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Lectura: Fiadores vs inmobiliarias: La peligrosa letra pequeña
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CorrillosR > Blog > Opinión > Fiadores vs inmobiliarias: La peligrosa letra pequeña
Opinión

Fiadores vs inmobiliarias: La peligrosa letra pequeña

CORRILLOS
Última actualización: 2020/05/15 at 1:22 PM
CORRILLOS hace 5 años
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Por: Diego Armando Lozada Trujillo/ Esta circunstancia que vivimos hoy en día, nos obliga a todos a perder o dejar de ganar y posponer sueños o metas.  Pero es claro que todos debemos poner nuestro “granito de arena” y ser solidarios frente a lo que viven nuestros semejantes.

Al inicio de esta pandemia varias circunstancias sociales han salido a la luz, mostrándonos que uno de los sectores más afectados ha sido el de la clase media, aquella que vive del día a día o de acuerdo a la productividad de las pequeñas empresas que han sido afectadas por el cese de actividades.

A raíz de esta circunstancia, cientos de ciudadanos empezaron a presentar problemas en el pago de los cánones de arriendo, circunstancia que permite a las Inmobiliarias iniciar el cobro de interés moratorios o en algunas circunstancias acciones de desalojo.

Distintos actores del Gobierno Nacional usaron el término “congelar” para referirse a los cánones de arriendo, haciéndole creer a la gente que estaban exentos de pagar el arriendo en el tiempo que durará la emergencia sanitaria.

Pero al revisar detenidamente el Decreto Legislativo N° 579 del 15 de abril del presente año, el termino “congelar” solo aplica para el aumento del arriendo. Es decir, los reajustes anuales.

Frente a la circunstancia del no pago del canon de arriendo, este Decreto reglamenta ‘el deber’ del arrendatario de buscar una modalidad o acuerdo de pago, aplicándoles a este los intereses corrientes equivalentes al 50% a la tasa de interés bancario corriente.

Por mandato de este Decreto quedaron prohibidos: los desalojos, los reajustes del valor del arriendo, el cobro de interés moratorios, penalidades por incumplimiento y otras sanciones que las partes hayan convenido.

Al parecer con estas medidas, se reglamentan todas estas circunstancias legales que se pueden desprender del incumplimiento del contrato de arriendo.

Pero el Decreto del Gobierno Nacional al referirse solo a los arrendatarios, abrio una puerta que a modo de ‘letra pequeña’ está siendo usada por algunas inmobiliarias dejando a un lado los lineamientos generales establecidos.

Al no haberse pronunciado el decreto frente a los ‘fiadores’ o ‘codeudores’, las inmobiliarias han optado por ‘perseguirlos’ con la gestión de recaudo, por el incumplimiento contractual de los arrendatarios.

En la práctica: a los arrendatarios ya no les está cobrando las inmobiliarias, sino los fiadores.  Puesto que son éstos quienes llaman a angustiarlos, a recordandoles que una cosa es que ellos (arrendatarios) estén exentos.  Pero que ellos (fiadores) no lo están y por lo tanto los están amenzando con penalidades, sanciones, embargos, intereses y el temor de todos los colombianos: el reporte en las centrales de riesgo.

Ahora surge una inquietud jurídica ¿La gestión de cobro por parte de las inmobiliarias a los fiadores o codeudores de los arrendatarios goza de legalidad?

Apelando a la interpretación del Decreto Legislativo N° 579 expedido por el Gobierno Nacional, resolveremos la pregunta:

Este Decreto en su Título I “Arrendamientos de inmuebles con destinación habitacional y comercial”, intenta realizar una reglamentación nueva entre el arrendador y arrendatario de acuerdo a las circunstancias que vivimos hoy en día. Estableciendo nuevas reglamentaciones aplicables en el tiempo de la emergencia sanitaria y hasta por dos meses posteriores a ella.

Pero resulta que no solamente en el contrato de arriendo son actores el arrendatario y el arrendador. El fiador o codeudor son figuras claves en este contrato, estos dan mayor seguridad al cumplimiento del mismo.  Toda vez que, ante un eventual incumplimiento de los cánones de arriendo de los arrendatarios, responderán los fiadores de acuerdo a lo establecido en el marco legal.

Una vinculación jurídica que se extiende hasta que se restituya el inmueble, se termine el contrato o exista un paz y salvo.

En ninguno de los artículos del decreto presidencial establece alguna modificación o variación a la obligación de estos actores del contrato de arriendo, dejando abierta una puerta jurídica para las inmobiliarias entren y blinden de solidez la acción de cobro.

Las circunstancias van más allá, a parte de los difusos mensajes del Gobierno Nacional que generan falsas expectativas en los colombianos, al usar términos demagogos con el fin de ‘aumentar’ la popularidad.  Ahora se suma la realidad social y económica de estos fiadores o codeudores.

Es importante que el Gobierno Nacional antes de expedir Decretos y anunciar alivios, examine muy bien las circunstancias sociales y económicas que se desprenden de cada una de las acciones.  

Así mismo, es necesario que el Gobierno Nacional cierre la puerta a las inmobiliarias y lance un verdadero alivio a la clase media.  Alejado de discursos populistas y que se vean refleajdos no en el discurso sino en el contenido de sus textos normativos.

Insisto: es momento que todos pongamos nuestro granito de arena, es momento que las entidades financieras y las inmobiliarias apliquen la frase: “perder es ganar un poco” ¡Ganense la solidaridad de sus clientes! …al fin y al cabo, sin ellos, las inmobiliarias no existirian y luego sin trabajo: tampoco van a tener con que pagar sus arriendos.

*Abogado y dirigente juvenil.

Twitter: @DiegoALozada

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