La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló por completo la nueva ley que regula el trabajo en casa en casos de situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que se puedan presentar y que se expidió en el marco de la pandemia de Covid-19.
Dicha ley crea una definición de trabajo en casa, establece garantías para su habilitación, fija criterios sobre la jornada de trabajo en esta modalidad y señala como una garantía el derecho a la desconexión, entre otros.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte desestimó una demanda presentada por el abogado Juan Sebastián Ramírez García, quien aseguraba que la norma es contraria a la Constitución porque se tramitó y aprobó en el Congreso como una ley ordinaria y no como una ley estatutaria como, en su criterio, debió haber sucedido ya que se trata de una regulación de aspectos centrales del derecho al trabajo.
El demandante decía que todos los componentes de esa ley, que fue tramitada como ordinaria, estaba regulando de manera íntegra, estructural y completa el derecho al trabajo, afectando su núcleo esencial, pues disponen en detalle lo relativo a su ejercicio, la jornada de trabajo, salario, prestaciones sociales, garantías de índole sindical, la definición del trabajo en casa, entre otros, entre otros.
Según el alto tribunal, luego de distinguir entre la figura del trabajo en casa respecto del teletrabajo y del trabajo remoto, la Ley 2088 de 2021 no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria.
Lo anterior porque, a juicio de la Corte, la categoría de trabajo en casa no era necesario regularla por vía estatutaria porque no es «una regulación integral, estructural y completa del derecho al trabajo» y «no se impacta en su núcleo esencial ni se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a una afectación de este derecho».
Se precisó que el trabajo en casa que regula esta ley se refiere a circunstancias ocasionales, especiales o excepcionales, tal y como sucedió con la pandemia que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en el lugar habitual de trabajo el contrato laboral respectivo.
Y precisó que es una habilitación temporal de carácter legal para desempeñar sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente se efectúan, sin variar las condiciones laborales pactadas al inicio de la relación laboral.
En cambio, el teletrabajo, regulado en la ley 1221 de 2008, se refiere a una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Y el trabajo remoto, regulado en la ley 2121 de 2021 con el fin de crear una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo en atención a las tecnologías existentes y nuevas, implica que toda la relación laboral se hace de manera virtual y difiere de las otras dos modalidades.