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Lectura: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
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Opinión

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

El propósito de la ley es crear medidas restaurativas, que los alejen del sistema punitivo penal acusatorio, considerando a los menores infractores como víctimas de sus conductas siendo sujetos de restablecimiento de derechos.

CORRILLOS
Última actualización: 2024/01/20 at 10:34 PM
CORRILLOS hace 1 año
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Por: Juana Yolanda Bazán Achury/ En los meses de octubre y diciembre de 2023, un número significativos de jóvenes adolescentes en conflicto con la Ley Penal, se evadieron de los centros de internación o resocialización, de varias ciudades del país en los que cumplían las penas impuestas por sus infracciones, algunos se han podido reingresar a los programas de rehabilitación que son muy pocos.

Lo anterior, sumado a los menores adolescente que se encuentran en trámite de judicialización por actividades criminales, junto con aquellos que son utilizados por las bandas organizadas del microtráfico y otras actividades ilícitas como el hurto, el porte ilegal de armas, que es la asociación para delinquir; han puesto sobre la mesa nuevamente el debate sobre la eficacia del Sistema de  Responsabilidad Penal para menores de edad y adolescentes, consagrado en la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1878 de 2018.

La política criminal diseñada en este cuerpo normativo, se orienta desde el principio de responsabilidad como supuesto filosófico, el cual contrasta con el impacto en la sociedad.

Un mirada a las estadísticas de los menores infractores, acudiendo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y a los Centros de Servicios Jurídicos para Adolescentes (CESPA), evidencian un aumento de los delitos cometidos por los menores de edad en los últimos años; desde el estudio de la política criminal, el análisis del impacto de la conducta de los adolescentes trasgresores de la ley, nos lleva a la conclusión de que no se trata de hechos o fenómenos que se presenten solamente en Colombia, la situación se muestra en  crecimiento en toda América Latina, lo cual  plantea un verdadero desafío para  la región.

En Colombia hay una distancia enorme entre el concreto marco jurídico y las prácticas del sistema, de Responsabilidad Penal Para Adolescentes.

El art. 140 de la ley 1098 consagra: “Tanto el proceso como las medidas que se toman son de carácter pedagógico, especifico y diferenciado, respecto del sistema de adultos conforme a la protección integral”. 

El propósito de la ley es crear medidas restaurativas, que los alejen del sistema punitivo penal acusatorio, considerando a los menores infractores como víctimas de sus conductas siendo sujetos de Restablecimiento de Derechos.

Partiendo de lo anterior, el Estado y su política criminal deben garantizar los derechos de los menores de edad, a un desarrollo integral, y a la primacía del interés superior de los niños niñas y adolescentes.

El desarrollo de la ley es producto de las garantías consagradas en los arts. 9,10 y 44 de la Constitución Política, normas que obligan al Estado y a la sociedad a la protección de este grupo poblacional, resultando ser letra mojada.

El marco normativo se desarrolla acogiendo todos los tratados que tienen que ver con la protección de la infancia y la adolescencia que han sido ratificados por Colombia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad,  entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (1966), Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Convención de los Derechos del niño (1989), Reglas de las Naciones Unidas para  Prevención de la Delincuencia Juvenil, Reglas de RIAD (1990) que buscan la Protección de los adolescentes en riesgo, buscando alterativas de prevención y resocialización. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores Privados de la libertad.

Estamos cerca de cumplir un siglo de las declaraciones de la Unicef y seguimos empantanados.

Todas estas normas, y unas más, forman parte del conjunto de disposiciones que se incorporaron a las leyes colombianas, al definir la policía criminal aplicable a los menores infractores de ley penal.

Se preguntarán los lectores, ¿por qué tantas garantías? Porque Colombia es un Estado Social de Derecho que debe ser absolutamente garantista de los derechos humanos y de las libertades individuales (así sea solo en el papel). Y más aún, cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, por razón del interés superior de los citados, quienes constituyen el futuro de la sociedad y deben obtener la mayor protección para que sean personas con madurez emocional, e intelectual que contribuyan al desarrollo de la sociedad. Seguimos estando solo en el papel.

La consolidación de la política criminal de los adolescentes y niños tiene que partir de un estado de madurez a la hora de cometer la conducta delictiva, por lo que es necesario tener en cuenta la supremacía del interés superior del menor de edad, permitiendo desarrollar un sistema reeducativo que evite su re victimización.

El propósito de la ley de no imponer una sanción penal, es el reconocimiento de que esta problemática posee un carácter estructural socioeconómico, basado en las condiciones de vida de los menores infractores, la mayoría de quienes está en el sistema, han sufrido abandono, vienen de hogares disfuncionales, muchos son habitantes de calle, drogadictos, pelafustanes; es cuando el Estado y la sociedad  debía acogerlos como familia, para garantizar a este grupo vulnerable, de manera estable y permanente las medidas restaurativas que la ley consagra.

Debemos reconocer que el buen propósito de la ley, en aplicación de las medidas restaurativas también ha fracasado, por cuanto, a través del Sistema de Responsabilidad, se han generado espacios de impunidad consiente por parte de los mismos actores delincuenciales quienes evaden la justicia a través del uso de los menores, a sabiendas que para ellos no hay penas intramurales prolongadas.

¿La sociedad se pregunta si es eficaz el tratamiento del Sistema de Responsabilidad Penal para los adolescentes vigente? O, si por el contrario la política se debe revisar para hacerla más severa, la severidad no cuenta porque la reacción y reactividad de los jóvenes es negativa y rebelde, la rebeldía proviene de la represión que reciben en los sitios de internamiento, que está ausente de ser restaurativa.

Es necesario revisar la pública criminal aplicable a los infractores menores de edad, para evitar que los utilicen como instrumento las bandas criminales que no son pocas.

Lo anterior, debe ir de la mano con la intervención en políticas sociales comprometidas con la reeducación, resocialización, e inclusión social de los jóvenes adolescentes infractores de la ley o en riesgo de incurrir en violación de la misma.

Si el niño es la esperanza, el hombre será un triunfador.

…

*Exrepresentante a la Cámara por Santander.

(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor)

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CORRILLOS enero 20, 2024 enero 21, 2024
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