Por: Leonardo Granados/ Con el surgimiento de la Ley 141 de 1994 (Ley de Regalías), se creó el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías y se reguló el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, igualmente en esa misma norma se establecieron las reglas para su liquidación y distribución.
En dicha norma en su Artículo 5, Parágrafo, Numeral 4 de manera específica se le dio un tratamiento especial a Barrancabermeja en atención a su condición de Municipio productor y petroquímico refinador:
“4. En sustitución de las obligaciones estipuladas en los artículos 3o., 4o. y 5o. del Decreto 1246 de 1974, el dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%) para los municipios donde se realizan procesos de refinación petroquímica de crudos y/o gas, repartidos proporcionalmente según su volumen, con destino a la preservación del medio ambiente y a la ejecución de las obras de desarrollo definidas en el artículo 15 de la presente Ley”.
Conviene detener la mirada en el antecedente legal que sustenta esa norma en tanto fue una expresión de voluntad del gobierno nacional reconocer los impactos que este ente territorial soportaba en materia ambiental y los impactos de crecimiento social y económico que habían empezado a traer los ensanches de la refinería en 1963, 1967 y luego en 1974 con la construcción de la mega unidad de Balances en la Refinería de Barrancabermeja.
Esta obra para su cabal funcionamiento reclamaba del uso en grandes proporciones del volumen de agua de la Ciénega San Silvestre que ha sido fuente de suministro del acueducto de una ciudad de algo más 250.000 habitantes. El uso industrial de este reservorio modificado en su flujo normal con la construcción de una represa aunado a otros factores colaterales, ha sedimentado en un altísimo porcentaje la misma haciendo cada vez más costoso el tratamiento de sus aguas y riesgosa su continuidad en el tiempo.
Pero no solo ese cuerpo de agua ha sido el afectado. Todos los reservorios naturales conformados por cinco ciénegas menores como son Ciénagas Juan esteban, el Opón, El Llanito, La Miramar, caño el rosario, caño san silvestre, Quebrada el Zarzal, caño Muerto, Quebrada la Lisama, el 95% de los cuerpos hídricos del corregimiento El Centro donde se abrió el primer pozo de petróleo en 1918 y es la mayor zona de producción de Ecopetrol están contaminados por hidrocarburos, así como las corrientes acuíferas subterránea no han escapado al impacto ambiental.
Estudios de Universidades públicas y organizaciones privadas lo han puesto de presente en distintos escenarios, así mismo autoridades como Fiscalía General de la Nación y autoridades ambientales.
Grandes olas de migración interna de distintos puntos cardinales empezaron a llegar a la ciudad y con ello a ejercer presión sobre el territorio y las necesidades de servicio. Los años 70, 80 y 90 fueron años de tomas de tierras y paros solicitando mejoras en los servicios públicos.
Los recursos públicos de la municipalidad resultaban vigorosos para una ciudad manejable de 120.000 habitantes. Pero la atracción del crecimiento de la industria petroquímica aparecía como imán, atractiva para gentes ansiosas de trabajo.
Cuando en los años 80 la tradicional y vigorosa actividad productora de crudo entró en recesión en los Campos Infantas y la Cira con 7.000 mil millones de barriles, los más grandes del Magdalena Medio, primero por la baja en los precios del crudo en el primer lustro, de un lado y el surgimiento de otros polos de producción en Arauca con el gran pozo de Caño Limón en 1985 con reservas de 1.200 millones de barriles y luego los pozos Cusiana y Cupiagua en el Casanare en 1991 con reservas de 1.600 millones de barriles, la economía de la ciudad y la región empezó a deteriorarse.
Explicable pues resultó la voluntad del legislador en la Ley 141 de 1994 ante esos hechos. No obstante, con la primera reforma a esa ley de regalías en el período presidencial de Andrés Pastrana Arango, reflejada en la Ley 619 del 2000, la situación fiscal cambiaría sustancialmente. Se omitirían los reconocimientos explícitos de la Ley 141 de 1994 y se introduciría un esquema de regalías escalonadas para la extracción de crudo y gas, dependiendo de los volúmenes de producción.
De esta manera ya no todos los pozos deberán pagar el 20 por ciento de su producción, sino que de acuerdo al volumen del yacimiento las regalías serán escalonadas entre el 5 y el 25 por ciento.
Esta ley afectaría de manera contundente el ingreso de renta petrolera en los campos La Cira Infantas, ubicados en Barrancabermeja, pues con la aplicación del concepto de “Recuperación secundaría” o “Recobro”, ya el crudo extraído del subsuelo por encima de la llamada curva básica de producción solo generaría un 8% de regalías que se tendría que compartir entre la Nación, el Departamento de Santander y el Municipio.
Los nuevos aportes de renta petrolera consignados en la Ley 756 del 2002 se reflejaron en un ingreso adicional por cabotaje, en atención a la contaminación surgida del tráfico de embarcaciones con derivados del petróleo provenientes de la Refinería y el vertimiento probado de desechos industriales al Gran Río de la Magdalena.
“Artículo 10. Cuando por primera vez se empiece a transportar por un municipio portuario, marítimo o fluvial recursos naturales no renovables y sus derivados, la Comisión Nacional de Regalías, previo estudio y concepto del Ministerio de Minas y Energía, hará la respectiva distribución de las regalías y compensaciones causadas, de conformidad con los criterios del artículo 29 de la Ley 141 de 1994. La Comisión establecerá si el área de influencia por el cargue y descargue de dichos recursos abarca otros municipios vecinos y, en consecuencia, los tendrá como beneficiarios de la respectiva distribución”.
Hoy por hoy, desde el año 2014 se han dejado de girar estos pagos compartidos con los municipios de Yondó, Cantagallo, San Pablo y Puerto Wilches. Como se ve a la supresión del 2.75% establecida del Fondo Nacional de Regalías se le suma el incumplimiento en los pagos estipulados en la Ley 756 del 2002.
La desgracia fiscal soportada por el Municipio de Barrancabermeja se haría más evidente con la aparición de una nueva Reforma al Sistema Regalías condensado en la ley 1530 del 2012. En esta normativa se crearían varios fondos como Ciencia, Tecnología e Innovación, asignaciones para la Paz, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional.
Al hacer un estudio de las transferencias de las Regalías, el Departamento Nacional de Planeación encontró que ocho departamentos recibían el 80% de las Regalías con lo que se presentaba una desproporción con el desarrollo de otras zonas y no se garantizaba una competitividad. Con base en estos criterios se dio paso a la nueva Ley de Regalías.
La desgracia y el maltrato fiscal padecido por Barrancabermeja con la nueva ley está sustentado en un hecho omitido por dicha normativa. Con el surgimiento de la Asociación Ecopetrol – OXY, para manejar el más grande campo en la zona del Magdalena Medio y la jurisdicción de Barrancabermeja, se omitió la gravosa situación en que quedaron los ingresos por concepto de regalías al darse curso a la figura de la recuperación secundaría que señala un pago del 8% por encima de la curva básica de producción.
Si bien es cierto que entraron en actividad pozos que estaban sellados (hoy suman más de 1000), se dejaron de percibir el 12% de los ingresos pero los daños ambientales que de hecho han crecido, el impacto social con sus dramas de desempleo que hoy Barrancabermeja ocupa tristemente la tasa de desempleo más alta del país con el 23.1% siendo la ciudad que mueve al país, su crisis económica requiere mayor flujo de ingresos para poder diversificar su economía, carencia de servicios y violencia han crecido exponencialmente.
Bien podemos decir que se repite el ciclo de los impactos ambientales y socioeconómicos que llevaron en su momento al gobierno nacional en 1974 a reconocer mediante una normativa la necesidad de un tratamiento especial por el gobierno nacional, hoy bajo los más complejos estados de desempleo, inseguridad, pérdida de confianza en la institucionalidad.
Bien podemos decir que hay potísimas razones para solicitar que se defina a nivel constitucional un 1% de destinación específica de regalías por refinación por la contaminación del aire, agua y suelo para los Municipios y Distritos que realizan el proceso de refinación petroquímica de crudo y gas de como las relaciono a continuación:

El Gobierno Nacional con el propósito de generar una mejor distribución de las regalías en Colombia, radicó el Acto Legislativo 343 de 2019 Cámara, acumulado con el 365 de 2019 Cámara y 040 de 2019 Senado que, en síntesis, propone que el Artículo 361 de la Constitución Política de Colombia quede así:
“Artículo 361. Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se distribuirán de la siguiente manera:
20% para los departamentos, Distritos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos.
Los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendrán además una participación adicional del 5% que podrán ser anticipados en los términos que defina la ley que desarrolle el Sistema.
15% para los municipios más pobres del país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia.
34% para los proyectos de inversión regional de las entidades territoriales, con criterios de necesidades básicas insatisfechas, población y desempleo.
1% para la conservación de los ecosistemas estratégicos, los parques nacionales y las fuentes hídricas y la lucha nacional contra la deforestación.
10 % para la inversión en ciencia, tecnología e innovación”.
Ante lo cual radicamos formalmente ante el Senado, en agosto pasado, los barranqueños Jorge Núñez, Javier Pilonieta y Leonardo Granados; una proposición para que el Proyecto de Acto Legislativo introdujera las regalías por refinación en la medida que se encontraba acéfalo de esta fase de la cadena productiva del petróleo, sin embargo el partido que entró a defender la iniciativa fue el Partido Mira con el senador Carlos Eduardo Guevara quien ha venido capoteando la iniciativa en el Congreso, donde se propuso:
“El 20% para los Departamentos, Distritos y Municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como la refinación de petróleo y gas, al igual para los municipios con puertos marítimos, fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos”.
En los últimos debates los representantes en el Congreso por Santander, demostraron una falta absoluta de compromiso por Barrancabermeja, solo vienen a buscar votos en elecciones, pero cuando la ciudad requiere sus votos en el parlamento, le dan la espalda.
Es hora que los barranqueños despierten de ese letargo político y exijamos mayor compromiso con la ciudad y asumamos el derecho de poner representantes de nuestra ciudad en el Congreso con conocimiento y liderazgo.
Correo: ralegc@yahoo.com
Facebook: Leonardo Granados Cardenas
Twitter: @Leonard74621446