Por: Leonardo Granados/ Es el colmo que desde el 2017, habiéndosele instaurado una denuncia penal a Ecopetrol por la contaminación de la refinería de Barrancabermeja ante la Fiscalía General de la Nación, por la forma tan infame como esta empresa -que se jacta de ser clase mundo- vienen envenenando el río Magdalena y sus fuentes hídricas aledañas (Caño El Rosario, Ciénaga Miramar, Caño San Silvestre, río Sogamoso entre otras), además de afectar de manera directa los ecosistemas de los cuales dependen los pescadores y comerciantes de pescado de la ciudad; sin que a la fecha asuma la responsabilidad corporativa, de solucionar estos perjuicios ambientales.

Para recordar los elementos de valor de la denuncia instaurada en el 2017, es fundamental tener en cuenta que esta compañía ha sido reincidente en conductas violatorias que impactan el medio ambiente y las fuentes hídricas por las graves omisiones y violaciones a normas ambientales, que con sus vertimientos de residuos de hidrocarburos que violan los límites permisibles, viene afectando estructuralmente los diversos ecosistemas y la pesca.
Aunado a lo anterior, desde la refinería se mantiene de forma paralela la expulsión de catalizador y material particulado a la atmosfera de forma desmedida y sin control alguno, incidiendo en factores de alto riesgo para la salud pública de las comunidades ribereñas a las que impacta y así mismo a la población barranqueña en general y en particular a la población infantil por los siguientes aspectos:
1- El catalizador que se expulsa a la atmósfera está compuesto por vanadio y alquitrán, estos dos componentes (cancerígenos), que dependiendo de la concentración a la que estén expuestos la comunidad, generan infecciones y enfermedades respiratorias agudas, como gripas, rinofaringitis y bronquitis, patologías estas muy comunes en cierto margen de la población local.

2- Y para complementar el daño ambiental irreversible, también se expulsan dióxido de azufre, PM10, Pm25, material particulado detectable solo a través de los malos olores que por décadas vienen expulsando desde la refinería en las horas del día, la noche y en tiempos de lluvia que se presentan en Barrancabermeja, lo anterior, constituye una clara violación al plan de manejo ambiental de la Refinería (Resolución N°0934 de 2013).

Esto, a pesar de que el plan de manejo ambiental de Ecopetrol es exigente en el cumplimiento de las normas ambientales en términos de vertimientos como lo señala en la pag. 15 y como se pueden leer a continuación:


Teniendo en cuenta lo anterior, es inadmisible que a la fecha este plan de manejo ambiental pareciera ser, que estas obligaciones terminan siendo letra muerta para esta compañía, debido a que incumplen permanentemente lo allí exigido.
Esta afirmación la señalo con base en la información resultante que se ha llegado a conocer en las diversas pruebas de monitoreo por parte de la Secretaria de Medio Ambiente y la Fiscalía, realizadas en el año 2016, en donde se constata:
A- En términos de vertimientos de Grasas y Aceites se puede observar el comportamiento del parámetro GyA, en el que el punto vertimiento registra un valor superior al límite establecido en la resolución 0631:2015 articulo 11 la cual es de 15,0 mg/L., sin embargo el resultado fue de la escandalosa cifra de 5.471 mg/L, eso significa que supero la norma en un 400% aproximadamente, de esta forma envenenan el río Magdalena y el pescado sale con sabor a petróleo.

B- A su vez, en la medición de hidrocarburos totales, se puede observar el comportamiento del parámetro Hidrocarburos Totales TPH, en el que el punto vertimiento registra un valor superior al límite establecido en la resolución 0631:2015 articulo 11 la cual es de 10,0 mg/L., dando como resultado 1723mg/L, es decir más del 200% por encima de la norma, aumentando la contaminación.

C- Respecto a la medición de Hidrocarburos Aromáticos Policiclicos, se evidencia que el punto vertimiento presenta concentraciones superiores a la permitidas en la resolución 0631:2015 Art. 11 la cual indica que en los casos en que el vertimiento puntual de aguas residuales se realice en un cuerpo de agua superficial receptor o en un tramo del mismo, que tenga como destinación el uso del agua para consumo humano y pecuario (pesca) la concentración de hidrocarburos aromáticos policiclicos en el vertimiento puntual de aguas residuales deberá ser menos o igual a 0.01 mg/L.

Conforme a lo anterior, los resultados conocidos a la fecha del laboratorio son gravísimos debido a que la norma establece que el limite permisible es de 0.01 mg/L y las concentraciones de estos químicos violan la norma escandalosamente, como son en Acenafteno (0,6250mg/L) esto demuestra que Ecopetrol en su refinería vienen violando la norma 6.249 veces conforme lo permitido.
Como se puede apreciar, Ecopetrol no cumplen con la norma ambiental de vertimientos, es tan grave el daño ambiental irreversible en el proceso de la refinación de hidrocarburos, que estos aromáticos policiclicos de hidrocarburos siendo cancerígenos el químico Acenafteno supera la norma 6.000 veces por encima de lo permitido.
Lo grave y peligroso de este químico es que el mismo está presente aguas abajo, donde la población ribereña capta el agua para el consumo humano y la piscicultura, en las comunidades como son los municipios de Cantagallo, San Pablo, Barrancabermeja, Puerto Wilches entre otros municipios ribereños aguas abajo tienen como fuente receptora el rio Magdalena.

Como complemento de gran preocupación a lo acá expuesto, ‘aparece la cereza que le faltaba al pastel’. Es el informe de la auditoría realizada por la Contraloría General de la Nación, formulada a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA, con fecha del 9 de septiembre de 2020, informe que respalda gran parte de las afirmaciones que el suscrito ha presentado en condición de denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación. (Ver comunicado)
Este documento ratifica que Ecopetrol viola de forma recurrente lo estipulado en su código de ética en materia de responsabilidad ambiental y desarrollo sostenible, y que por tanto, se hace necesario que la Fiscalía, dentro del debido proceso por las diversas denuncias vigentes en contra de esta empresa se realicen las respectivas imputaciones, máxime cuando existe un acervo probatorio contundente como están sustentados en las denuncias y el presente informe de la Contraloría y despertarlo del sueño de los mortales, a donde los convenios de colaboración entre Ecopetrol y la Fiscalía, pareciera ser lo tienen engavetado.
Para finalizar, indefectiblemente frente al daño ambiental irreversible por parte de la Refinería de Barrancabermeja, se hace necesario revelar y tener en cuenta los hallazgos irrefutables por parte de Ecopetrol encontrados por la Contraloría, lo que determina que dichos elementos materiales probatorios configuran la inferencia razonable de autoría del punible de daño a recursos naturales y contaminación ambiental, tales referentes son:
1º. “…Con base en los reportes de contingencias registradas en la Refinería de Barrancabermeja que afectan fuentes hídricas, evidenció que estas son repetitivas, tanto en su causa como en el recurso impactado, lo que indica una carencia de medidas preventivas efectivas”.
2º. … “Dos de las fuentes más afectadas por las contingencias son el río Magdalena y el caño El Rosario, y dentro de las causas de los eventos sobresalen los generados por efectos de la lluvia, concretamente el rebosamiento de canales y estructuras que contenían residuos de hidrocarburos”.
3º. … “Para el organismo de control, tanto los 27 eventos presentados en un año con afectación a cuerpos de agua, como las causas reiteradas en los mismos, indican una carencia de medidas preventivas y correcticas efectivas. Tampoco parece haber un aprendizaje de las experiencias de aquellas contingencias que año a año se presentan en la Refinería de Barrancabermeja”
4º. (…) “La CGR evidenció que actualmente el Complejo Industrial de Barrancabermeja no cuenta con un plan de contingencia actualizado de acuerdo a los requerimientos normativos vigentes (Decreto 2157 de 2017, “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012”.
5º. … “Si bien los vertimientos generados en la refinería no hacen parte del asunto auditado, la Contraloría evidenció que las fuentes hídricas cercanas al proyecto, Río Magdalena, caño El Rosario y Ciénaga Miramar, reciben las descargas autorizadas y están siendo afectadas por dicho proceso. Los vertimientos no cumplen con los requerimientos normativos, específicamente los parámetros, como lo estableció el concepto técnico SAA No. 0001038 del 2 de septiembre de 2019 de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS. “Se encontró que estas descargas están generando afectaciones a los recursos naturales renovables ya que sus valores están por encima de los permisibles de acuerdo a la normatividad ambiental aplicable.”, asegura dicho concepto” y
6º. … “2 millones de metros cúbicos de lodos contaminados. En la ubicación precisa de dicho proyecto, existe una gran riqueza hídrica, pero desde sus inicios, las áreas inundables o antiguas ciénagas cercanas a la refinería, terminaron convirtiéndose en lagunas o estanques aceitosos, conteniendo cerca de 2 millones de metros cúbicos de lodos contaminados y ocupando un área mayor de 150.000 metros cuadrados..”.
Frente a lo sustentado, refleja y se constata una grave omisión al deber funcional de los gerentes de la refinería que son servidores públicos y quienes han salido a los medios de comunicación a mentir y desdibujar la realidad de las denuncias que las organizaciones ambientales hemos interpuesto ante la Fiscalía, Procuraduría y por consiguiente a la ANLA, solicitando la aplicación de la Ley 1333 de 2009, respecto a las infracciones ambientales.
A la fecha, con todas estas pruebas y no hacerse las respectivas imputaciones por la Fiscalía y las sanciones disciplinarias por la Procuraduría y las sanciones administrativas pecuniarias por parte del ANLA, se llega a sentir un marco de impunidad y un silencio cómplice; mientras que este daño ambiental irreversible sigue vigente, afectando la calidad de vida de los pescadores, comunidad ribereña y los ecosistemas estratégicos de la cuenca del Magdalena Medio.
*Abogado
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