El informe que identificó Corrillos como: “¡Increíble! Lanzan a la calle a dos adultos mayores. Unidad de Restitución de Tierras en el proceso” publicado el 29 de enero de 2021 generó varias reacciones.
En resumen señalaba el abstracto del informe que “En El Carmen de Chucurí, Segundo Emeterio Grandas de 86 años y Gabrielina Ariza de 77, fueron desalojados de su finca. Unidad de Restitución de Tierras solicitó el desalojo ante Tribunal de Cúcuta por reclamo de un ciudadano. 380 familias temen que la Unidad los saque a la calle con base en la Ley 1448 de Restitución de Tierras”.
La primera en reaccionar fue la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Magdalena Medio y de inmediato Corrillos presentó la versión de la URT para establecer ese necesario equilibrio informativo.
Unas semanas después, el 3 de febrero de 2019, se cumplió una reunión en El Carmen de Chucurí, de igual forma en relación a la nota presentada por Corrillos pero sobre todo para generar confianza entre la población carmeleña que siente angustia porque podría ser la siguiente familia desalojada, y sin ninguna reparación.
Título Corrillos el 3 de febrero de 2019 que ““Es población campesina, la que va a quedar en estado de vulnerabilidad”, dijo el Director de la URT”. Y en el abstracto se resumió que “Director de la Unidad para la Restitución de Tierras – URT – Andrés Augusto Castro Forero, reconoció la vulnerabilidad en que quedarán los campesinos que dejarán su tierra, como el caso de los adultos mayores, caso presentado en Corrillos, por un proceso de Restitución de Tierras. Hay más de treinta procesos pendientes de desalojo”.
Lo que sucede en El Carmen de Chucurí es un tema extenso y por la nota publicada también se puso una tutela, esta vez en contra de Corrillos, El Frente y Ecolecuá. Tres medios de comunicación santandereanos que informaron sobre el proceso de desalojo en El Carmen de Chucurí de los adultos mayores y de la llegada de una familia a ese predio luego de que el Tribunal de Cúcuta ordenó la restitución.
Como el tema de la restitución de tierras genera mucha zozobra en El Carmen de Chucurí y toda la zona en donde la Unidad de Restitución de Tierras entraría a reparar a las que se identificaron ya como víctimas del conflicto, hubo más reacciones, frente al artículo publicado.
El siguiente paso fue instaurarles tutela a los tres medios de comunicación Corrillos, El Frente y Ecolecuá por presentar la información del desalojo de los dos adultos mayores de una finca que habitaban desde hacía más de diez años.
Cuando Corrillos conoció la tutela ya el Juez de la República la había fallado en contra del instaurador de la tutela, debido a que no cumplió los requisitos de procedibilidad.
Para Corrillos hubiese sido de su natural proceder atender la solicitud del reclamante, sin necesidad de la tutela, pero como ya estaba fallada en contra del reclamante no le quedó otro camino a Corrillos que consultar con abogados cercanos para saber qué había pasado en ese asunto.
El Abogado Carlos Alfaro Fonseca nos contestó lo siguiente: “Lo que quiere decir el fallo proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia en primera instancia, que de conformidad con el artículo 86 numeral 4 de la Carta Política colombiana, que desarrolla el Decreto 2591 de 1991, que antes de poner una tutela contra los medios, como efectivamente se puso por estos señores contra Corrillos, El Frente y Ecolecuá, ellos tenían que agotar previamente el requisito de procedibilidad”.
Se pregunta el profesional en derecho que lo expuesto ¿qué quiere decir? Y se responde que “consiste en que antes de meter la tutela ellos deben acudir al medio de comunicación y pedir la correspondiente aclaración. Ellos no lo hicieron así, por eso este despacho Tercero Promiscuo de Familia decidió que no procedía la tutela”.
El abogado Leonardo Granados consultado en confianza por Corrillos explicó al respecto que “No cumplió el requisito de procedibilidad del artículo 42 del Decreto 2591. El ciudadano va a impugnar para que vaya a segunda instancia y se la van a confirmar que en efecto no cumplió el requisito de procedibilidad. De igual forma no puede volver a poner una tutela por el mismo hecho, en vista de que ya está fallada sobre el tema”.
El abogado Granados recalcó que “Corrillos como medio informativo garantiza el respeto a la libertad de prensa, pero además de ello la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Desde ese punto de vista un Juez de la República le da la razón a Corrillos debido a que siempre ha sido un medio de comunicación que establece el equilibrio en su información para respetar los derechos constitucionales de las personas. Es un control desde el mismo periodismo que se ejerce”.
Y ya centrado en el tema, pero un poco más extenso para hacer total claridad, Granados dijo que “Lo que sucede es que la Ley establece en ese caso del Decreto 2591 de 1991 que dentro del requisito de procedibilidad para solicitar la rectificación de información falsa, imprecisa, inexacta, que genera afectación al buen nombre y a la honra, requiere previamente hacer la solicitud de rectificación al medio y a la persona, en este caso al columnista o al periodista específico que ha hecho el escrito, y que según dicho reclamante considera afectado el buen nombre por información imprecisa o falsa”.
Dijo el abogado que “Si no existe ese requisito de procedibilidad, la reclamación específica, en detalle, en donde dice por qué motivo está aduciendo el principio de veracidad de la información y solicita con fundamento en ello la rectificación, entonces constituye la negativa del Juez por cuanto violó el procedimiento. Es decir, no cumplió el requisito de procedibilidad, es decir no presentó el derecho de petición solicitando la rectificación, porque lo que permite impetrar la acción de tutela es que le justifique al Juez, lo que se denomina en Derecho, el requisito de la subsidiariedad, y que agote los recursos previos en este caso de esta petición, para que el Juez de tutela, que es la ultima ratio, pero para evitar un perjuicio irremediable como el daño al buen nombre y a la honra, entonces si él lo hubiera hecho entonces el Juez de la República dice, “ah bueno, sí lo hizo” y en estos términos, entonces se va a avanzar de manera vertiginosa. Ese es el punto”.
Sin embargo el ciudadano puede estar inconforme con la decisión del Juez, ¿podría impetrar una segunda tutela por el mismo tema? Le preguntamos al abogado Granados y nos respondió que “Si el ciudadano impetra otra acción de tutela por el mismo hecho incurre en un vicio que se llama “acción temeraria” y tiene sanción hasta económica”.