Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia del magistrado Milciades Rodríguez Quintero, denegó las pretensiones de la demanda interpuesta por la Unión Temporal Vitalogic RSU contra la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) S.A. ESP, a estudiar la legalidad del acto que declara desierta la invitación pública para el manejo de los residuos sólidos en el Carrasco a través de nuevas tecnologías.
La demanda fue interpuesta mediante apoderado por UT Vitalogic RSU, en ejercicio de un control de nulidad y restablecimiento del derecho, en cuyo proceso actuó como coadyuvante la Contraloría Municipal de Bucaramanga, en beneficio de los intereses de la ciudad.
Ganamos la demanda que VITALOGIC había interpuesto ante el Tribunal de Santander contra Emab/ Municipio por $579Mil Millones. La Contraloría seguirá actuando en defensa de los intereses ciudadanos de Bucaramanga @vanguardiacom @elespectador @diarioelfrente @EdgarSuarezG
— @jorgegomez02 (@jorgegomez02) June 25, 2019
La cuestionada Vitalogic se había declarado lesionada de la Resolución 327 de 2017, por medio de la cual la EMAB declaró desierto el proceso de contratación de la convocatoria pública IP – 001 – EMAB 2017 y por los cual exigió el pago de una indemnización a título de restablecimiento del derecho, por un valor de 579 mil 546 millones 117 mil pesos, correspondientes a la utilidad neta, después de costos, gastos, intereses e impuestos, tal y como ordena la ley y por lucro cesante, que incluye intereses de mora autorizados por ley, desde el momento de la presentación de la demanda hasta que se produzca el pago.
La empresa demandante –involucrada también en el pago de corretajes para hacerse al negocio, revelado por Corrillos– también buscaba, por daño emergente, el pago de una indemnización consistente en el valor correspondiente al monto del valor establecido en la garantía de seriedad de la propuesta, asumiéndose que la no celebración del contrato daba lugar al pago de ese monto, el cual equivale a la suma de 3 mil 709 millones 300 mil pesos.
El fallo proferido el pasado 21 de junio pero conocido este martes, es de primera instancia.
Detalles de la sentencia
Corrillos conoció en detalle el fallo del Tribunal Administrativo de Santander, sobre la legalidad de la Resolución 327 del 28 de julio de 2017 que declaró desierto el proceso de invitación pública, al considerar la EMAB que la fianza otorgada como garantía de seriedad de la oferta no cumplía con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
“(…) La fianza aportada de manera oportuna por la Unión Temporal demandante, no se ajusta a los requisitos determinados para garantizar la seriedad de la oferta, toda vez que no se contempló en el pliego de condiciones, en el manual de contratación ni en las demás normas relacionadas con la materia, como uno de los mecanismos que sirvieran de garantía para acreditar la misma, situación que como se evidencia del material probatorio que obra en el expediente, fue puesta en conocimiento del oferente para efectos de ser subsanada, sin embargo la Unión Temporal Vitalogic RSU mantuvo la posición de no sustituirla por un contrato de seguro, al considerar que se cumplía en debida forma con lo establecido en el pliego de condiciones (…)”, destaca la sentencia.
El Tribunal también reconoce que “(…) La Unión Temporal Vitalogic RSU no acreditó la imposibilidad de cumplir con el requisito de la garantía de seriedad de la oferta, en los términos expuestos en el pliego de condiciones de la invitación pública lp-001-EMAB-2017, pues no existe prueba que respalde su afirmación, así como tampoco se evidencia que durante el procesos de hubiesen solicitado aclaraciones o presentado observaciones en cuanto al requisito determinado por la entidad demandada, para efectos de que la EMAB SA ESP pudiera reconsiderar los términos en los que se establecieron las garantías en el pliego de condiciones (…)”.
Y concluye que el acto administrativo contenido en la Resolución No 327 se ajusta al marco jurídico aplicable a este caso ya que, al analizarse la fianza aportada por Vitalogic RSU, se determinó que la garantía aportada no acreditaba el cumplimiento del requisito de presentar la seriedad de la oferta determinado en pliego de condiciones de la invitación pública, razones para denegar las pretensiones de la demanda.