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CorrillosR > Blog > Informe > Las razones por las que abogado Ludwing Mantilla “entuteló” al Presidente Duque
Informe

Las razones por las que abogado Ludwing Mantilla “entuteló” al Presidente Duque

CORRILLOS
Última actualización: 2020/03/22 at 9:58 PM
CORRILLOS hace 5 años
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El abogado bumangués y excandidato a la Asamblea de Santander por la Alianza Verde, Ludwing Mantilla Castro, interpuso una Acción de Tutela contra el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, por presuntamente violar derechos fundamentales al expedir el controvertido Decreto 418 de 2020.

Según el ambientalista santandereano, “el Decreto en mención va en contravía a derechos como la vida, el debido proceso y la igualdad, además violar de a la Constitución Política Colombia y a la Ley 1801 de 2016”, indicó.

El recurso jurídico radicado por Mantilla Castro en el Tribunal Administrativo del Magdalena relata que este labora en Santa Marta y su hija de 6 años y sus padres mayores de 70 años de edad tienen múltiples enfermedades como diabetes.

“Los tres a mi cargo económicamente y bajo mi tutela y responsabilidad en Bucaramanga (…) El artículo 13 Constitucional, precisa que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición física se encuentran en debilidad manifiesta”, consigna.

Recordó que el pasado 16 de marzo, el Gobernador del Magdalena Carlos Eduardo Caicedo Omar, emitió el Decreto 0093 de 2020, mediante el cual Decreta el toque de queda en el Departamento entre el 17 y el 30 de marzo, como consecuencia se restringió la libre circulación de las personas, desde las 8:00 pm hasta las 4:00 am.

“Esta decisión es tomada por el mandatario con el fin de tomar medidas que permiten hacerle frente a la situación que se vive en la actualidad, con el fin de evitar que el Covid-19, llegue al Magdalena, así prevenir el contagio de los habitantes dentro del departamento”, indicó.

A hoy -señala- el Magdalena tiene cero casos infectados por el virus. Sin embargo, “el 18 de marzo, fue de conocimiento nacional, se expidió el Decreto 418 de 2020 emitido por el presidente Duque, mediante el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público y centralizar responsabilidades frente al virus”.

A criterio del dirigente santandereano, el Decreto es una decisión contraria a la Constitución y a la Ley, afectando y modificando con esto el Decreto 0093 de 2020 emitido por el Gobernador del Magdalena, ya que, en el artículo quinto del 418, se establece que “(…) este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias”.

Para el tutelante, el Decreto de Duque deja sin efecto una medida tomada por el Gobernador Caicedo Omar, quien, como precaución tomó la decisión de realizar un toque de queda, teniendo en cuenta que el Magdalena la principal actividad económica es el turismo, razón por la cual esta medida regional es más que necesaria para controlar la afluencia de personas al departamento y ser infectada por el patógeno virus.

(Ver texto completo de la tutela)

Decreto 418 con vicios de inconstitucionalidad

La tutela interpuesta por el abogado Ludwing Mantilla Castro enumera 11 artículos de la Constitución, al parecer, violados por el Decreto 418 de 2020 (1, 2, 4, 11, 44, 46, 85, 86, 121, 286 y 287), que van desde la autonomía y la descentralización administrativa, los derechos fundamentales de los niños, la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad hasta el goce de un ambiente sano.

Además, el autor de la querella explica que la norma presidencial va en contravía de lo que expone la Ley 1801 de 2016, que instituye -según el artículo 202- la competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad.

Esa ley les permite a los mandatarios territoriales que, ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, podrán ordenar medidas para proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores.

Entre esas medidas están, las de ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados y decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.

El Presidente al expedir el Decreto 418, que contempla en su artículo 1 que, “(…) en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, estará en cabeza del Presidente de la República”, centraliza una función que es compartida entre la Presidencia y las entidades territoriales y les quita esa función a los alcaldes y gobernadores, quienes tienen la responsabilidad de responder por la salud y vida de sus habitantes.

También recalca que el Parágrafo 1 del artículo 2º del Decreto que estipula que “las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República”.

“La Corte Constitucional en reiteradas sentencias ha declarado inexequibles normas por violarse la autonomía territorial y la Constitución, y ha marcado el límite de las funciones del Presidente y de las entidades territoriales”, destaca Mantilla.

Además, el 418 de 2020, no es un decreto con fuerza de ley -según el tutelante- porque no está fundado en el estado de emergencia, no está firmado por todos los ministros y no cumple los requisitos estipulados en la Constitución para la promulgación de decretos ley.

“Viola mis derechos y expone mi vida”

El abogado Ludwing Mantilla describe en su acción de tutela que, en la noche del 18 de marzo, cuando fue expedido el Decreto 418, el Gobernador Caicedo, en cumplimiento de sus funciones acata la decisión presidencial e invita a las personas a que voluntariamente sigan en toque de queda, para no contrariar la norma nacional. “(…) Y en Santander el Gobernador Mauricio Aguilar derogó el toque de queda”, consigna.

“No se explica cómo el Presidente emite un decreto para limitar la autonomía de los entes territoriales, saltándose con las normas que le dan la facultad a los gobernadores y alcaldes para decretar los toques de queda, sin facultades extraordinarias expide el decreto ilegal e inconstitucional, violando mi derecho fundamental al debido proceso, a la legalidad y a la seguridad jurídica”, dice un aparte de la demanda.

“Con este actuar del Presidente solo pone en riesgo mi vida, mi salud ya que lo que está realizando es abrir las posibilidades para que el coronavirus ingrese a mi departamento y cobre hasta con mi vida, solo por la negligencia del presidente y su pensamiento en la economía del país, sin pesar en tomar medidas inmediatas para contrarrestar esta pandemia que viene acabando con más de 8.843 vidas en el mundo, y que desde luego Colombia, no cuenta con un sistema y red de salud lo suficientemente efectivo para enfrentar una crisis más grande”, relató.

En ese sentido, el litigante solicitó al tribunal que se tutelen los derechos fundamentales y el, de sus padres adultos mayores y los de hija, “si nos contagiamos con el coronavirus, se nos afecta el sistema respiratorio que es vital, poniéndonos en riesgo de padecer una insuficiencia respiratoria que nos puede conducir incluso a la muerte”.

También solicitó la derogación o revocatoria del Decreto 418 de 2020 por violar el debido proceso y por ser contrario a la Constitución y a la Ley 1801 de 2016 y que se ordene al Presidente Duque, con base en el principio de precaución y las decisiones internacionales en la materia, “definir medidas inmediatas, urgentes y contundentes para frenar el contagio del virus y para la protección de los colombianos, las cuales no pueden ser más flexibles que las tomadas por los Gobernadores y Alcaldes del país”.

Mantilla Castro también solicitó que se declare único responsable al presidente de Colombia, “si llegamos a morir infectados por el virus”; con base en que él ha asumido la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid-19, en el territorio nacional, “quitándole esa función a los alcaldes y gobernadores, quienes deben de igual forma ser responsables, tienen la responsabilidad de responder por la salud y vida de los colombianos”.

Ahora le corresponde a los jueces de tutela establecer que tan acertado o errado estaba Mantilla frente a las medidas establecidas por el Presidente de la República en torno al coronavirus.

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ETIQUETADO: coronavirus, Iván Duque Márquez, Ludwing Mantilla Castro, Tutela
CORRILLOS marzo 22, 2020 marzo 22, 2020
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