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Lectura: Ni el incesto ni la asistencia alimentaria se acaban como delito
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CorrillosR > Blog > Análisis > Ni el incesto ni la asistencia alimentaria se acaban como delito
Análisis

Ni el incesto ni la asistencia alimentaria se acaban como delito

CORRILLOS
Última actualización: 2023/02/09 at 11:25 AM
CORRILLOS hace 2 años
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Profesor Fernando Tamayo, director del Grupo Prisiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, les puso la lupa a las declaraciones de los ministros de Justicia y del Interior que dejarían sin vida algunos delitos.

Frente a las declaraciones de los ministros de Justicia y del Interior, sobre el proyecto que propone que el incesto y algunos otros delitos dejen de considerarse como tal, el profesor Fernando Tamayo, director del Grupo Prisiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, brindó su opinión sobre el tema.

Contenido
Profesor Fernando Tamayo, director del Grupo Prisiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, les puso la lupa a las declaraciones de los ministros de Justicia y del Interior que dejarían sin vida algunos delitos.¿Quiere esto decir que, por ejemplo, si se impide la celebración de ceremonias religiosas o si se realizan algunas imputaciones deshonrosas en contra de mi persona, como lo dispone el delito de injuria, no habrá ninguna protección?¿Esto qué quiere decir?

“Una de las discusiones centrales que permaneció vigente en la última semana en torno al proyecto de reforma del Código Penal, del Código de Procedimiento penal, el Código Penitenciario y Carcelario en Colombia es la penalización de algunas conductas que se encuentran en el Código Penal. La primera cuestión, importante de destacar en torno a este proyecto de despenalización, es que se debe diferenciar el concepto de despenalización, que implica que la conducta deja de ser considerada delito y podrá tener una consecuencia penal (en la mayoría de los casos, la pena de prisión); y la desregulación”.

Explicó que “en este segundo caso, si bien es cierto que se despenalizan algunas conductas, esto no implica que estas conductas no vayan a seguir siendo reguladas por otros espacios del ordenamiento jurídico y que las personas puedan acudir al derecho para proteger sus derechos fundamentales y los derechos a que no se les haga daño”

Dijo además que era “necesario afirmar que además existen muy pocos procesos penales en el país que cursen por muchas de estas conductas. Ese es el caso, por ejemplo, de la violación a la libertad religiosa, el impedimento y perturbación de ceremonia religiosa o la injuria y la calumnia, entre otros”.

¿Quiere esto decir que, por ejemplo, si se impide la celebración de ceremonias religiosas o si se realizan algunas imputaciones deshonrosas en contra de mi persona, como lo dispone el delito de injuria, no habrá ninguna protección?

Según el profesor Fernando Tamayo: “No necesariamente. Solo quiere decir que esa protección no va a ser penal, pero cada uno de los derechos que protegen estas conductas serán garantizados a través de otros espacios del ordenamiento jurídico”.

“Por otro lado -aclaró el profesor Tamayo-, tal como se ha visto en los medios de comunicación, existen dos conductas de especial relevancia dentro del proyecto de reforma que están siendo despenalizadas. En primer lugar, se

trata del artículo 103 A, que consagra circunstancias de agravación para el delito de homicidio cuando este recae en niños, niñas o adolescentes. Aunque pareciera que se está dejando sin protección a niños, niñas o adolescentes o que se está disminuyendo el nivel en el cual el derecho penal los protege, cuando miramos cada una de las condiciones que están incluidas en este momento en el artículo 103 A, podemos notar que estamos ante un evento típico de Derecho Penal simbólico, esto es, de una reforma penal que a pesar de que parece decir muchas cosas y crear muchas protecciones, no lo es tanto, porque cada una de las circunstancias que aparecen en el artículo 103 A ya están presentes en la legislación penal a través de los agravantes generales al homicidio que existen en el Artículo 104 y que aplican a todos los homicidios, incluidos los de niños, niñas o adolescentes”.

“Lo anterior quiere decir que todas las normas que se están derogando en este momento en el artículo 103 A siguen contando con una protección penal a través del Artículo 104 del Código Penal”, explicó.

“En segundo lugar -según el profesor Tamayo-, se encuentra la despenalización o la derogación del delito de Inasistencia alimentaria consagrada en el artículo 233 del Código Penal. Nuevamente, es importante hacer un énfasis, la despenalización del delito de inasistencia alimentaria, no implica que no se podrá hacer exigible la cuota de asistencia alimentaria. En el marco del Derecho Civil ya se establecen diversos mecanismos que permiten cobrar dicha cuota y por eso es muy importante en esta materia que hagamos una aclaración: El delito de inasistencia alimentaria supone que una persona que tiene la obligación de pagar cuota alimentaria sea sustraída de dicha obligación sin causa justa. Ese sentido, es muy importante destacar la expresión “sin causa justa” porque, cuando la persona que está sometida al pago de la cuota alimentaria se sustrae de dicha obligación porque no tiene el dinero o no tiene los ingresos necesarios para cubrir la cuota alimentaria, el tipo penal no puede ser aplicado”.

¿Esto qué quiere decir?

Quiere decir, según el profesor Tamayo, que “el tipo penal solamente se puede aplicar en este momento a aquellas personas que, teniendo ingresos suficientes para pagar la cuota alimentaria, dejan de hacerlo. Esta aclaración es importante, en la medida en que, si estamos ante una persona que tiene los ingresos necesarios para pagar la cuota alimentaria, y la cuota alimentaria ha sido debidamente establecida, las personas pueden recurrir a los procesos ejecutivos de alimentos que son procesos cortos y que pueden hacer exigible de manera sencilla la obligación de la cuota alimentaria”.

Finalmente -dijo-, “es necesario destacar que la despenalización de estas conductas no tendrá un impacto relevante ni en la población que está yendo actualmente a la prisión, ni tampoco en los problemas de seguridad generales en el país. La mayoría de estas conductas no implica la imposición de penas efectivas de prisión. Si bien el artículo 103 A tiene penas muy extensas que podrían llevar a prisión cada una de las conductas que se regulan en dicho artículo, están siendo reguladas también en el artículo 104. Por lo cual, podríamos hablar de que, en este caso, más que una despenalización, se está dando una reorganización técnica del Código Penal.

En cuanto a los demás delitos, estos no conllevan pena de prisión, pues, aunque en ellos se establecen unos montos de meses o años de prisión, en estos casos estamos en delitos leves, que son susceptibles de la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.

“Asimismo, es importante destacar que la mayoría de estos delitos no tiene una representatividad dentro del sistema penal, ¿qué quiere decir esto? Que hay pocos procesos abiertos por estos delitos y se emiten muy pocas condenas en la materia, salvo en el caso del delito de inasistencia alimentaria, que, como se aclaró anteriormente, es un delito que cuenta con protección dentro de la legislación civil”, explicó.

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ETIQUETADO: director del Grupo Prisiones, Facultad de Derecho, Inasistencia alimentaria, Incesto, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, profesor Fernando Tamayo, Universidad de los Andes
CORRILLOS febrero 9, 2023 febrero 9, 2023
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