Por: Jairo Vargas León/ Los principios morales orientan el cumplimiento de la ley, independiente si el sentido de una norma interpreta el querer y el interés del ser humano, conforme a ello se construye una legalidad para la sociedad. Cabría indagar si lo moral se circunscribe a un precepto o si las relaciones sociales superan el marco jurídico para incorporar nuevas concepciones de la moral. El texto dilucida algunos escenarios donde el elemento cultural, religioso y político incide en ello.
Contradicciones en el mundo contemporáneo
El mundo contemporáneo abunda en ejemplos de trasgresión de la ley con justificación moral. Teresa Lewis, en el 2010 fue ejecutada en el Estado de Virginia con una inyección letal; nadie fue castigado por su asesinato, porque había sido condenada a muerte legalmente; fue encausada por el asesinato de su esposo e hijo adoptivo, lo que, por supuesto, era legal y los que la ejecutaron, actuaron con la bendición de las autoridades.
Entretanto la iraní, Sakineh Mohammadi Ashtiani, por su infidelidad incurrió en adulterio y por ello fue sentenciada a morir lapidada, el castigo fue rechazado internacionalmente. Ante la solidaridad que generó la iraní el Presidente Mahmoud Ahmadineyad, respondió a los exhortos occidentales de clemencia, con una frase lapidaria: Se quejan porque queremos matar legalmente a una mujer iraní; ¿Acaso en occidente se quejan cuándo matan legalmente a una estadounidense?
La estadounidense murió sin dolor, mientras la iraní corrió el riesgo de morir de forma brutalmente dolorosa. Una respuesta de este tipo implica dos cosas: que mientras una adúltera no debería ser castigada con más que una separación legal, sin derecho a obtener beneficios derivados de la sociedad conyugal, es aceptable castigar a asesinos con la pena capital siempre y cuando el método de ejecución no sea muy doloroso.
El mundo occidental se sensibilizó con la ejecución de la mujer iraní, en Europa hubo causa común para oponerse a la mentada ejecución. ¿Acaso hubo la misma solidaridad, la misma presión para impedir la ejecución de la mujer condenada en el Estado de Virginia? ¿Acaso se hubiera protestado con la misma intensidad si la iraní hubiera sido condenada a morir por inyección letal? ¿Acaso nos indigna la lapidación o la ejecución de infractores del sexto mandamiento “No cometerás adulterio” en lugar del quinto “No matarás”?
¿De qué pluralismo habla la sociedad global?
El Consejo Constitucional francés consideró que la ley que prohíbe vestir la burka en todo lugar público es conforme a la constitución de ese país, salvo en los lugares de culto abiertos al público. En Francia, la norma prohíbe llevar la burka en todo lugar público, incluida la calle, bajo una pena de hasta 150 euros. Tal decisión constituye una abierta discriminación religiosa. El entonces Presidente Sarkozy dijo que esa prenda que cubre a mujeres musulmanas de cabeza a pies “no es bienvenida en la Francia laica”. Sin embargo, lo que muestra la prohibición es que Francia es todo menos laica; si lo fuera, el Estado no tendría por qué entrometerse en las manifestaciones religiosas voluntarias de la gente. La polémica ventila que lo que más mortifica a occidente es aceptar que alguien se tape por gusto; la burka desafía la liberalidad de la que tanto se ufana Francia y evidencia los prejuicios culturales y religiosos en el país galo.
Sumado a la anterior referencia segregacionista, en el segundo semestre de 2010, Francia anunció el plan nacional de lucha contra el racismo, sin embargo, ello contrasta con la decisión Gubernamental de desmantelar los cerca de 300 asentamientos “nómadas” (gitanos, manuches, vendedores de feria y trabajadores de circo) que habitan en zonas céntricas del país.
No obstante, el problema no es tan sencillo. El número de nómadas calculado por el gobierno francés ronda los 400.000, quienes en el 90% cuentan con nacionalidad francesa. La propuesta de que los inmigrantes pierdan la nacionalidad francesa en caso de cometer delitos ha sido contemplada en la política gubernamental Gala. ¿Acaso el lema de libertad, igualdad, fraternidad, proclamado en la Revolución Francesa reflejan el espíritu democrático de la actual sociedad Gala?
¿Qué pluralismo puede tolerar el estado social de derecho?
Interesante reflexión se desprende de la decisión, histórica, que tomó en tiempos recientes la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, al decidir que las acciones de un grupo radical religioso que irrumpe en los funerales de soldados estadounidenses caídos en guerra y con pancartas ofensivas que atribuyen esas muertes a la tolerancia con los homosexuales en las filas, están protegidas por la libertad de expresión. Tradicional ha sido la defensa que la Corte estadounidense y en general su sociedad ejerce sobre la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que protege la libertad de religión, de expresión y de prensa al punto de que impide que el Congreso pueda tramitar ley alguna que las pretenda controlar. El caso que la Corte Suprema estadounidense resolvió, no era nada fácil de enfrentar.
“¡Gracias Dios por los soldados muertos!”, “¡Soldados maricones!”, eran algunos de los mensajes en las pancartas que portaban los manifestantes de la iglesia Bautista Westboro durante los funerales del soldado Lance Matthew Synder, de 20 años, muerto en Irak. Ofendido y en medio de su dolor, Albert Synder, padre del soldado, demandó al pastor Fred Phelps, conductor de la iglesia, por difamación y violación de la vida privada y, de hecho, en un fallo de primera instancia, ganó una indemnización cercana a los cinco millones de dólares por “daño moral”. La decisión fue revocada por un tribunal de apelaciones y por eso el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia.
Varios derechos estaban en juego en esta decisión. El derecho a la intimidad del soldado y de su familia, el derecho al respeto a una minoría como la comunidad homosexual y el derecho a la libertad de religión y de expresión de los manifestantes, ¿Vale más la protección de una minoría como, en este caso la comunidad homosexual, o el derecho a una creencia religiosa y a su expresión absolutamente libre?
Dijo la Corte estadounidense en su sentencia: “La palabra es poderosa puede empujar a las personas a actuar, hacerlas llorar, de alegría o de tristeza, e infligirles, como en este caso, un gran sufrimiento. Pero no podemos responder a ese sufrimiento castigando a quien se ha expresado”. Ante todos los derechos esenciales en juego, la Corte se decidió, con ocho votos a favor y uno en contra, por proteger la libertad de expresión. Ello implica que, en la tensión evidente entre dos derechos, la Corte estadounidense, fiel a su tradición jurisprudencial privilegió la categoría rawlsiana de la libertad en contraposición a la igualdad de derechos.
En una escala similar en diversos puntos del universo es controvertida la moral, los seres humanos somos profundamente contradictorios, capaces de amar y destruir sin rubor, estamos dispuestos a proteger con sumo cuidado una ardilla al igual que poner a cocinar una langosta viva, demolemos un ciempiés sin remordimientos y tildamos de bárbaro al que mata una mariposa. Similarmente, aplicamos una doble moral cuando enfrentamos dos sentencias controversiales nos escandalizamos con una y soslayamos el alcance de la otra.
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