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CorrillosR > Blog > Regional > Morosos de impuestos en Piedecuesta se pueden poner al día
Regional

Morosos de impuestos en Piedecuesta se pueden poner al día

CORRILLOS
Última actualización: 2020/06/08 at 2:39 PM
CORRILLOS hace 5 años
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La Secretaría de Hacienda, puso en marcha la campaña, “Póngase al día con Piedecuesta”, la cual otorga diferentes descuentos en los pagos de impuestos, multas, tasas y contribuciones del año 2019 y vigencias anteriores, según el decreto 056 de 2020.

El titular de esta cartera, Milton Sinuco Rueda, anunció que los contribuyentes tendrán plazo para ponerse al día hasta el 31 de octubre del presente año, pagando con un 20% de descuento en el pago del capital, sin intereses en cada una de estas obligaciones.

Los plazos

Sostuvo que, del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes podrán acceder al 10% de descuento en el pago del capital sin intereses.

Agregó que, del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2021, también podrán acceder al no pago de intereses ni sanciones, cancelando únicamente el capital.

Este decreto también ampara a todas las personas que ya han realizado acuerdos de pago.

Forma de pago

Los contribuyentes podrán cancelar de la siguiente manera:

Ingresando a la página www. alcaldiadepiedecuesta.gov.co, allí descargan el recibo de pago, cancelan en línea o realizan el pago de estas obligaciones en las diferentes entidades bancarias habilitadas.

Sinuco Rueda, calificó esta oportunidad como única e histórica para que los piedecuestanos se pongan al día, por ello, reiteró la invitación para que sean aprovechados estos alivios tributarios.

Añadió que, en próximos días se distribuirán en cada una de las viviendas y establecimientos comerciales del municipio los recibos con la facturación a cancelar según el impuesto adeudado.

Quienes no aprovechen

Los contribuyentes y demás obligados que no se acojan a los descuentos de impuestos e intereses establecidos en este Decreto o que incumplan el pago de cuotas, se les liquidará intereses moratorios sobre los valores pendientes de pago de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 009 de 2018 y normas que lo modifican.

Es decir que quien no se acoja a los alivios tributarios que ahora se le ponen en la mano con el Decreto, pagarán con los niveles normales sin ningún descuento ni en capital ni en intereses.

Acceder a beneficios

El Decreto 056 de 2020 en su artículo décimo señala en específico que los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, servicios de plaza de mercado, pendeientes de pago a la entrada en vigencia del Decreto Legilativo número 678 expedido por el Gobierno Nacional.

Entre esos beneficios se cuentan los siguientes: – Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80 por ciento del capital sin intereses ni sanciones.

– Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90 % del capital sin intereses ni sanciones.

– Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo se pagará el 100 % del capital sin intereses ni sanciones.

Tres aclaraciones

El Decreto emitido por la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de Piedecuesta, en el parágrafo primero aclara, en su artículo décimo, que las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentran en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

Es decir alivios tributarios y posibilidad de terminar procesos que de pronto demoraban la oportunidad de pagar.

Advierte además en este artículo en el parágrafo dos que en materia de impuestos, tasas y contribuciones se aplica a las vigencias 2019 y anteriores. Es decir amplia oportunidad de salir de problemas o deudas.

Y claro para quienes deban varios años el parágrafo tres los recuerda y les señala que el beneficio aplica para los contribuyentes que cancelen sus obligaciones por periodos o vigencias fiscales o años gravables, iniciando por el periodo o año gravable más antiguo, en todo caso los pagos que se realicen se imputarán a los periodos o años más antiguos.

Que de pronto aparece en el sistema tal asunto, ¿qué hago? La respuesta está en el artículo undécimo del Decreto ya que señala que la Secretaría de Hacienda efectuará los ajustes correspondientes a las bases de datos, programas, aplicaciones, softwares y herramientas informáticas para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 056 de 2020.

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ETIQUETADO: Impuestos, Piedecuesta, Santander
CORRILLOS junio 8, 2020 junio 8, 2020
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