Demandar al Consejo Nacional Electoral – CNE – e instaurar una tutela por el derecho a elegir y a ser elegido. Fueron las reacciones este martes 22 de octubre de Fredy Anaya, candidato a la Alcaldía de Bucaramanga, al saber que ese tribunal confirmaba la revocatoria de su inscripción a la candidatura.
En la Resolución número 6173 del viernes 18 de octubre el CNE revocó la inscripción de la candidatura de Anaya por presunta doble militancia.
Anaya se inscribió por el Partido Cambio Radical y por el Partido Conservador Colombiano, que conformaron la coalición denominada “Bucaramanga Emprendedora” para las elecciones territoriales del domingo 27 de octubre.
Argumentos para solicitar la revisión
El mismo viernes 18 el apoderado de Anaya al conocer la revocatoria presentó el recurso de reposición.
Argumentó en primera instancia “la inexistencia de la prueba idónea sobre la militancia de Anaya en el Partido Cambio Radical”.
Dice el abogado que el CNE solo tuvo como sustento de esa afiliación o pertenencia la aparición del dato en un formulario de la Registraduría Nacional del Estado Civil denominado E-6.
Lo anterior no es suficiente para la plena prueba, dice el abogado, porque la Ley 1475 de 2011 ordena que esa situación debe establecerse con la prueba de la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política.
Dice más adelante que de los documentos nada dice la Resolución del CNE sobre su autenticidad: quién los tomó, en qué momento y en qué lugar. Para obtener la certeza.
El sancionado ejecutaba actos de doble militancia, o solo cumplía con el mandato de sus electores, que en coincidencia citaron a ambos (Anaya y Mauricio Aguilar) en un mismo lugar por el querer de los mismos ciudadanos y no de los candidatos.
Aguilar es candidato a la Gobernación de Santander por un movimiento significativo de ciudadanos y coavalado por el Partido Conservador.
La misma Resolución admite que los documentos donde aparecen Anaya y Aguilar fueron editados, sin embargo, sin el dictamen pericial, los declara auténticos.
La controversia que debía aclarar el CNE es si existía o no plena prueba que permita establecer si Anaya incurrió en la prohibición de doble militancia por haber apoyado a un candidato distinto al inscrito por Cambio Radical a la Gobernación de Santander.
(Por Cambio Radical a la Gobernación de Santander, está inscrito como candidato Elkin Bueno).
Inscrito mediante Coalición de Partidos
Otra controversia es que Anaya se inscribió como candidato mediante Coalición de Partidos, amparado en un acuerdo de coalición entre los partidos Cambio Radical y Conservador, y no por un solo Partido.
Como no hay la certeza, continúa el abogado, de que Anaya milita en Cambio Radical, excepto la prueba, sin autenticar, de la inscripción de la candidatura, no puede plantear el CNE un problema jurídico donde se estudia una posible doble militancia, sin precisar que dicha militancia objeto de reproche es entre los dos partidos de la coalición del candidato.
Al estar inscrito por un acuerdo programático entre dos partidos, ese acuerdo tiene la obligación de propender por el apoyo a los candidatos de las organizaciones políticas coaligadas, así como a sus plataformas ideológicas. Situación que se cumplió, dijo el abogado de Anaya.
Basa la Resolución del CNE, la revocatoria en que Anaya “apoyó a un candidato a la Gobernación de Santander distinto al inscrito por la agrupación política a la que se encuentra afiliado”.
El abogado de la defensa argumenta que la premisa es equivocada y no hace honor a la realidad jurídica del candidato, debido a que él apoyó a los candidatos que se encuentran inscritos por los partidos que integran el acuerdo de coalición.
Y el CNE, según el profesional del Derecho, desconoce los postulados Constitucionales y legales del acuerdo de coalición entre partidos. Pretende la sala que el candidato, que integra una coalición, no cumpla con su propio acuerdo y deje de apoyar a los partidos que la integran.
Lo que pretendía la Petición y lo definido
El recurso de revisión pretendía que el CNE se preguntara, “¿un candidato inscrito mediante un acuerdo de coalición programática y política entre partidos políticos, puede apoyar a los candidatos de las organizaciones políticas coaligadas?”
Los argumentos del profesional del derecho continúan con ese y otros ítems adicionales como la autonomía de los Partidos para hacer sus acuerdos, lo cual desconoce el CNE.
Y cierra con la Petición de reponer la Resolución que revocó la inscripción de la candidatura de Anaya, revocándola en su totalidad. Y en consecuencia negar la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Bucaramanga de Fredy Anaya.
Pero como ya lo decíamos al inicio, el CNE confirmó la Resolución 6173 del 18 de octubre “por medio de la cual se revoca la inscripción de la candidatura” de Anaya “por presunta doble militancia”.
Añade el CNE en el artículo tercero que “la presente Resolución se notificará ante estrados y contra ella no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la actuación administrativa”.