Por: Óscar Prada/ El panorama es desolador. Sin tregua a la vista, van más de 50.000 personas desplazadas y 80 asesinadas; siendo el resultado del fuego cruzado entre grupos ilegales por la sed de control territorial.
Ante tan aguda crisis, el gobierno ha echado mano de declaratoria de Conmoción Interior como remedio. Esta figura constitucional otorga poderes extraordinarios y temporales al presidente, para que enfrente con eficacia una situación como la descrita; eso sí, bajo ciertos requisitos.
Ahora bien, la última palabra la tiene la Corte Constitucional, la cual analizará si los fundamentos presidenciales para decretar el Estado de Conmoción Interior, se ciñen a los requerimientos impuestos por la Constitución.
La Conmoción Interior no solo depende de la gravedad de los hechos
Bajo ese presupuesto, es pertinente remembrar que la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, ha sido varias veces rechazada por parte de la Corte Constitucional, al no motivarse con los requisitos mínimos para su aceptación.
En ese orden, el Decreto 1370 de 1995 que declaró la Conmoción Interior bajo la presidencia de Ernesto Samper, se encuentra entre los pronunciamientos más memorables y similares a la crisis del Catatumbo.
Dado lo anterior, el gobierno de aquel entonces justificó el estado de excepción ante la intensa crisis de orden público, que afectaba gravemente la estabilidad institucional. Al respecto dijo la Corte:
“Los hechos narrados no tienen el carácter de coyunturales, transitorios ni excepcionales, que deban ser conjurados mediante medidas de excepción, sino que constituyen patologías arraigadas que merecen tratamiento distinto por medio de los mecanismos ordinarios con que cuenta el Estado para sortear problemas funcionales y estructurales normales.”[1]
En consecuencia, la Conmoción Interior no es un asunto cuya prosperidad constitucional dependa del antojo del mandatario de turno; al contrario, los motivos deben estar lo suficientemente fundamentados para pasar el examen de la Corte.
Crónica de una muerte anunciada
Asimismo, el desplazamiento forzado en Colombia a lo largo de las décadas ha sido socialmente normalizado; y el Catatumbo no es la excepción. Las advertencias se manifestaron hace años según lo dicho por la misma Defensora del Pueblo:
“El Catatumbo tiene cuatro alertas desde 2020, estructurales y una de inminencia. Eso quiere decir que ya se veía venir esta escalada, tenía una alta probabilidad de desplazamientos. Todo estaba advertido. Se debió haber hecho antes”.
De acuerdo a lo citado, la crisis humanitaria fue advertida desde el año 2020 sin que el ejecutivo tomara cartas en el asunto; por tal razón, es posible que el estado de Conmoción Interior no pase el examen de la Corte, pese al estremecedor éxodo.
Faltaría ver si el gobierno tiene una estrategia distinta a los Decretos Legislativos, de fracasar el trámite de conmoción en la Corte; sin embargo, es poco probable teniendo en cuenta que, tras casi seis horas de transmisión del consejo de ministros, el drama de la población civil catatumbense fue ignorado.
La realidad seria distinta, si la actual administración apostara por recuperar el control territorial de los sitios vacíos que dejó el acuerdo de paz del año 2016. Gran parte del recrudecimiento de la violencia ha sido la disputa de los grupos ilegales sobre el señorío de dichos territorios.
Además, de nada sirven los Decretos Legislativos y proyectos de infraestructura, de no existir presencia estatal. El adelantar esfuerzos sin previo control territorial es simplemente multiplicar por cero.
Por tal razón, la existencia del Estado en un territorio implica necesariamente el control y ejercicio de la soberanía en todos sus rincones. Ayudar al Catatumbo conlleva el recuperar la seguridad en su geografía. Hoy, el Catatumbo es un huérfano de padres ciegos.
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*Estudiante de Derecho
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(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor)
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[1] Corte Constitucional, Sentencia C 466 de 1995