Por: Sergio Julián Santiesteban Herrera/ Esta columna nos ayudará a saber el por qué a diario surgen preguntas, inquietudes, quejas y nos permite ayudar a descubrir ese don de servicio que tenemos, ese deseo de colaborar, de ayudar. Cuando nos preocupamos por nuestro entorno, significa que esos valores que tenemos debemos canalizar los y permitir nos sentir el gusto de servir y lo podemos hacer desde un Organismo fundamental para nuestra sociedad como lo es una JAC. Recuerden que, en los conjuntos y edificios también existe un órgano para mejorar nuestro entorno o lugar de residencia.
Cuantas veces nos preguntamos:
¿Qué es una Junta de Acción Comunal?
Es una corporación cívica sin ánimo de lucro compuesta por los vecinos de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar la solución de las necesidades más sentidas de la comunidad.
Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral…
¿Para qué se crean?
Las Juntas de Acción Comunal tienen como objetivo y función planear el desarrollo de la comunidad, conferido por la ley 743de 2.002 (artículo 19, literal C; artículo 38 literal g; artículo 42 literal C), como una construcción colectiva de futuro (con criterios no solo barrial sino zonal).
La JAC, siendo una organización comunal conformada por familias con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda, se constituye con un mínimo de 10 familias. Las Juntas de Acción Comunal tienen como objetivo y función planear el desarrollo de la comunidad conferido por la ley 743 de 2002.
Así como escuchamos quejas y reclamos, pero no actuamos, tales como:
En mi barrio no hacen obras, miren esos lotes abandonados, el carro recolector de basuras no pasa, hace falta iluminación, los parques están abandonados. Las vías están deterioradas, no hay señalización, las alcantarillas viven tapadas, ya no se puede andar por los andenes, que problema con el espacio público que es de todos, pero algunos vivos se adueñan, la vigilancia es pésima o nula, se presentan expendios de drogas, están atracando… Nos quejamos, pero no participamos, mucho menos ayudamos a mejorar nuestro lugar de residencia. Pues bien, que tal si empezamos por organizar y ser parte de nuestra JAC.
Las obras de los diferentes barrios, urbanizaciones, etc., deben tener eco y voz ante las autoridades competentes y deben hacer parte del plan de obras de las Alcaldías, pero si no hay quienes contribuyan en este sentido, pues “a quién le importa” si a nosotros mismos no nos interesa hacer parte y con ese sentido comunal, de solidaridad, de colaboración, de ayuda para mejorar el bienestar de todos, no lo ponemos en práctica, el gusto que se siente es muy satisfactorio.
Decía mi abuelo materno, maestro de escuela entre otros cargos públicos que tuvo: “Si no vives para servir, no sirves para vivir»: Samuel Jeremías Herrera Rodríguez.
Les voy a contar como es ese marco teórico, para ello he tomado o citado algunos textos para describir a ciencia cierta en que consiste:
Estructura de un organismo comunal
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser elegido dignatario en un organismo comunal?
-Estar afiliado a la Junta.
-No ser miembro de ninguna corporación de elección popular (cuando los estatutos así lo consagran)
-El Presidente, quien a su vez es el representante legal de la Junta, el vicepresidente, tesorero y fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.
– No estar sancionado por algún Organismo Comunal.
– No estar afiliado a otro organismo de acción comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria.
¿Cuáles son las incompatibilidades para ejercer como dignatario?
-Entre los Directivos, entre estos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ser cónyuges o compañeros permanentes, lo que significa que entre los Directivos no pueden estar padres e hijos, abuelos, nietos, cuñados o esposos.
-En la contratación y/o adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien se pretenda celebrar el contrato.
– El Tesorero no debe tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
Pasemos a ver el organigrama de una JAC: Los vecinos es decir los residentes de un barrio o urbanización deben inscribirse en el libro de afiliados para conformar la Asamblea General para conformar:
Asamblea General, integrada por todos los afiliados.
Junta Directiva, integrada por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Coordinador Comisiones de trabajo.
Comisión de Convivencia y Conciliación, Fiscalía, Delegados ante la Asociación y Comisiones de trabajo.
El órgano de dirección y administración de una Junta de Acción Comunal es la Junta Directiva. Que ocupa el segundo lugar en jerarquía después de la Asamblea General de afiliados y tiene las funciones de administración, dirección y ejecución, claramente repartidas entre los dignatarios que la integran, siendo estos elegidos directamente por los afiliados para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Coordinador de las Comisiones de Trabajo.
Luego de haber trascurrido un tiempo desde la elección de dignatarios y conformación de las nuevas Juntas de Acción Comunal para el periodo 2020-2024, (Por el Confinamiento debido a la Pandemia Covid-19) es importante recordar la estructura de los organismos comunales y las funciones de quienes integran la actividad comunal, a continuación, veremos una descripción teórica, con lo que esperamos ayudar a nuestra comunidad a seguir construyendo calidad de vida.
¿Causales para desafiliar a una personal?
– Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización.
– Uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal.
– Violación de las normas legales o estatutarias.
¿Cuál es el periodo de los dignatarios?
Según el artículo 30 de la Ley 743 de 2002, el periodo de los dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacionales y territoriales según sea el caso. Lo anterior hace referencia a la duración de cada cargo, que debe ser entendido como un periodo institucional y no personal, esto significa que sin importar en qué fecha fue elegida una persona para ocupar una dignidad su periodo terminará según lo contemplado en la ley.
En el caso concreto, la anterior elección de dignatarios se realizó el último domingo de abril del año 2016 y los dignatarios elegidos se posesionaron el 1 de julio del mismo año, lo que nos lleva a determinar que la próxima elección de dignatarios se deberá desarrollar el 25 de abril, último domingo del año 2 021, la posesión de los mismos se dará el 1 de julio de 2021 y ese día terminará el periodo de los dignatarios anteriormente electos sin importar su fecha de elección.
Esta columna continuará, espere una 2da y 3ra parte para que nos enteremos y entre todos mejoremos nuestro entorno, nuestro barrio, donde explicaremos las funciones de los diferentes cargos de la Junta Directiva.
Me despido con una de mis frases: “En esta corta pasantes por la vida debemos servir a nuestra sociedad y por ende ella misma nos retribuirá».
*Mecánico de mantenimiento de plantas industriales y docente industrial.
Twitter: @SANTIESTEBAN_SJ
Facebook: Sergio Santiesteban
Correo: santiesteban7212@gmail.com