Por: Gloria Lucía Álvarez Pinzón / Ahora que estamos ad portas de la reunión en Cali de la COP 16 de biodiversidad, conviene dar una mirada al estado del arte de las áreas de conservación en el país.
Colombia se encuentra cerca de cumplir 90 años promoviendo la conservación ambiental de territorios considerados de especial importancia ecológica, pues lo viene haciendo desde cuando se promovió a través de la Ley 200 de 1936, primera reforma agraria del Siglo XX, la declaratoria de áreas de reserva forestal, que motivaron a que a partir de 1938 se comenzaran a declarar este tipo de reservas, especialmente en el Valle del Cauca que fue el departamento pionero en la implementación de esta iniciativa centenaria y que próximamente será sede mundial para continuar el diálogo mundial alrededor de la biodiversidad.
Tres décadas después, con la expedición de la Ley 2ª de 1959, se crearon los primeros parques nacionales y las siete grandes reservas forestales de la Amazonía, el Pacífico, Central, del Magdalena, del Cocuy, Los Motilones y Sierra Nevada, que inicialmente reservaron 65 millones de hectáreas y que mantienen hoy bajo condición de reserva más de 48 millones de hectáreas del territorio nacional.
Con la expedición del Código de Recursos Naturales Renovables en el año 1974, se reformó y amplió el concepto de reservas y se complementó con la figura de las Áreas de Manejo Especial que se han transformado a lo largo de estos 50 años de vigencia del código, en parte de lo que hoy conocemos como el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), integrados por los parques naturales, las reservas forestales protectoras, los distritos de manejo integrado, las áreas de recreación, los distritos de conservación de suelos y las reservas naturales de la sociedad civil, y que se complementan con otras figuras que no hacen parte del SINAP pero que son estrategias de ordenamiento ambiental de territorio, como son los Planes de Ordenación de Cuencas Hidrográficas (POMCA) y los planes de ordenación del recurso Hídrico (PORH), los Planes de Ordenación y Manejo de Unidades Ambientales Costeras (Pomicuac), por solo mencionar algunas.
No existe razón para que el Gobierno Nacional o las autoridades ambientales sigan proponiendo y pensando en declarar bajo conservación más áreas del territorio nacional»
Las metas y las tareas de conservación ambiental no son una invención propia; ellas obedecen a exigencias internacionales que iniciaron en la Convención de Washington de 1940, evolucionaron con la Convención Unesco de 1972, que entró en vigor para nuestro país en 1985, y se consolidaron a través del Convenio de Biodiversidad y la implementación del Programa Temático Mundial de Áreas Protegidas, que promovió en los países miembros del convenio, la creación de áreas protegidas del SINAP para hacer un aporte a las metas mundiales de conservación de la biodiversidad, que terminaron siendo compiladas en las metas de Aichi, donde Colombia junto con los demás países que hacen parte del convenio, se comprometió, para el año 2020, a proteger al menos el 17% de sus áreas terrestres y el 10% de sus áreas marinas, metas que al vencimiento del plazo cumplimos holgadamente en el primer caso y que nos faltó muy poco para alcanzar en el segundo caso, llegando a contar para entonces con un total de 1.309 áreas declaradas bajo conservación que abarcan 31,3 millones de hectáreas del territorio nacional.
Antes del vencimiento de las metas de Aichi y avizorando el inminente incumplimiento de la mayoría de los países miembros del convenio, en la COP 14 celebrada en Egipto, se aprobó complementar la iniciativa del SINAP con el reporte al Centro Mundial para el Seguimiento de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Unep-WCMC) de “otras medidas eficaces de conservación” conocidas bajo la sigla Omec; estrategia que Colombia impulso y aceptó, y que dio origen a que se reportaran en 2022 53 áreas OMEC, dentro de las que se cuentan un distrito de conservación de suelos y aguas, una reserva forestal protectora productora, un parque municipal natural, un área de manejo especial, 13 POMCA, 21 cuencas hidrográficas, un complejo de manglares, 4 reservas privadas, 4 sitios RAMSAR, 3 reservas de biósfera y un área de conservación comunitaria.
De forma paralela a la anterior estrategia de corte internacional, en nuestro país se ha venido gestando un proceso de identificación y análisis de nuevos sitios para ser declarados zonas de conservación; fue así como, desde 2013, por mandato del Decreto 1374 (que lleva 10 años demandado por nulidad a la espera de que se profiera sentencia), se declararon bajo la figura de “Reservas de Recursos Naturales Renovables Temporales” más de 21 millones de hectáreas, que se han venido modificando, liberando y en algunos casos prorrogando durante más de una década.
Con el nuevo Programa Mundial aprobado en la COP 15 de Biodiversidad, las metas de conservación in situ se incrementaron para el año 2030, al 30% de las áreas marinas y el 30% de las áreas terrestres; una estrategia que hoy se conoce como 30X30.
Con el reporte de las OMEC, en 2022, es decir 8 años antes, Colombia cumplió la meta 30X30. Hoy se tiene una estadística mal contada de 37,6 millones de hectáreas en áreas protegidas, y más de 38,5 millones reportadas como OMEC, aunadas a las cerca de 11 millones de hectáreas de Reservas Temporales, que suman en total bajo conservación 86,9 millones de hectáreas del territorio nacional, de las cuales cerca de 45 millones de hectáreas son terrestres y 41,9 millones de hectáreas son marinas.
Lo anterior significa que, a la fecha, Colombia tiene declarado bajo conservación el 42,8% del área total del país, del cual el 39,47% es área terrestre y el 47,07% es área marina.
Esto sin contar los 48 millones de hectáreas de reservas forestales de Ley 2 de 1959, los 3 millones de hectáreas de páramos y otras áreas sobre las cuales no se tienen estadísticas pero que se consideran también de conservación, como son los manglares, los humedales RAMSAR, las reservas de biósfera, las áreas de avistamiento de aves, los suelos de protección de los municipios, los territorios de las minorías étnicas y las reservas campesinas, entre otros, que no están declarados ni reportados como de conservación, pero que según las indicaciones del Ministerio de Ambiente, potencialmente pueden ser reportados internacionalmente como OMEC.
Habiendo cumplido sobradamente con los exigentes compromisos internacionales trazados en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), no existe razón para que el Gobierno Nacional o las autoridades ambientales sigan proponiendo y pensando en declarar bajo conservación más áreas del territorio nacional, porque la carencia de límites está teniendo efectos negativos sobre el desarrollo económico y sobre las poblaciones que habitan el territorio.
La invitación entonces es a que se dejen de plantear más declaratorias y que se asuma ahora el reto de gestionar eficazmente las que ya existen, por cuanto es obligación del Gobierno ponderar de manera equitativa los diversos intereses de la sociedad e impedir que las áreas protegidas se conviertan en “territorio de nadie” donde se imponen los que tienen armas y pululan los negocios ilegales.
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*Abogada, docente e investigadora en Derecho Ambiental.
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muy claro el contexto planteado por la Doctora Gloria Lucia, es hora de dejar de compromoter y hacer sobre lo comprometido, sin menos cabo de seguir identificando y si el nivel de sensibilidad lo requiere seguir protegiendo