parte, Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta, es expresidente del Consejo de Estado, doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia, conjuez de la Corte Constitucional, miembro y presidente de la comisión redactora del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, co-redactor de los decretos reglamentarios de la Ley 80 de 1993, profesor emérito de la Universidad Externado de Régimen de los Contratos Estatales, se refirió al deseo del Invías en liquidar el Convenio 1113.

“En el convenio legalmente no sería procedente titular una terminación por unanimidad como sí existe en la contratación administrativa… no podría una parte en mi sentir, individualmente considerar o dar por terminado el convenio”, resaltó el Expresidente del Consejo de Estado.

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ETIQUETADO: Gobernación de Santander, Invias, La Cemento, La Virgen, Mauricio Aguilar, Proceso licitatorio
CORRILLOS noviembre 5, 2021 noviembre 5, 2021
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