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CorrillosR > Blog > Judicial > Los motivos por los que 12 exdiputados de Santander fueron sancionados
Judicial

Los motivos por los que 12 exdiputados de Santander fueron sancionados

CORRILLOS
Última actualización: 2017/12/05 at 12:00 AM
CORRILLOS hace 8 años
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Por extralimitación de funciones, la Procuraduría Regional de Santander sancionó con nueve meses de suspensión a 12 exdiputados de la Asamblea Departamental de Santander para el año 2013.

Los sancionados son Fernán Gabriel Rueda Domínguez, Luis Eduardo Díaz Mateus, Luis Tulio Tamayo Tamayo y Álvaro Celis Carrillo, actuales diputados; Iván Fernando Aguilar Zambrano y Rubiela Vargas González, precandidatos a la Cámara; Jorge Eliecer García Jaimes, líder de una iglesia protestante en Bucaramanga; José Ángel Ibáñez Almeida, residente actualmente en Málaga; Luis Fernando Peña Riaño, quien es actualmente funcionario de la Lotería de Santander; Édgar Higinio Villabona Carrero, magistrado del Consejo Superior de la Judicatura y Camilo Andrés Arenas Valdivieso y Henry Hernández Hernández, son altos funcionarios de la gobernación de Santander.

Mediante la Ordenanza 123 de 4 de octubre de 2013, los disciplinados otorgaron facultades temporales al contralor general de Santander para modificar la estructura organizacional, el Manual de Funciones y Competencias, el Manual de Operaciones y Procedimientos, las cargas laborales, la escala salarial de la Contraloría Departamental y para suprimir el cargo de conductor, y en su lugar crear uno de profesional universitario.

(Lea también: Razones por las que la Procuraduría abrió indagación preliminar a cinco congresistas)

Con esta actuación los entonces diputados desconocieron el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución Política que establece que son funciones de las Asambleas: «Autorizar al gobernador del departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales (…)”.

Así mismo, transgredieron el Código Disciplinario Único, que en el numeral primero del artículo 35, establece las prohibiciones para los servidores públicos: “Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, (…) las leyes, los decretos (…)”.

Las faltas cometidas por los exfuncionarios fueron consideradas como graves cometidas con culpa gravísima, teniendo en cuenta el grave daño social de la conducta y la afectación de derechos fundamentales.

Atendiendo que el fallo tiene que ver con hechos ocurridos en 2013, y que corresponden a la anterior asamblea, el término de la suspensión se convertirá en un pago equivalente a los salarios devengados durante 9 meses, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 734 de 2002.

Contra esta decisión de primera instancia 11 diputados interpusieron recurso de apelación. El expediente pasará a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.

La audiencia para sustentar la apelación se llevará a cabo el 14 de diciembre de 2017 a partir de las 8:30 de la mañana. José Ángel Ibáñez Almeida no presentó recurso, por lo que su sanción quedó en firme.

(Lea también: Procuraduría instó al CNE a poner en cintura a candidatos que anticipen sus campañas)

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