Por: Leonardo Granados/ Daré inicio parafraseando a Michel Foucault quien advertía al lector sobre la cuestión de verdad y del poder: “… la verdad no está fuera del poder, ni sin poder…”, y prosigue diciendo:
“… la verdad es de este mundo; está producida aquí gracias a múltiples imposiciones. Tiene aquí efectos reglamentados de poder, así cada sociedad tiene su régimen de verdad, su política general de la verdad, es decir, los tipos de discursos que ella acoge y hace funcionar como verdaderos; los mecanismos y las instancias que permiten distinguir los enunciados verdaderos o falsos, la manera de sancionar unos y otros; las técnicas y los procedimientos que son valorizados para la obtención de la verdad; el estatuto de aquellos encargados de decir qué es lo que funciona como verdadero…”
Por tal motivo, en este imperioso camino de construir la verdad sobre el Distrito Regional de Manejo Integral (DRMI) Humedal San Silvestre, se hace más que preciso diferenciar la ‘verdad del poder’ del ‘poder de la verdad’, ya que, aunque parezca un simple juego de palabras, destaca un cierto orden lógico, el carácter histórico de las relaciones sociales y de las de poder que de aquellas brotan.
Los Distrito de Manejo Integrado (DMI) aparecen como una iniciativa de constituir áreas protegidas como modelos de aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables con relación a los suelos teniendo en cuenta factores ambientales o socio-económicos (Dec-Ley 2811/74, art. 310).
Fueron reglamentados por el Decreto 2372 de 2010 articulo 14, en el cual se definen como: “…Artículo 14. Distritos de manejo integrado. Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute”.
Para nuestro caso, el Distrito de Manejo Integrado (DMI) Humedal San Silvestre, fue declarado y alinderado mediante el Acuerdo No. 0058 de 2006, el cual se ubica en la jurisdicción de los Municipios de Barrancabermeja y San Vicente de Chucuri, con una extensión de 70.477,5 hectáreas, descrito en el Artículo Primero de dicho acuerdo.
En el Artículo Segundo del Acuerdo No. 0058 de 2006, se definen las categorías de ordenamiento y su extensión, las cuales son: Zona de Preservación, Zona de Producción y Zona de Recuperación para la Preservación.
En el Articulo 6, Numeral 3 del Decreto 1974 de 1.989 se estipula que: «Dentro de los 18 meses siguientes a la aprobación de la declaratoria de un (DMI) elaborará el correspondiente Plan Integral de Manejo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Decreto, el cual someterá a la aprobación de su Junta Directiva».
Adicional, dice: «… Parágrafo. De no ser expedido el Plan Integral de Manejo dentro del término previsto en el numeral cuarto del presente artículo, y hasta tanto este no se expida, se continuará aplicando el Plan de Actividades para el corto plazo».
Para el caso de DMI, realizando una pesquisa minuciosa, hemos podido advertir que mediante Convenio Interadministrativo 295 – 2005: “… cuyo objeto fue constituir una alianza estratégica para aunar esfuerzos administrativos, técnicos, económicos e institucionales para adelantar actividades tendientes a la planificación, conservación, protección y manejo del Humedal San Silvestre y su cuenca aferente de conformidad con los proyectos presentados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al fondo de compensación ambiental los cuales hacen parte integral del convenio, celebrado entre la CAS – Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P..”, a través del cual se formuló el Plan de Manejo para el Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales Humedal de San Silvestre con participación comunitaria e interinstitucional para año 2006 y cuyo resultado es el Acuerdo 058 de 2006. Sin embargo, el Plan de Manejo Ambiental no fue aprobado por parte del consejo directivo de la CAS, pero si aprobó sus determinantes ambientales mediante resolución 1432 de 2010 y en su artículo 23 y ss establece que uno de los usos prohibidos son actividades extractivitas y disposición final de residuos sólidos.
No obstante, nunca fue aprobado el PMA, dio para que la CAS adjudicara el siguiente contrato el 15 de octubre de 2009 por un valor de $149.870.840 millones: «Contrato de Prestación de Servicios No. 00448 -09 suscrito entre la CAS y la Asociación de Trabajadores Comunitarios Guardianes del Futuro …”
“… Clausula Primera. Objeto: El objeto del presente contrato es realizar actividades de educación divulgación y seguimiento al plan de manejo ambiental Distrito de Manejo Integrado DMI Ciénaga San Silvestre, Acuerdo No. 0058-06, Municipio de Barrancabermeja de la Jurisdicción de la CAS».
Aunque la Contraloría General logra advertir algo de la situación en su informe de Auditoria para 2011, solo evidencia como un hallazgo administrativo la ausencia de la implementación de los planes de manejo para las áreas protegidas en la jurisdicción de la CAS, “… debido a la falta de gestión en la consecución de los recursos para ser incluidos en el Plan de Acción…”
A lo que hábilmente la entonces directora de la CAS, Flor María Rangel (periodo 2012-2015) después de entregar de forma ilegal la licencia del relleno sanitario de Rediba y Anchicayá, soluciona el hallazgo de manera ‘magistral’ pero ‘perversa’ con la firma de un contrato de consultoría, el 29 de Julio de 2014 por un valor de $1.650.062.662 contemplado en el Acuerdo de Cooperación Suscrito entre Ecopetrol «AC» No. 01 y la CAS, Radicado CAS 005-00927-2013: «… cuyo objeto es actualización y ajuste del plan de manejo ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Humedal San Silvestre, en los municipios de Barrancabermeja y San Vicente de Chucurí».
Es decir, al día de hoy, la CAS ha invertido más de $1.800.000.000 millones en un Plan de Manejo Ambiental que, ojo, nunca fue aprobado por el Consejo Directivo, lo que constituye un nuevo hallazgo fiscal, administrativo y disciplinario que debe la Contraloría auditar de forma inmediata, ya que lo que se ha venido aplicando en los últimos 9 años, con respecto al manejo del DMI hoy DMRI San Silvestre, ha sido aplicar el Plan de Actividades a Corto Plazo y las determinantes ambientales, por lo tanto, sería bueno contar con la presencia investigativa de la Contraloría y la Fiscalía General sobre estas actuaciones.
Aún más grave, aparece un último contrato de consultoría para la actualización del PMA del DMRI San Silvestre, que se enmarca en un Convenio Marco Ecopetrol-CAS el cual tiene como objetivo:
“… Contribuir en la planificación ambiental, manejo, uso y conservación de la biodiversidad de los Ecosistemas y especies vulnerables en las áreas protegidas y estratégicas del Magdalena Medio santandereano, teniendo en cuenta la estrategia de gestión ambiental 20122020 de Ecopetrol y articulados con el Plan de Acción 2012-2015 “Responsabilidad ambiental y compromiso de todos…”

No obstante como lo referenció en su investigación el Dr. Raúl Eduardo Barba, Director de la Corporación Desarrollo Territorial de Barrancabermeja, en la actualidad nuestro vecino corporativo Ecopetrol (Lobo) tiene licencias para explotar hidrocarburos convencionales en áreas del DRMI (Resolución 1641 del 07 de septiembre de 2007: PMA Superintendencia de Mares; Resolución 1237 del 17 de octubre de 2014: Aclara Modificación PMA Superintendencia de Mares) y se encuentra solicitando otras (Auto 0071 del 14 de enero de 2014: Solicitud de Licencia Ambiental Área de Exploración Coyote; Auto O543 del 12 de febrero de 2015: Solicitud Modificación PMA Superintendencia de Mares) en áreas del DRMI.
Y proyectó el Bloque Marteja para Fracking encima del DRMI y de los rellenos sanitarios que se presume fue la estrategia para degradar el área protegida y luego con su interés pagarle a la CAS para que realizara el PMA del DRMI San silvestre. Definitivamente hay que ser muy ‘cojonudo’ para permitir que ‘el lobo’ organice los campos donde deben pastar las ovejas.
Existe un conflicto de interés entre Ecopetrol y la CAS, pues con todos los recursos que se invirtieron, las CAS no aprobó el PMA del DRMI San Silvestre, porque no se ajustaba a los intereses petroleros de Ecopetrol, así lo expresó el exdirector de la CAS, Juan Gabriel Álvarez ante la junta directiva el 24 de abril de 2018 y para claridad de los lectores anexo el aparte del acta de dicha sesión:

No poco con este daño fiscal de $1.800 millones, donde el contratista Soluciones Geomáticas entregó un buen trabajo, declarar las zonas de preservación ambiental y de restauración para la protección de las especies en vía de extinción como el manatí antillano, mico cariblanco, jaguar americano, entre otras especies en estado endémico, se encuentran ubicadas en esas áreas como lo describe el plano entregado de la zonificación del área protegida, DRMI San Silvestre.

Sin embargo, esto afectó a Ecopetrol y como la CAS hace lo que Ecopetrol diga y no lo que la Ley ordena; para modificar dicho PMA, Ecopetrol firma con la CAS un nuevo convenio el Nº 005-00788-19, por valor de $5.000 mil millones y de forma estratégica para engañar a la gente, ponen un dulce para la limpieza y conservación de la ciénaga San Silvestre, cuando realmente el objeto es: “desarrollar acciones inmediatas y preventivas en el corto plazo dirigidas a la recuperación de la ciénaga San Silvestre, definiendo el plan de inversiones tempranas prioritarias e implementar la guía de planes de manejo para áreas del Sinap al DRMI humedal San Silvestre.

Es decir, la petrolera influye en el ordenamiento del área protegida para ajustar sus intereses frente al Fracking, con su bloque marteja, poniendo en grave riesgo el agua de la ciénaga San Silvestre y las especies en vía de extinción y estado endémico. Esta acción de Ecopetrol y la CAS, es como si la empresa Minesa le diera la plata a la CDMB para que realizara la limitación del páramo Santurbán y le hiciera interventoría al contratista para ajustar las zonas mineras del páramo, por eso decimos, el lobo no puede organizar el campo donde pastan las ovejas.
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