Por: Paola Guarín/ Es un hecho que la pandemia cambió el ámbito de relaciones jurídicas y al respecto mucho se ha dicho sobre la necesidad de implementar mecanismos de protección y autoprotección que nos amparen ante las inminentes consecuencias que podrá tener la salud pública, la seguridad, la economía y por supuesto en materia laboral.
El Código Sustantivo del Trabajo y sus normas complementarias, así como los decretos nacionales que ha proferido la rama ejecutiva a la fecha, han contrarrestado de alguna forma la situación laboral que inevitablemente se está presentando en las diferentes de empleabilidad del país.
Los protocolos de bioseguridad y las diferentes medidas de aislamiento son sin duda una manera de mitigar dichos efectos, sin embargo, es oportuno hacer el siguiente análisis, ¿cómo nos protegemos de la vulneración de derechos laborales en estos tiempos de crisis?
Ahora bien, es importante abordar esta pregunta desde todas las relaciones jurídicas y laborales que se puedan dimensionar en nuestro Estado Social de Derecho, donde los trabajadores, en relaciones formales e informales, empleados públicos y contratistas, hacen parte de esa universalidad, cuyos derechos pueden versen en riesgo en tiempos del Covid-19.
El Ministerio de Trabajo en la Circular 0022 del 19 de marzo, adoptó estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria, social, económica y ecológica. Con dicho acto administrativo también aclaró que no se ha emitido autorización de despido colectivo de trabajadores ni de suspensión de contratos laborales.
La ausencia de efectos jurídicos del despido colectivo de trabajadores o la suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo, es sin lugar a dudas una medida que pretende prevenir el menoscabo de derechos al mínimo vital que poseen los trabajadores.
Ahora bien, es una realidad que en tiempos de pandemia se dé la terminación de contratos laborales, sin que ello exima al empleador de indemnizar al trabajador como en derecho corresponda según el tiempo trabajado y su tipo de vinculación laboral. Así mismo existe fueron laborales y circunstancias de debilidad manifiesta que deben evaluarse en un momento prudente.
Sabemos que mantener un contrato laboral en todas las situaciones no es una tarea ideal en el escenario actual que se encuentran los empleadores; pues no podemos desconocer las repercusiones de la pandemia en la economía Colombia. En ese orden, en cada caso debe acudirse a un análisis detallado, razonable y sereno, con el fin de definir qué es lo más conveniente para empleador y trabajador, para evitar a uno y a otro, detrimentos mayores.
Lo cierto de este panorama, que las soluciones en conjunto parece ser la mejor opción, es decir, tanto el gobierno nacional, las agremiaciones en todas sus esferas y las empresas, deben impulsar medidas de reactivación económica, que no queden solo en letra muerta, sino por el contrario, establezcan un equilibrio entre la empleabilidad, alivios tributarios, salvavidas e incentivos económicos especialmente a la pequeña y mediana empresa.
*Abogada.
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