El Consejo de Estado le notificó al electo senador del Centro Democrático Álvaro Uribe Vélez que estudiará una demanda por pérdida de investidura en su contra. Un ciudadano de nombre Nixon Torres Cárcamo, presentó la demanda, argumentando básicamente que el exmandatario no asistió a más de seis sesiones en donde dejó de votar, de acuerdo con sus funciones constitucionales, proyectos ley y proyectos de actos legislativos.
En la demanda, Torres Cárcamo hace un extenso recuento de los hechos que motivaron a presentar esta petición. Inicialmente dice que Uribe Vélez fue elegido, el 9 de marzo del 2014, como senador para el periodo 2014-2018. Cargo que tomó posesión el 20 de julio de 2014. En las sesiones ordinarias de los dos periodos que por año tiene el Congreso, se lee en el documento, “dejó de votar proyectos ley y proyectos de actos legislativos”.
El demandante dice igualmente que en las sesiones extraordinarias convocadas por el Legislativo, para discutir proyectos de ley y actos legislativos referentes a temas del proceso de paz, Uribe Vélez se retiraba antes de que dichos proyectos se sometieran a votación, incumpliendo, al parecer, sus funciones como congresista. “El senador desarrolló actuaciones que pueden significar la expresión consciente de acciones encaminadas al incumplimiento de las funciones propias del cargo que ocupa”, dice la demanda.
Sin embargo, la demanda va mucho más allá al manifestar que el senador no solamente actuó individualmente sino como bancada de su colectividad política. Es decir, según la demanda, la decisión de que el senador y los congresistas de Centro Democrático se retiraran de las sesiones obedeció a una decisión política de romper el quorum reglamentario en el Congreso antes de que se sometiera a votación dichos proyectos de paz.
El auto de admisión expone tres puntos en los que ordena, en primer lugar, tener como demandante a Nixon José Torres Carcamo; notificar personalmente al senador Álvaro Uribe sobre el estudio de esta demanda, al igual que comunicar personalmente al procurador delegado ante el Consejo de Estado.
La demanda se fundamenta en el Artículo 183, Numeral 2° de la Constitución Política, que argumenta el incumplimiento a las funciones del congresista de participar de más de seis sesiones consecutivas.
Tras conocer la decisión, el expresidente Álvaro Uribe, a través de su cuenta de Twitter, manifestó que ha procurado cumplir en lo posible en el Congreso, sin embargo, dijo que no podía ni puede votar el acuerdo con las Farc. El senador expresó que por “objeción de conciencia” no lo hizo.
Ahora el Consejo de Estado deberá revisar cada una de las pruebas presentadas en contra de Uribe para definir si perderá su investidura.