Por: Leonardo Granados/ La semana pasada sucedió un hecho sin precedentes en Bogotá de un claro ejemplo de abuso de autoridad, los medios nacionales publicaron la noticia que a un joven le habían impuesto una multa por valor de 833.000 mil pesos, por comprar una empanada a un vendedor informal que ejerce la actividad en el espacio público, noticia indignante que movió las fibras del país, en un absoluto rechazo porque se atenta contra la gente pobre y un trabajo protegido por la Corte Constitucional.
Pues bien, este hecho me puso a pensar en que artículo se basó el agente de policía para imponer el comparendo y, oh sorpresa apreciados amigos, me encontré con una perla que constituye un grave abuso de autoridad, que raya en una conducta antijurídica y contra el principio de legalidad, y pretendo que sepamos cómo defendernos frente a estos abusos, por lo cual desarrollare mi tesis jurídica frente a estas medidas coercitivas de la policía.
El hecho de comprar a vendedores que están es el espacio público, no hace responsable de la ocupación a quien compra sino al que vende y solo si el vendedor no goza del principio de confianza legítima, es decir, que lleve más de cinco años ejerciendo la actividad informal o cuente con una licencia de operación en espacio público otorgada por la Secretaría de Gobierno. En este primer punto los ciudadanos no están en la obligación de saber si quien realiza esa actividad lo hace conforme a las normas o no.
Por ello, cuando el agente de policía fundamenta la imposición del comparendo en el artículo 140 numeral 6 de la ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía que expresa: Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: 6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.
Este articulo está dirigido a los vendedores informales nuevos que con posterioridad a la expedición del Código de Policía, no cumplen con el principio de confianza legítima y no tiene permiso de autoridad para trabajar en espacio público y promueven ilegalmente la invasión del espacio público aspecto que sí tendría en este punto plena aplicación del artículo 140 numeral 6.
Pero constituye un abuso de autoridad sancionar a un ciudadano por comprar un producto a un vendedor informal, por cuanto el artículo 140 del CNP, no está dirigido contra la sociedad civil que compra un producto al vendedor informal, sino al vendedor nuevo que promueve la invasión del espacio público, por lo cual insisto, esto constituye un abuso de autoridad, como al igual una falta disciplinaria al agente de policía que impuso el comparendo por extralimitación en sus funciones.
Debemos recordar que la Sentencia C-211 de 2017 mediante la cual la Corte Constitucional ejerció control constitucional al Código de Policía dejó muy claro que el control del espacio público debe coordinarse con el Alcalde Municipal y crear una política pública para la recuperación del espacio público, integrando los recursos que permitan la reubicación de los vendedores informales en garantía al derecho al trabajo y al mínimo vital.
En el Código de Policía el único artículo que refiere como conducta sancionable por comprar un producto cualquier ciudadano, esta reglado en el artículo 95, el cual establece: Artículo 95. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles. Los siguientes comportamientos afectan la seguridad de las personas y sus bienes, y por lo tanto no deben realizarse: 1. Comprar, alquilar o usar equipo terminal móvil con reporte de hurto y/o extravío en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 o equipo terminal móvil cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido.
En este aspecto no he visto la primer sanción de la Policía Nacional o la mayor persecución contra las bandas de comercializan celulares robados, en esto que si lo establece taxativamente el Código no ve uno una lucha frontal, pero si han decidido de forma ilegal atacar a los ciudadanos de bien que contribuyen a que una familia pueda garantizar su mínimo vital llevando la papa a su casa ejerciendo una actividad sana, que estar delinquiendo.
Se conoce como abuso de autoridad como la utilización de un recurso de manera incorrecta o ilícita aprovechando de su autoridad para beneficio propio. Este tipo de conductas son inaceptables en un estado social de derecho, reconozco la importante función de la policía en mantener la convivencia pacífica, pero no podemos permitir este tipo de abusos, cuando la Corte Constitucional ya dirimió los vacíos jurídicos en la Sentencia C-211 de 2017 y estableció las competencias y medidas jurídicas que debe tener la policía, así lo estableció:
Ordenes de policía en aplicación de medidas correctivas: Deben respetar principios de confianza legítima, legalidad y debido proceso de ocupantes del espacio público. Las órdenes de policía destinadas a proteger la integridad del espacio público deben ser proferidas respetando los principios de confianza legítima, legalidad y debido proceso; cuando se trate de aplicar a los ocupantes medidas correctivas tales como multas, decomisos o destrucción de bienes, las autoridades, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, deberán considerar que se trata de un grupo social y económicamente vulnerable y, por tanto, tendrán que adelantar programas de reubicación u ofrecer alternativas de trabajo formal.
Claramente el actuar de la policía frente a la imposición del comparendo constituye una sanción desproporcionada y alejada de la razonabilidad, por cuanto fue ilegal y un abuso de autoridad, dice la misma Corte que la no aplicación de un precedente constitucional constituye mala conducta y prevaricato, por tal motivo hago un llamado respetuoso a la autoridad policial de ceñirse a los postulados constitucional y de legalidad para efectos de ejercer el control al espacio público, porque de lo contrario se verán inmersos en denuncias penales y quejas disciplinarias por abuso de autoridad.
Y finalizo con esta frase respetuosamente: Nunca abuses del poder humillando a tus semejantes, porque el poder termina y el recuerdo perdura.
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