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Lectura: ¿Permiso para porte de armas?
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CorrillosR > Blog > Opinión > ¿Permiso para porte de armas?
Opinión

¿Permiso para porte de armas?

CORRILLOS
Última actualización: 2018/12/28 at 12:00 AM
CORRILLOS hace 7 años
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Por: Dilmar Ortiz Joya/ Como “regalo de navidad”, se prorrogó el decreto presidencial firmado por el otrora presidente Santos por el actual mandatario Duque, por medio del cual se adoptan medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego, a través del acto administrativo 2362 del 24 de diciembre del 2018.

Al respecto es importante hacer algunos cuestionamientos en aras de justicia, equidad y proporcionalidad que se tenían que haber tenido en cuenta, según mi humilde opinión, por parte de “los asesores” presidenciales y del propio presidente. Veamos:

¿Es coherente que en Colombia se autorice la compra de armas de fuego ante el Ministerio de Defensa por parte de cualquier ciudadano que reúna los requisitos propios para adquirirla y que una vez vendida por el Estado, éste las restrinja so pretexto de “(…) conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”? ¡Uy Echeverry como que nos tumbaron!

¿Es justo para el ciudadano que adquiere un arma de fuego en forma legal ante el propio gobierno nacional, quien tiene el monopolio de las armas, y paga por ella un valor que supera hasta 4 veces el valor en el “mercado negro” para la defensa de su vida, la de su familia e inclusive la de cualquier sujeto que sea víctima de una agresión injusta, actual e inminente y luego no pueda portarla porque el propio “vendedor” restringe su uso legítimo? Háganme el bendito favor.

¿Es equitativo pensar que un ciudadano que se somete a todos los requisitos legales que exige el Min-defensa para la adquisición de un arma de fuego, tales como exámenes de aptitud física y síquica por parte de un centro de reconocimiento autorizado por ellos mismos para certificar la idoneidad de su porte, el lleno de formularios, la solicitud formal ante el comandante de la brigada respectiva y, “léase bien”, pagando el costo del salvo conducto que lo expide el propio gobierno nacional el cual oscila en suma aproximada de 300 mil pesos; para que a través de un decreto presidencial se suspenda su porte por un año a su legítimo tenedor bajo los argumentos estadísticos de que ha habido disminución de asesinatos como producto de ésta medida? ¿Dónde queda el principio de confianza legítima?

No es cierto la afirmación de que los homicidios hayan bajado desde hace dos años atrás cuando el presidente Santos se le ocurrió suspender todos los “salvo conductos” expedidos contraviniendo los principios de legalidad y confianza legítima, pues no existe un registro de cuántos de los asesinatos realizados en Colombia se han realizado con armas de fuego amparadas por el Estado y cuántos con armas hechizas o compradas en el mercado negro. Sería interesante preguntárselo al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Bueno tocará cuando nombren al nuevo director.

¿No es ilegal qué si se cobra por un derecho que se adquiere, el cual es la compra de un arma de fuego al propio Estado colombiano previo el lleno de requisitos, se pagan unos derechos por el permiso para su porte – Salvo conducto – se venga a exigir un nuevo trámite y “léase bien” un “nuevo pago” de aproximadamente 250 mil pesos por obtener “(…) autorizaciones especiales que requieran los titulares de dicho derecho por razones de urgencia o seguridad (…)” por parte del Min-Defensa? Me pregunto: ¿Cuáles son las nuevas razones de urgencia y seguridad si son las mismas que me exigen para el trámite inicial? ¿Cuánto se ha recaudado en años anteriores por la expedición de dichos permisos especiales y cuántos de éstos se han otorgado? Buena pregunta para un derecho de petición. Averígualo Vil.

Ahora, los permisos para el porte de armas de fuego pueden ser suspendidos de manera “temporal” cuando situaciones de alteración de orden público o la posibilidad de que ello ocurra y con el fin de mantener el control y la calma en todo el territorio nacional así lo exigen y apremian; pero las restricciones no pueden tornarse “absolutas” puesto que ellas obedecen a ciertos y excepcionales momentos, tales como: las fechas de elecciones en donde también se decreta la restricción de la comercialización de bebidas embriagantes llamada “ley seca” y hasta el “toque de queda” en algunos municipios. Pero, no puede de manera injusta e ilegal el señor presidente, simple y llanamente atender las circunstancias que llevaron a la expedición del primer decreto realizado por Santos en su momento y prorrogarlo “secula seculorum”, con el agravante que los valores pagados por el porte legítimo de las armas por parte de los ciudadanos que se sometieron a cumplir la reglamentación estatal para tenerla, se quede en las arcas del estado, amén de generar un doble cobro por el trámite de un mal llamado “permiso especial”?

Por último, no estoy de acuerdo con la violencia, hartos estamos de ella; de igual manera, no estoy de acuerdo con el uso de las armas de fuego vengan de donde vengan, pero eso no quiere decir que los ciudadanos que consideran que deben comprar y portar una porque su seguridad y la de sus seres queridos se encuentra en riesgo por los delincuentes – ojo, éstos no necesitan comprarla en Indumil, ni tramitar ni pagar un solo peso para portarlas – sometiéndose a todos los requisitos legales y pagos económicos; se les asalte en su buena fe y se “suspenda” su porte sumándoseles una carga más en trámites y erogación económica para obtener un nuevo permiso especial, cuando el problema de la inseguridad y los niveles de homicidios están en otros escenarios. Señor presidente, no busque la calentura en las sábanas. Muy mal… ¡Benditas almas!

Otro: Les deseo a todos mis lectores, a Juvenal Bolívar y su casa periodística, a mis colegas de opinión, un exitoso año 2019 de sueños cumplidos.

Correo: dilmar23@hotmail.com

Twitter: @dilmarortizjoya

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