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Lectura: Corte Interamericana condena al Estado colombiano en caso Petro
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CorrillosR > Blog > Judicial > Corte Interamericana condena al Estado colombiano en caso Petro
Judicial

Corte Interamericana condena al Estado colombiano en caso Petro

CORRILLOS
Última actualización: 2020/08/19 at 8:25 AM
CORRILLOS hace 5 años
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró responsable al Estado colombiano por las violaciones a los derechos políticos de Gustavo Petro, que se vieron afectados como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como
Alcalde Mayor de Bogotá e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General el 9 de diciembre de 2013.

Además, el fallo le da un plazo prudencial a Colombia para que modifique su ordenamiento jurídico interno. 

El Tribunal concluyó que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a funcionarios democráticamente electos -así como aquellas que tienen el efecto práctico de producir una inhabilidad en el ejercicio de los derechos políticos como resultado de una decisión de la Contraloría-, constituyen una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así mismo, la Corte determinó que en el proceso disciplinario seguido contra de Petro se violó el principio de jurisdiccionalidad, la garantía de imparcialidad, el principio
de presunción de inocencia y el derecho a la defensa.

En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación al artículo 23 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y por la violación a los artículos 8.1 y 8.2.d), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

#Sentencia #Petro Urrego Vs. #Colombia 🇨🇴

La Corte determinó que Colombia es responsable por la violación de los derechos políticos y las garantías judiciales del señor Gustavo Francisco Petro Urrego.

👩🏾‍💻Más información en: https://t.co/UVo70Ql8Z8 #ProtegiendoDerechos pic.twitter.com/HVaTLEg50d

— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) August 18, 2020

Reparación integral

La Corte determinó las siguientes medidas de reparación integral:

1) Publicar el resumen oficial de la sentencia una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.

2) publicar la sentencia en su integridad en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la Nación.

Además, según el documento, le ordenó a Colombia: «Adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas».

Y, en materia de «indemnizaciones compensatorias», se dispuso: 1) pagar las sumas monetarias fijadas en la sentencia por los conceptos relativos al daño inmaterial; y 2) el reintegro de gastos y costas.

En este contexto, se le reconocen 10 mil dólares de reparación, más 18 mil dólares de gastos del proceso. Los abogados de Petro pedían una compensación de 40.000 dólares.Ordenan adecuar ordenamiento interno

Duro pronunciamiento

En lo relacionado con la garantía de no repetición y la adecuación del ordenamiento jurídico colombiano, se lee en el fallo: «Este Tribunal encontró que el Estado incumplió con sus obligaciones previstas en el artículo 23 de la Convención en relación con el artículo 2 del mismo instrumento, por la existencia de diversos dispositivos del ordenamiento jurídico colombiano».

En el cuerpo de la decisión también se advierte que el proceso disciplinario seguido contra Petro no respetó la garantía de la imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia, pues el diseño del proceso implicó que la Sala Disciplinaria fuera la encargada de emitir el pliego de cargos y al mismo tiempo juzgar sobre la procedencia de los mismos, concentrando así las facultades investigativas, acusatorias y sancionatorias.

El Tribunal advirtió que la concentración de las facultades investigativas y sancionadoras en una misma entidad, característica común en los procesos administrativos disciplinarios, no es sí misma incompatible con el artículo 8.1 de la Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate, cuya composición varíe de manera que tal que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan formulado la acusación disciplinaria y no estén subordinados a estos últimos.

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ETIQUETADO: Alcaldía de Bogotá, CIDH, Gustavo Petro, Procuraduría
CORRILLOS agosto 19, 2020 agosto 19, 2020
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