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Nacional

Los reparos de la Corte Constitucional que podría dañarles las elecciones a las Farc

CORRILLOS
Última actualización: 2017/11/06 at 12:00 AM
CORRILLOS hace 8 años
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Simultaneo a que las Farc anunciaron las cabezas de lista  para las elecciones al Congreso y la postulación de Rodrigo Londoño conocido como ‘Timochenko’ e Imelda Daza como fórmula para la Presidencia, en la Corte Constitucional se repartió una ponencia que de ser aprobada les dañaría su proyecto electoral.

La ponencia sobre la Jurisdicción Especial para la Paz hacen parte de un documento de 331 páginas, que en su parte resolutiva incluye una decena de inexequibilidades acompañadas por un condicionamiento cuyo impacto apenas está siendo analizado por cada uno de los siete magistrados que entrarán a votar el proyecto.

(Lea también: El excombatiente ‘Jairo Mechas’ encabezará la lista a la Cámara de las Farc en Santander)

En el mismo aparte en que el ponente, el magistrado Luis Guillermo Guerrero, presidente del alto tribunal, declara exequible el Acto Legislativo 01 del 2017 que creó la JEP aclara que lo hace en los términos de la parte motiva de la providencia, un condicionamiento que llena de sombra esta discusión que apenas comienza, según revela un informe publicado por Revista Semana.

La publicación refiere a que la Corte Constitucional hará sesión permanente entre el martes, y jueves con el fin de tomar una decisión definitiva lo más pronto posible frente a cada uno de los puntos que contiene el proyecto.

Las críticas de algunos sectores de oposición no están nada lejos de lo que establece la ponencia del magistrado Guerrero. Al hacer una revisión del artículo 20 de la Ley el magistrado hace una interpretación en donde concluye que el modelo adoptado puede llevar a una «trivialización» y hasta a la «anulación» de las penas a los responsables.

En sus cuestionamientos el ponente llega a considerar que esta protección para hacer política podría ser hasta usada por los exguerrilleros para desactivar las penas impuestas a través de diferentes mecanismos judiciales.

(Lea también: Urge aprobación de la JEP a propósito de la participación política de las Farc: Comisionado de Paz)

Lo que establece el artículo 20 es que la imposición de cualquier sanción de la JEP no inhabilitará para la participación en política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación en política.

En el caso de quienes ya hayan sido sancionados por la justicia ordinaria y por órganos disciplinarios por delitos de competencia de la JEP, el Acto Legislativo establece que sobre tales condenas se aplicará un efecto suspensivo.

Las críticas del magistrado apuntan a que se podrían generar espacios de impunidad, no mediante una aceptación directa y abierta en el articulado, sino a través de un “sofisticado  proceso circular que parte del reconocimiento del deber del Estado de investigar, juzgar, y sancionar las graves violaciones a los DD.HH. y las infracciones al DIH, para luego, a través de distintos rituales, fórmulas jurídicas y dispositivos procesales, arribar al mismo escenario de impunidad que formal y nominalmente se rechaza”.

En interpretación del presidente de la corte, el Acto Legislativo abre la posibilidad de que los exguerrilleros participen en política y en simultánea cumplan la condena, lo cual hace que la pena se convierta en un “castigo simbólico y sin sustrato punitivo”.

Precisa que tanto la participación en política como el ejercicio de cargos públicos implican dedicación y realización de actividades que resulten incompatibles con las restricciones de la libertad propias en las sanciones penales.

(Lea también: Los próximos tres Presidentes de la República no podrán modificar el acuerdo con las Farc)

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