Por: Sonia Yaneth Amado Ríos/ Gracias al fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Civil – Familia, la magistrada ponente Mery Esmeralda Agón Amado, protegió los derechos de un menor con Síndrome de Down, por acción de tutela instaurada a través de su representante legal en contra de la Dirección General de Sanidad Militar – Regional 2 Bucaramanga – el Dispensario Médico de Bucaramanga, la Secretaría de Educación de Piedecuesta, la Secretaría de Salud de Piedecuesta y la Secretaría de Salud del departamento de Santander.
En este fallo que resuelve la impugnación de primera instancia, se pronuncia si tutela o no, la protección de los derechos fundamentales de un menor a la educación con capacidades especiales, la salud, la inclusión, “la eliminación de barreras que limiten el desarrollo de los niños y niñas con capacidades especiales, “derecho a la terapia sombra o acompañante terapéutico en la jornada escolar”.
Por disposición del juez de tutela de primera instancia se vinculó al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al Hospital Militar Regional y el colegio Genios del Siglo XXI. Los hechos de la acción están relatados en la manifestación de un menor de 9 años de edad que padece de Síndrome de Down y estudia en el colegio en mención, ubicado en Piedecuesta, institución que -afirmó el padre de familia- ha acogido y tratado bien a su hijo y le brindaba el servicio terapia sombra o acompañante terapéutico en la jornada escolar por parte de una practicante, quien terminó su labor, por lo que el menor desde hace un mes quedó sin acompañamiento escolar alguno.
También expresa la sentencia que el colegio recomendó, a través de certificación, que el menor requiere del servicio de terapias sombra o acompañante terapéutico; el menor ya no quiere ir al colegio desde que se retiró la practicante que lo asistía, que no presta atención a las clases y su temperamento ha cambiado.
Expuso que el menor pertenece al sistema de salud del Ejército Nacional, entidad que le ha prestado todo lo que ha requerido el menor; sin embargo, manifestó que la vulneración de los derechos emana de la Secretaría de Educación y de Salud, entidad que no dispone lo necesario para que los niños en condiciones especiales tengan un efectivo acceso a la educación y dejan toda la responsabilidad en los padres de familia y profesores.
Manifestó que no cuenta con recursos económicos para contratar un tutor sombra, que es pensionado como suboficial y es padre de dos hijos; que su esposa no puede laborar, ya que está todo el día y la noche al cuidado de las terapias físicas y del lenguaje de su menor hijo, asiste a las citas y controles médicos, como también se dedica al cuidado de su otro hijo.
Así las cosas, después de un exhaustivo examen que recomiendo revisar con profundidad cada uno de los argumentos de la contraparte que a todas luces quisieron aludir la responsabilidad de garantizar los derechos fundamentales al menor.
En buena hora, nuestra ilustre magistrada Agón Amado, establece un precedente muy importante en Santander a favor de los niños y niñas con limitaciones de salud a quienes se les niega el acceso a la educación y la salud.
Es así como la magistrada en la parte emotiva del fallo es enfática en precisar que: “las entidades accionadas no pueden, por carecer de competencia y conocimiento científico, determinar la prestación que el menor necesita para su inclusión en el proceso de educación. Es el grupo interdisciplinario terapéutico del Dispensario Médico Bucaramanga y Fundación Uaque que será precedido por los dos especialistas en Medicina física y Rehabilitación, junto con la presencia de los dos padres del menor el que determine el plan de ajuste razonable que requiere el menor para su inclusión en el sistema de salud”.
Por tanto resuelve: (…) que en el término de diez (10) días hábiles contadas a partir de notificación de esta providencia, designe a un equipo interdisciplinario de especialistas en el área de salud comprendido el médico tratante del menor, para que realicen una valoración al niño S. D.S.O. determinando la pertinencia e idoneidad del servicio de acompañamiento terapéutico en el aula de clases mediante un docente sombra permanente, o prescriba los mecanismos de apoyo terapéuticos más adecuados para el proceso de educación y desarrollo integral. En fin, para que determine el plan de ajuste razonable que requiere el menor para su inclusión en el sistema de salud. Y ordena a la Secretaría de Educación del municipio de Piedecuesta, que con fundamento en la valoración que haga la Dirección General de Sanidad Militar – Regional 2 Bucaramanga, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Dispensario Médico de Bucaramanga, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de la valoración en mención, adelante las acciones administrativas necesarias a través de un plan individual de ajustes razonables que proporcionen al menor los mecanismos de apoyo terapéuticos prescritos, en garantía del derecho a educación y desarrollo integral. Lo anterior, durante el tiempo que establezcan los especialistas tratantes en conjunto con lo que sus docentes indiquen y de conformidad con el Plan Individual de Ajustes Razonables”.
A partir de este fallo se abre un camino de esperanza para los padres de familia que sufren día a día la discriminación, la apatía, la indiferencia y la evasión en la garantía efectiva de los derechos fundamentales de sus hijos con limitaciones especiales.
Invito a observar el fallo en mención a través del portal del a rama judicial, radicado 68001-31-03-007-2023-00269-01.
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*Abogada, defensora de la vida y la familia, miembro del Colegio del Derecho Social (Coldesocial).