Por: Leonardo Granados/ Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), ejercen funciones de autoridad ambiental en todo el país, es así que la Ley 99 de 1993 (Ley de medio ambiente), en su artículo 23 determino que son las encargadas de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
Sin embargo, en Santander el panorama es sombrío, decía un campesino, “usted toca esa entidad y sale puf”, y no es para menos, su exdirectora Flor María Rangel fue capturada por la Fiscalía por corrupción, enriquecimiento ilícito, peculado, entre otros delitos.
Lamentablemente los recursos de medio ambiente se convirtieron en el botín de los directores de la CAS, cualquier trámite es lento, paquidérmico y se ha convertido en un peaje, eso es voz populi en la región, cualquier trámite de permisos de vertimientos, licencias ambientales, sustracciones, aprovechamiento forestal, se han convertido en un mercantilismo ambiental y los depredadores del ambiente no tienen control, sino un peaje para su destrucción absurdo, así lo expreso la ANDI quien calificó a las CAR en el cuarto lugar de corrupción.
La sombra que cubre esa entidad no le llegó la luz con el nombramiento de su remplazo, el Dr. Juan Gabriel Álvarez, sino que siguió en tinieblas, actos oscuros que, en vez de proteger el ambiente, se ha venido destruyendo, y empiezo por publicar varias de sus presuntas conductas ilícitas:
Caso Terpel
1.- En la vía que de Barrancabermeja conduce a Bucaramanga se encuentra ubicada la Planta La Fortuna de propiedad de Terpel S.A., que desde 1995 construyó una infraestructura para vertimientos de aguas hidrocarburadas y aguas residuales, el cual discurre al caño Zarzal y de allí a la quebrada El Zarzal que desemboca en la ciénaga San Silvestre de donde se capta el agua para el acueducto de Barrancabermeja (esto sin permiso de vertimientos), dentro de la denuncia formulada por la Corporación San Silvestre Green, se probó que Terpel realizó vertimientos de 18.000 mil galones de ACPM, otra por 5.000 mil galones y grave contaminación con grasas, aceites e hidrocarburos al caño.
El proceso administrativo sancionatorio inicio en la CAS en el año 2011 con múltiples conceptos técnicos. Como resumen traigo a colación el siguiente: “…La misma ingeniera Lilibeth Mejía Sandoval, para el día 28 de julio de 2011, presenta concepto técnico RMS N°365 – 11, al señor Coordinador Regional Mares Barrancabermeja (CAS), en donde se aprecia:
“(…) Debido a los derrames continuos de hidrocarburos por parte de Terpel S.A., en el caño Zarzal se ha generado quema de la vegetación que rodea el caño, también se presenta de manera notoria la viscosidad de hidrocarburos en las aguas. Cabe mencionar que el caño tiene olores fuertes de hidrocarburos (…)”.
Ante esta grave infracción ambiental por parte de la empresa Terpel, la CAS inició la investigación administrativa sancionatoria ambiental conforme lo preceptúa la Ley 1333 de 2009, pero para los directores de la época este proceso entró en lo que corruptamente le llaman “el congelador”, se estanca y no avanza, lógicamente eso no es gratuito, y lo digo porque ni siquiera suspendieron la operación de la planta, sino que siguió funcionando como si no hubiera pasado nada, es decir, al parecer aquí empezó el llamado tape tape y los presuntos acuerdos bajo la mesa, en la medida que sin plan de contingencias y sin permiso de vertimientos esta planta seguía operando.
No siendo poco, para el 17 de diciembre de 2012, nuevamente se presenta derrame de hidrocarburo sobre el Caño Zarzal ubicado sobre el predio Durania – Zarzal, el cual es informado a la Corporación, Oficina Regional Mares, por el señor Aquileo Centeno mediante oficios fechados 28 de diciembre de 2012 y 13 de febrero de 2013, por lo que se expide el memorando RMS N°123 – 13, designándose a la ingeniera ambiental Natalia Garrido, a efecto de realizar una visita de inspección ocular a lugar de afectación, llevada a cabo el día 14 de mayo de 2013, emitiéndose concepto técnico RMS N°283 – 13, que reza:
“(Las aguas separadas del sistema API son conducidas mediante tuberías y seguidamente descargadas sobre un cuerpo de agua sin tratamiento previo… Se observó que en la parte trasera de la planta de almacenamiento de combustible, hay un punto donde llegan las tuberías que transportan las aguas del separador API, pozo séptico y caja de tanques, y son vertidas directamente al Caño Zarzal que limita con el predio del señor Aquileo Centeno y la Organización Terpel S.A., a su vez las aguas del Caño llegan a la Quebrada El Zarzal y esta desemboca en la Ciénaga San Silvestre donde se realiza pesca y además es la fuente de captación de agua del municipio de Barrancabermeja(…)”
Y nuevamente no pasa nada, no suspenden la operación pese a no tener permiso de vertimientos y plan de contingencias, aun con más de 10 conceptos donde los técnicos advertían de las infracciones ambientales, pero, para los directores no pasaba nada, evidentemente ese silencio no era gratuito.
Lo grave de esta situación es que la Ley 1333 de 2009 establece que por cada infracción ambiental debe haber una sanción, pero continuo la misma historia, esta también fue enviada al congelador, incurriendo el director de la época en falta disciplinaria y penal por las omisiones de proteger el Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI Yariguies, un área de especial importancia ecológica, donde omitieron la aplicación del principio de precaución ambiental y de ordenar de forma inmediata la suspensión de los vertimientos, incurriendo en prevaricato por omisión y abuso de autoridad por omisión de denuncia, porque jamás le corrieron traslado a la Fiscalía que Terpel estaba incurriendo en el punible de contaminación ambiental y daño a recursos naturales agravado, por ser en áreas protegidas como lo establece el Código Penal en sus artículos 331 y 332.
Pero allí no paró la historia, hubo infracciones en 2013, 2014, 2015 y 2016 sin que actuaran los directores de la CAS, es así que mediante correo electrónico enviado el 21 de mayo de 2017 a la Dirección de la CAS, la ingeniera Silvia Prieto, funcionaria de Terpel S.A., notifica a la autoridad ambiental del derrame de hidrocarburos ocurrido el día anterior en la Planta La Fortuna, el cual había discurrido hasta el cuerpo de agua del Caño El Zarzal.
Ante este nuevo evento se realizó una nueva visita a las Instalaciones de la Planta La Fortuna por parte de la Ingeniera Ambiental de la CAS, Jeniffer Jasive Aux Suarez, quien para el 2 de junio de 2017, rinde el concepto técnico RMS N°00011 – 17, de donde se extrajeron las siguientes consideraciones:
“(…) 3.2. Que revisado el expediente 68081-0270-2011, se observa que desde la denuncia que abrió el proceso, se han realizado requerimientos a la Organización Terpel S.A., con el fin de minimizar el impacto causado por sus actividades, además de corregir las afectaciones causadas por los incidentes presentados, pero a la fecha no se pueden declarar cumplidas las mismas toda vez que los incidentes siguen presentándose…3.3.Que el cuerpo de agua denominado el Zarzal, el cual discurre por el predio denominado Durania, propiedad del señor Aquileo Centeno, es afluente de la Ciénaga San silvestre, la cual es la única fuente de captación del acueducto del municipio de Barrancabermeja, razón por la cual los incidentes presentados en esta planta no solo afectan la calidad de vida de los habitantes del predio Durania, si no de los habitantes del municipio de Barrancabermeja y usuarios del acueducto municipal…”
Para dicha fecha presentamos denuncia penal en contra de Terpel S.A. y los Directores de la CAS mediante noticia criminal Nº110016099034201500001 en la Fiscalía especializada en delitos ambientales por los delitos de daño a recursos naturales, contaminación ambiental, prevaricato por omisión, entre otros.
El 3 de octubre de 2017, mediante Acción de Tutela, se realiza inspección por la CAS, a la planta de Terpel, el Coordinador de la CAS, Belmer Josué Carvajal, al verificar que Terpel, no tenía permiso de vertimientos, ni plan de contingencias, procede a cerrar la planta de Terpel mediante resolución 073 del 3 de octubre de 2017 ejerciendo funciones como un verdadera autoridad ambiental, sin embargo más demoró Carvajal en cerrar la planta que el Director Juan Gabriel Álvarez -mediante resolución 074 del 4 de octubre de 2017- en ordenar a Terpel a abrir la planta y lo conminó a aportar los documentos requeridos para expedir el plan de contingencias, es decir, sin los requisitos previos otorga el plan de contingencias y sin haberse ejecutoriado la resolución 073.
Este señor prevarica revocando el cierre, sustrayéndose de sus principales funciones de autoridad ambiental, violando la ley -insisto- indefectiblemente estos favores no son gratis.
No siendo poco, con estos delitos, el director de la CAS decide en un solo proceso sancionatorio reunir más de 10 infracciones para homogenizar las conductas y la ingeniera encargada de tazar las multas determina que la sanción para Terpel por las conductas agravadas suman 6 mil 393 millones 321 mil 309 pesos, información suministrada en una petición formulada a la CAS.
Pero de forma curiosa e ilegal, el Director Juan Gabriel Álvarez, cambio la sanción para favorecer a Terpel y mediante la Resolución N°000482 del 15 de julio de 2019, le impone a Terpel una sanción de 741 millones 789 mil 027 pesos, es decir $5.500 millones menos, lo que constituye un daño fiscal, pues el cálculo real reúne los elementos normativos para tasar la sanción, motivo por el cual hemos solicitado a la Contraloría General de República que realice auditoria al proceso de Terpel y determine los hallazgos penales, disciplinarios y fiscales por los cuales debe responder el director de la CAS. Esto me hace recordar las palabras del campesino, “Doctor, en esa entidad uno toca y sale puf” y no es para menos.
Finalmente recuerdo las palabras de Eduardo Galeano cuando dijo: “La impunidad premia el delito, induce a su repetición y le hace propaganda: estimula al delincuente y contagia su ejemplo”.
Por eso nos resistimos a permitir que funcionarios que faltan a su deber funcional pretendan destruir nuestra fuente de agua y medio ambiente. Dios nos ayude a proteger nuestros recursos naturales de la mano de la corrupción.
Los invito a estar atentos a la segunda parte.
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