Por: Milton Villamizar Afanador/ Según datos de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, la industria de la construcción en el Departamento, representa el tercer sector que más aporta al PIB de Santander, teniendo una participación del 19,2% dentro del espectro de la dinámica económica departamental.
Al recorrer Bucaramanga, Girón, Floridablanca o Piedecuesta, podemos observar como a lo largo de los últimos lustros se han erigido edificaciones de todo tipo, condominios de apartamentos especialmente para los estratos 1, 2, 3; lo que ha aumentado la demanda para la adquisición de vivienda, gracias también, a la oferta de subsidios otorgados por los últimos gobiernos.
Sin embargo, no en pocas oportunidades se escucha que algunos de ellos, padecen el rigor de que el inmueble nuevo y recién adquirido, presenta fallas de tipo constructivo, desmejoramientos de las especificaciones adquiridas, o que simplemente, no le cumplen con la garantía de determinado elemento de su inmueble nuevo que resultó dañado, lo que a cualquiera de sus habitantes ocasionaría un malestar en gran medida.
Normas como la ley 66 de 1968, el decreto ley 2610 de 1979, el decreto ley 078 de 1987, decreto 1077 de 2015 entre otras, desde hace décadas otorgan facultades a los municipios para ejercer a través de una actuación administrativa, la labor de Investigación y control a la enajenación de vivienda, al cumplimiento de lo pactado con el comprador; para que se restablezca, las desmejoras, los daños, por las reclamaciones interpuestas por los adquirentes de vivienda, relacionados con deficiencias constructivas, desmejoramiento de especificaciones y daños en sus inmuebles nuevos.
Mediante la aplicación de estas atribuciones, se pueda garantizar los derechos como adquirentes y como consumidores de productos inmobiliarios, es decir, tener claro que se cuenta con las garantías legales para poder proteger el patrimonio y que, en muchas de las veces, es el único patrimonio de un gran número de familias del área metropolitana de Bucaramanga y del país.
Apartamento o casa, que en ocasiones se ve afectado por este tipo de fallas en la construcción, que a todas luces genera dificultades para reclamar a la constructora la garantía, los arreglos correspondientes o la debida compensación.
Ahora bien, al revisar en el área metropolitana, se puede observar que esta atribución de investigación y control otorgada por las normas, en garantía de los derechos de los consumidores adquirientes de inmuebles no se está ejerciendo o se hace a medias, lo que conlleva a que los usuarios se vean desprotegidos (por el estado- Municipio) aun existiendo normas que deben ser de obligatorio cumplimiento.
Bueno seria, que en la dinámica del sector de la construcción, dicha facultad se ejerciera por parte de las autoridades públicas metropolitanas, en garantía del crecimiento urbanístico y la construcción de vivienda con calidad, pero fundamentalmente, porque con ello no solo se permite el crecimiento del sector inmobiliario en el área metropolitana y el departamento, sino que se ampara como se dijo, quizá el único patrimonio que durante 20 años durará pagando una familia para dar a sus descendientes, un techo donde construir sus sueños y su futuro.
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*Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Derecho Contencioso; Contratación Estatal; Derecho Penal; Gerencia en Salud y Maestría en Derecho Administrativo.
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