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Lectura: Familias homoparentales y el Estado Social de Derecho
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CorrillosR > Blog > Opinión > Familias homoparentales y el Estado Social de Derecho
Opinión

Familias homoparentales y el Estado Social de Derecho

CORRILLOS
Última actualización: 2018/07/16 at 12:00 AM
CORRILLOS hace 7 años
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Por: Paola Guarín/ Jean-Jacques Rousseau en su brillante obra del Contrato Social, explica, entre otras cosas, el origen y el propósito del Estado y de los derechos humanos, radicando su esencia teórica  en una propuesta  basada en el lema “para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza”.

Es indudable que los grandes desarrollos a lo largo de la historia de la humanidad en las teorías democráticas son basados en la revolución de las “ideas”, concebidas para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Sin embargo no todo es color de rosa en lo que respecta a la “Libertad, Igualdad y Fraternidad” principios que fueron predicados en la revolución francesa sirviendo de inspiración que penetraron profundamente en la consistencia de latino América en su desarrollo constitucional.

El criollaje hispano, sobresaturado del nuevo espíritu del proceso de emancipación ante la corona Española, son hitos significativos en el desarrollo de los derechos humanos, trayendo como ejemplo el alocado ingenio del criollo bogotano, representante de la Ilustración, don Antonio Nariño, quien dio el grito precursor de la Independencia ideológica e intelectual en la mañana del domingo 15 de diciembre de 1793, cuando tradujo y divulgó el evangelio de la doctrina democrática y liberal: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, convertida hoy en la base fundamental e inconmovible del Derecho Internacional Humanitario.

Para esta época, tal hazaña era catalogada como un posible atentado a los principios cristianos y godo – inquisitivos que de una u otra manera, los mismos españoles impusieron casi a la fuerza, en nuestras costumbres traídas del viejo continente, arrebatándonos la esencia indígena, que hoy en día tratamos de reconstruir.

Pues bien, el análisis anterior era necesario como abrebocas y herramienta de recordéis o Dejavu, respecto a los nuevos desafíos que se fungen en este momento de la historia de nuestro país y en especial la construcción jurídica de mecanismos para la protección de nuevas formas de familia -que no son tradicionales- como lo son las parejas o familias homoparentales, hecho que ha divido opiniones desde la catedra, cultos y las vertientes políticas que en la mayoría de los casos, son impregnadas con altas dosis de pensamientos conservadores que en poco o nada, ayudan a la construcción de un “Contrato Social”.

Y es aquí donde una vez más recurro a la historia, citando un sinnúmero de ejemplos de las parejas o familias homoparentales en las diferentes civilizaciones, las cuales son notorias y naturales, pese al incansable rechazo en algunos sectores de la sociedad en esta época.

Un ejemplo de ello es la Comunidad o Batallón Sagrado de Tebas en la antigua Grecia, relación homoparental entre Aquiles y Patroclo (la mitología griega) o la Isla de Lesbos famosa por ser la patria de Safo, la poetisa de la antigüedad cuyos poemas describían su amor apasionado hacia sus compañeras y que dio origen al moderno término lesbianismo.

En nuestro Estado Social de Derecho, es indiscutible el avance que se ha desarrollado en los últimos 10 años, por medio de nuestra custodia de los preceptos constitucionales y pronunciamientos jurisprudenciales de la misma Corte Constitucional, donde de una u otra manera se logra avanzar en la consecución de herramientas jurídicas que impregnan cierta equidad y justicia material, en estas nuevas formas de familia.

Cuenta la leyenda, perdón la Sentencia C-075 de 2007, tradujo el reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo al considerarlas sujetos de derechos y obligaciones frente a la posibilidad de obtener la declaración de los efectos patrimoniales de sus uniones de hecho, paso amplio e importante para el nacimiento del concepto de “familias homoparentales” en nuestro ordenamiento jurídico.

Las acciones encaminadas al reconocimiento pleno de derechos de las parejas del mismo sexo continuaron su curso, enfocándose entonces las causas en el alcance de otros derechos igualmente asociados a la noción de familia, el matrimonio y la adopción.

Corolario de esto, mediante la Sentencia C – 577 de 2011 nuevamente la Jurisprudencia Constitucional dirime los debates planteados, pronunciándose ahora sí de fondo sobre el alcance del concepto de familia en relación a las parejas del mismo sexo por medio de una interpretación amplia del artículo 42 de la Constitución Política, conforme a la cual reconoce actualmente que la familia sí se puede constituir sin sujeción exclusiva a la heterosexualidad.

Hemos avanzado en ciertos temas espinosos y escabrosos, especialmente para los doctrinantes ortodoxos y conservadores, realidad que día a día muta su crecimiento de este tipo de familias no  heterosexuales (como lo diría un Senador de la República con usual corbata azul o Cross negro), siendo su crecimiento la razón fundamental para la implementación de políticas públicas que de una u otra manera busquen en términos igualitarios, la protección de las familias en su alta gama de composiciones.

Un ejemplo de diversidad y muestra de cambio es las múltiples modificaciones a la Constitución  Política Nacional de 1991 con más de 46 reformas, con cambios y aditivos siendo esto lo más parecido a una colcha de retrasos, donde existen un sin número de texturas colores introducidas de extranjerismos o realidades coyunturales.

Los desafíos jurídicos son amplios, dada la necesidad  de emprender en nuestro país herramientas que busquen establecer un régimen jurídico equitativo donde se garantice continuamente, las protección y diversas formas de familia como núcleo fundamental de la sociedad  y con ello crear metas palpables en lo que respecta a la educación sexual de estos temas, que pese a ser escabrosos, es una realidad inocultable y percibible.

Recurro por último, a citar una frase bíblica y espero que quienes leyeran estas 980 letras prediquen esta frase con beneficio de inventario: “Sobre todo, ámense los unos a los otros profundamente, porque el amor cubre multitud de pecados.” (1 Pedro 4:8).

Correo: paolaguarin1985@gmail.com

Twitter: @Bupagu

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