Por: Leonardo Granados Cárdenas/ En el año de 1995 se construyó en la vía que de Barrancabermeja conduce a Bucaramanga la Planta de abastecimiento de combustibles La Fortuna de propiedad de la organización Terpel S.A., de dicha planta se distribuye gasolina, diésel y aceites a las diferentes estaciones de servicio de los municipios de la región.
Esa planta en la parte trasera colinda con el predio Zarzal Durania, de propiedad de la familia Centeno Rueda. De forma irregular, Terpel S.A. construyó una infraestructura de vertimientos el cual discurre sus aguas residuales e industriales el caño Zarzal, fuente hídrica que gozaba de gran variedad de peces y biodiversidad al encontrarse ubicada dentro del DRMI San Silvestre, área protegida creada para garantizar el abastecimiento de agua de la Ciénaga San Silvestre, este caño empezó a deteriorarse por los vertimientos de esa compañía.
Con ocasión de la operación de la planta se han presentado numerosos vertimientos de hidrocarburos en el caño el cual discurre sus aguas a la quebrada el Zarzal afluente que alimenta la Ciénaga San Silvestre del cual se capta el agua para el acueducto de Barrancabermeja, dichos vertimientos se hacen sin tener la autorización correspondiente emanada por la autoridad ambiental, como lo relaciono a continuación:
La historia documental empieza desde el día 2 de agosto de 2010, cuando el director de Operaciones y logística de Terpel S.A., era Jaime Guerrero Gamboa. Presenté escrito a la Corporación Autónoma de Santander (CAS), dando a conocer el derrame ocurrido dentro de la planta el día 1 de agosto de 2010.
Dentro del formato de notificación de derrame antes referido, se puede advertir: “(…) El área afectada es el terreno que colinda con la Planta y la cañada que está contigua… Caracterización del producto derramado: Toxico X… Hay afectación al suelo y cañada de agua aledaña a la planta… Posible afectación a recursos naturales… Desplazamiento del derrame: 1 km (…)”
Del álbum fotográfico anexo al reporte de derrame se puede avistar la magnitud de los daños ocasionados a la fauna y flora silvestre de la zona contigua a la planta.
Con fecha 14 de septiembre de 2010, el señor Miguel Ángel Zapata Herrera, apoderado general UCR, presenta informe final derrame del cual se extrae: “(…) Volumen del derrame: 18.324… Determinación de comunidades afectadas: Cañada ubicada en el costado sur de la planta en terrenos de Terpel y la finca denominada Centeno, ubicada al costado sur de la planta (…)”
Para la época, la Secretaría de Medio Ambiente de Barrancabermeja, mediante oficio fechado 28 de junio de 2011, solicita a la CAS visitar el predio denominado Durania, ubicado en la vereda Lizama, corregimiento San Rafael, el cual venía siendo objeto de contaminación por derrames de la planta de Terpel.
Dentro de la hoja de campo de investigaciones administrativas o quejas de la CAS, signada por la ingeniera Lilibeth Mejía Sandoval, fechada el 1 de julio de 2011 se evidenció: “(…) Observaciones adicionales: La caja de aguas antes de las trampas de grasa está vertiendo aguas al caño con presencia de hidrocarburos… Concepto: Requerir a Terpel S.A. para que de manera inmediata presente una solución al problema de derrames de hidrocarburos….Requerir a Terpel S.A. para que de manera inmediata aplique el plan de contingencia que tiene dispuestos para este tipo de casos (….)”
La misma ingeniera Mejía Sandoval, para el día 28 de julio de 2011, presenta concepto técnico RMS N°365 – 11, al Coordinador Regional De Mares Barrancabermeja (CAS), en donde se aprecia: “(…) Debido a los derrames continuos de hidrocarburos por parte de Terpel S.A., en el caño Zarzal se ha generado quema de la vegetación que rodea el caño, también se presenta de manera notoria la viscosidad de hidrocarburos en las aguas. Cabe mencionar que el caño tiene olores fuertes de hidrocarburos (…)”
Dentro de este mismo concepto, al referirse a la ubicación del lugar y zona de vida, se describió así: “(…) Se caracteriza por ser un predio dedicado a la ganadería estando el noventa por ciento del área en sistema silvo– pastoril… Hidrografía: Por un costado del predio “El Zarzal Durania” discurre el caño Zarzal, fuente hídrica que sirve para uso recreativo de las personas que residen alrededor y también como abrevadero del ganado (…)”
Es decir, desde la época de todos esos impactos ambientales y la CAS, no abrió investigación administrativa sancionatoria, por verter hidrocarburos a las fuentes de agua, sin tener permiso de vertimientos, por lo cual debía haber sancionado a la multinacional, por eso me atrevo a decir que desde la CAS San Gil hay un pacto de no agresión que deja entre ver actos moralidad administrativa, posiblemente acciones debajo de la mesa, que omitió la CAS en aplicar la Ley 1333 de 2009 que establece el proceso sancionatorio contra quien realice impactos ambientales como Terpel, en este sentido las faltas disciplinarias y el presunto punible de prevaricato en cabeza de los directores de la época eran muy evidentes, sin embargo esto permaneció en el anonimato, ningún medio de comunicación lo sabía, porque la Corporación era cómplice al no iniciar las acciones sancionatorias de rigor y no visibilizar como una multinacional extranjera impactaba la fuente hídrica más importante de la región donde se capta el agua para el consumo de los barranqueños.
Sin embargo la familia Centeno Rueda buscó nuestros servicios profesionales, cansados de ver su finca contaminada, su ganado afectado como al igual sus cultivos y el año pasado -para el mes de mayo- cuando la organización Terpel volvió a incurrir en la práctica ilegal de verter sus aguas hidrocarburadas al caño el Zarzal, pero en esta oportunidad agravó la situación realizando la intervención de cauce sin la debida autorización de la CAS, afectando en 6 puntos el cauce con bolsacretos, aumentando el impacto ambiental.
Mediante correo electrónico enviado el día 21 de mayo de 2017 a la Dirección de la CAS, la ingeniera Silvia Prieto, funcionaria de Terpel S.A., notifica a la autoridad ambiental del derrame de hidrocarburos ocurrido el día anterior en la Planta La Fortuna, el cual había discurrido hasta el cuerpo de agua del caño el Zarzal.
Ante este nuevo evento, se realizó una nueva visita a las instalaciones de la planta por parte de la ingeniera ambiental de la CAS, Jeniffer Jasive Aux Suárez, quien para el día 2 de junio de 2017, rinde concepto técnico RMS N°00011 – 17, de donde se extrajo las siguientes consideraciones: “(…) 3.2. Que revisado el expediente 68081-0270-2011, se observa que desde la denuncia que abrió el proceso, se han realizado requerimientos a la Organización Terpel S.A., con el fin de minimizar el impacto causado por sus actividades, además de corregir las afectaciones causadas por los incidentes presentados, pero a la fecha no se pueden declarar cumplidas las mismas toda vez que los incidentes siguen presentándose… 3.3. Que el cuerpo de agua denominado el Zarzal, el cual discurre por el predio denominado Durania, propiedad del señor Aquileo Centeno, es afluente de la Ciénaga San Silvestre, la cual es la única fuente de captación del acueducto de Barrancabermeja, razón por la cual los incidentes presentados en esta planta no solo afectan la calidad de vida de los habitantes del predio Durania, si no de los habitantes de Barrancabermeja y usuarios del acueducto municipal…”
Ante esta grave violación al derecho humano al agua, al ambiente sano, interponemos acción de tutela contra la empresa Terpel y solicitamos su investigación administrativa sancionatoria, por lo cual de forma inmediata la CAS Barrancabermeja convoca a una inspección al lugar de los hechos, en presencia de los abogados Leonardo Granados y Javier Valencia, quienes exigimos copia del plan de contingencia y copia del permiso de vertimientos, nos llevamos la gran sorpresa que carecía la multinacional de estos dos exigidos requisitos para operar, la pregunta es: ¿Cómo la Organización Terpel sin los requisitos legales para operar estaba operando y como Ecopetrol SA. Le suministraba combustibles a Terpel sino tenía estos dos requisitos, es decir, desde 1995 hasta el año 2017, la gerencia comercial de Ecopetrol le vendía el combustible a Terpel?
Significa que Ecopetrol es responsable solidario de los impactos ambientales a las fuentes de agua. Ecopetrol no le puede vender combustible a un pirómano y mucho menos a quienes violan normas ambientales, ese contrato de suministro de combustible no reúne los requisitos legales y debe ser investigado por la Fiscalía y la Procuraduría.
Por no tener los permisos correspondientes, solicitamos el cierre inmediato de la planta, ante lo cual el coordinador de la CAS, Belmer Josué Carvajal, procede a cerrar la planta mediante la Resolución 074 del 3 de octubre de 2017 impuso la medida preventiva de suspensión de las actividades de la planta de La Fortuna y ese día en presencia de los abogados Granados y Valencia en la planta, Belmer recibe una llamada del Ministro de Minas y Energías solicitando que no se cerrara la planta, ósea, el alto Gobierno apelando por los victimarios del ambiente. Sin embargo el Coordinador de la CAS cerró la planta por la violación a la ley de operar sin los requisitos legales.
Pero el pacto de no agresión se estructura en San Gil donde el director regional Juan Gabriel Alvarez, de forma olímpica alejado de la norma, sin haberse ejecutoriado el acto administrativo de cierre, procede mediante resolución 075 de 2017, a levantar la medida de suspensión de las operaciones para abrir de nuevo la planta, sin permiso de vertimientos y otorgando el plan de contingencia cuando no se han reunido los requisitos para expedirlos, es así que desde el 3 de octubre hasta hoy 29 de junio de 2018, no se ha impuesto la sanción administrativa a Terpel que esta tasada por encima de los 6 mil millones de pesos.
Debemos cuestionar fuertemente y rechazar la actitud complaciente de la Corporación Autónoma de Santander porque desde el año 2010 se vienen realizando vertimientos contaminando las fuentes hídricas y nunca ha sancionado a la multinacional, esto es inaceptable y por tal motivo interpusimos denuncia penal en la Fiscalía General de la Nación por los delitos ambientales y las omisiones de la autoridad ambiental, como al igual la correspondiente queja disciplinaria.
¿Será que el pacto de no agresión lo heredó de la hoy capturada exdirectora de la CAS, Flor María Rangel? A la fecha ninguno de los dos directores ha aplicado la Ley 1333 de 2009, pero son un terror con los campesinos que cortan madera para sobrevivir pero con las multinacionales cómplices de los delitos ambientales.
Este caso, Dr. Néstor Humberto Martínez debe ser priorizado por la Fiscalía porque la gravedad de los delitos de contaminación y daños a recursos naturales se hicieron en el área protegida de la Ciénaga San Silvestre.
Documentos anexos: Derecho de petición Terpel S.A. – Auto 074-17 Suspensión inmediata – Auto 075-17 Levantamiento medida
Correo: ralegc@yahoo.com – Facebook: Leonardo Granados Cardenas