Por: Leonardo Vásquez/ La semana transcurrió en el desarrollo de una novela jurídica donde el protagonista era el mismo que el nuevo nombre de la calle 117th Avenue, en el condado de Miami-Dade. Mientras en Colombia se resolvía la continuidad o no de su privación de la libertad, en Miami le rendían un homenaje bautizando uno de sus calles con el nombre del eterno presidente.
Hay que empezar por dejar claro algo: No se estaba resolviendo si Uribe era inocente o culpable. Su inocencia aún goza de presunción, solo se estaba decidiendo si la medida de aseguramiento que le ordenó la Corte Suprema de Justicia era compatible con el Sistema Penal Acusatorio.
Se debe aclarar porque vivimos en un país donde las personas consideran que las medidas de aseguramiento son sinónimo de culpabilidad y la nugatoria de las mismas o la ausencia de solicitud significa inocencia.
Lo que estaba ocurriendo era: La Corte Suprema de Justicia había ordenado medida de aseguramiento al entonces senador Uribe por su presunta participación en los delitos de soborno y fraude procesal. No obstante, y aunque inicialmente el expresidente había manifestado que mantendría la competencia en la Corte y no renunciaría a su curul de senador, al final lo hizo y esa renuncia fue la que dio inicio al viacrucis jurídico.
Con la renuncia al senado, empezó una primera discusión en relación a que si la Corte Suprema mantenía su competencia o por el contrario el proceso debía pasar a la justicia ordinaria. El debate permitió que el país dejara de hablar de Covid y ahora se centraba a resolver esa situación. Al final la Corte manifestó que ya no era competente y el expediente pasó a manos de la Fiscalía General de la Nación.
Es decir, de Ley 600 a Ley 906. Me explico, en el país hay dos normas procesales del derecho penal, a la primera se le denomina un sistema inquisitivo por ser la persona que sanciona la misma que investiga, contrario ocurre en la 906 porque con ella se adoptó el sistema oral acusatorio y se dividieron esas responsabilidades, la investigación quedó en manos de la Fiscalía y el juzgamiento lo realizan los jueces de la república.
Ya la Fiscalía con el proceso se encontró con un hito jurídico. Era la primera vez que en el país se presentaba este atípico caso y la decisión era trascendente para la jurisprudencia nacional y de ahí que los ojos se hayan centrado en la Juez 30 de Bogotá: Clara Ximena Salcedo.
El hito: ¿Cómo mantener una medida de aseguramiento en el sistema acusatorio si por esa línea procesal al expresidente y exsenador Uribe no se le habían imputado cargos? De ahí que se abriera un debate en asimilar la etapa de indagatoria de la Ley 600 con la etapa de imputación de la Ley 906 y de ser aceptada esa tesis, la consecuencia era mantenerle la medida de aseguramiento.
Para la defensa del expresidente, quienes además de ser los que habían solicitado la libertad, expusieron la tesis que son actos distintos y que por ello debía iniciar el proceso de cero. La primera sorpresa la dio la Fiscalía cuando le dio la razón a la defensa y coadyuvó la petición. Hasta ahí, la decisión de la juez era sencilla, porque básicamente las partes estaban de acuerdo, no obstante, la litis se trabó cuando las víctimas expusieron lo contrario y de allí que la responsabilidad de Clara Ximena haya llamado la atención nacional.
El resultado de la decisión lo saben. Pero lo que debo resaltar fue el carácter de la joven juez, que en ningún momento se amilanó ante esa gran responsabilidad y para ello no solo lo admirable fue su decisión en derecho, sino la forma como no permitió que la audiencia se convirtiera en un circo y brillantemente llamó la atención a quienes así pretendieron hacerlo.
Por ello la juez 30 es la verdadera gran colombiana. Porque en su audiencia no solo estaban dos de los abogados más renombrados del país, sino porque también estaban los que en el pasado han ocupado el principal cargo de la Fiscalía General de la Nación y aquí llega el importante mensaje de reflexión:
¿Saben qué diferencia a la joven juez 30 con los Exfiscales Generales de la Nación que estaban en la audiencia? ¡El mérito! …Mientras la primera llegó por mérito a su cargo, los dos exfiscales llegaron por acuerdos políticos. Luego en conocimientos quedó demostrado que aquella que llegó por mérito está muy por encima de estos dos últimos y nos deja como reflexión que así mismo se debería elegir al Fiscal General de la Nación.
De seguro si la joven juez hubiera actuado como el colombiano promedio, ese que vive humillado por los títulos o pergaminos de otros, la justicia hubiera quedado en burla. Solo así se interpretaría respetar el desconocimiento de los exfiscales y de allí que se aplaude que haya primado el comportamiento que viene precedido del mérito.
Por ello, frente al título de quien es el ‘Gran Colombiano’, me quedo con la Jueza 30 que lo viene demostrando con méritos.
Lo que se viene: la Fiscalía debe ser coherente con la Corte Suprema de Justicia, tomar las pruebas legalmente recaudadas y proceder a imputar cargos con la correspondiente solicitud de la medida de aseguramiento. Debe la Fiscalía dar ese primer paso que le enseñe a quienes pretenden eludir la justicia, que, aun renunciando a sus curules, los espera la misma suerte. O es que las actuaciones de la Fiscalía son como dice el adagio popular: ¿Solo para los de ruana?
*Abogado, Especialista en Derecho Penal y candidato a Magister en Derecho.
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