El Presidente Iván Duque Márquez sancionó la Ley 1975 que establece la protección del trabajo de los actores del país y que, además, busca fomentar la formación profesional de este ejercicio, y los derechos laborales y culturales en sus interpretaciones, realizaciones y difusiones.
La norma promueve el fomento de la realización de productos audiovisuales dramatizados, obras cinematográficas de ficción y obras teatrales en el país, con el fin de darle un impulso a esta industria.
En materia laboral, el artículo 9 de la Ley determina que “el trabajo de los actores podrá prestarse de manera dependiente o independiente, de forma individual o asociada” y enfatiza que “para cada caso se aplicará la normatividad se seguridad social integral, así como de salud y seguridad en el trabajo”.
Añade que “cuando la vinculación sea de carácter laboral se aplicarán las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo” y si se realiza de forma independiente se debe tener en cuenta que las jornadas de trabajo deben ser de un máximo de “12 horas diarias o 72 horas semanales, a fin de que el contratista pueda tener espacios de descanso”.
En lo que tiene que ver con la remuneración, la Ley plantea que se pueden crear cuadros de tarifas o referencias mínimas, los cuales servirán de orientación para el medio actoral y la industria en general.
Así mismo, determina que cuando un actor participe en temas publicitarios, su trabajo y remuneración se realizará de forma independiente a su profesión actoral.
Con respecto a los derechos de autor, la norma contempla que los actores tendrán el derecho de autorizar o prohibir la fijación y reproducción de sus interpretaciones y ejecuciones, y para este caso aclara que “de pactarse una remuneración en contraprestación por la mencionada autorización, esta se especificará de forma independiente en el respectivo contrato”.
Adicionalmente, la Ley crea la Mesa de Trabajo liderada por el Ministerio de Trabajo, para desarrollar las políticas públicas que incentiven la contratación de los actores y actrices en el país; además, se hará un estudio periódico sobre la inestabilidad laboral, intermitencia en la cotización y acceso al sistema de seguridad social, protección ante la vejez, ingresos, formas de contratación, obligaciones tributarias y acceso a la educación profesional.
Profesionalización
Uno de los aspectos relevantes de la Ley es que establece la actuación como profesión y, para ello, determina que “el Estado fomentará los programas de profesionalización y formación de los actores y actrices en los diferentes niveles de educación formal y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en las áreas de las artes escénicas o afines y de la actuación en Colombia”.
Así mismo, “las instituciones de educación superior podrán desarrollar programas de alta calidad en artes escénicas o afines, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional”.
Otro de los elementos clave de la nueva Ley es que nace el Registro Nacional de Actores y Actrices, el cual busca que sea un instrumento “para inscribir, conservar y actualizar la información de los actores y actrices como fundamento para la creación de políticas públicas que desarrollen el objeto de esta Ley”.
Establece que el Registro estará a cargo del Ministerio de Cultura y deberá ser implementado a partir de julio del año entrante.
Entre los requisitos que se exigen para hacer parte del Registro, la norma establece que deben tener título profesional en artes escénicas o equivalentes al teatro, las artes dramáticas o audiovisuales; experiencia certificada como actor o actriz de cine, teatro y televisión, radio, series web o en otros medios, y acreditación en educación técnica o tecnológica y experiencia en actuación.
Aclara que este Registro “no será condición necesaria para la contratación de los actores” y que los artistas que no estén inscritos pueden participar en las producciones siempre y cuando “se les respeten los derechos y garantías establecidas en la Ley”.
Contempla, además, que los actores colombianos se pueden asociar en organizaciones sindicales y profesionales, y de negociar colectivamente a niveles de empresa, grupo económico, industria o rama de actividad económica.
Estas asociaciones tendrán promoción y capacitación por parte del Estado, siempre respetando sus autonomías.