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Lectura: Uribe, pendejo no es
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Opinión

Uribe, pendejo no es

CORRILLOS
Última actualización: 2020/10/24 at 1:20 AM
CORRILLOS hace 5 años
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Por: Manuel Fernando Silva Tarazona/ El pasado 4 de agosto del 2020, fue uno de los días más polémicos a nivel político en el país, dado que este día, la Corte Suprema de Justicia ordenaría el arresto domiciliario del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Esto claramente causó revuelo, tanto en redes sociales como en las calles, porque los seguidores del expresidente saldrían a marchar por su líder, alegando que esto es una injusticia y que al “Gran Colombiano” lo tenían secuestrado y en contra de él habría una persecución política por parte sus opositores.

Pusieron vallas publicitarias, exigiendo la libertad del expresidente, incluso el presidente Iván Duque saldría a dar unas declaraciones para su gran amigo, donde se extralimitó.

Pero lastimosamente, este caso solo trajo revuelo, alboroto, ideas estúpidas, mal información y división.

El caso Uribe comenzó en el 2012, cuando el senador del Polo Democrático, Iván Cepeda, llevó al Congreso testimonios de exparamilitares que acusaban a Uribe de fundar el “Bloque Metro”. La respuesta de Álvaro Uribe fue denunciar a Iván Cepeda ante la Corte Suprema de Justicia, acusándolo de manipulación de testigos.

En la investigación, la Corte se daría cuenta que el que estaba presuntamente manipulando testigos no sería el senador Iván Cepeda sino el mismo Álvaro Uribe y abrió un proceso en contra de él, por presunto soborno a testigos y fraude procesal. “Fue por lana y salió trasquilado”.

La Fiscalía aseguró tener en su poder evidencia de que Diego Cadena, el abogado de Uribe, habría contactado a exparamilitares para que hicieran escritos y videos a favor de Uribe, además tienen el testimonio de Juan Guillermo Monsalve, hijo del mayordomo de una de las fincas de Uribe, el cual asegura que el expresidente fundó el “Bloque Metro”, el mismo con el que Juan Guillermo Monsalve asegura que el abogado Cadena lo habría presionado para retractarse de sus testimonios en contra del expresidente y la mayor prueba son unas grabaciones que realizó Juan Guillermo Monsalve clandestinamente a Diego Cadena, quien lo visito en la cárcel.

La Corte Suprema de Justicia el pasado 4 de agosto, ordenó la detención domiciliaria de Álvaro Uribe, lo hizo dado que el expresidente puede obstruir la ley en su libertad.

Como se sabe, según el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal, “se entenderá que la imposición de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación”.

Dada la decisión saltaron unos senadores del centro democrático, proponiendo una Asamblea Nacional Constituyente, para “Despolitizar la justicia y recuperar confianza en las instituciones de la Republica”.

Lo cual es una táctica de niño malcriado donde si algo no me gusta lo boto o lo cambio, la Corte está haciendo su trabajo y ha dado todas las garantías para que Álvaro Uribe y su defensa puedan ejercer sus derechos.

Pero el pasado 18 de agosto, de manera muy inteligente y estratégica, Álvaro Uribe renuncio al senado, sin importarle las 801.692 de personas que votaron por el para el senado y parece ser que Jaime Granados estaba equivocado cuando dijo, “Uribe no le teme a nadie, solamente a Dios”,  al parecer por sus acciones teme ser juzgado por la Corte Suprema, dada que a esta no la puso el presidente a dedo como si lo hizo con su gran amigo y hoy Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa.

Pero gracias a esta decisión pierde su fuero político y ya no tendrá que ser juzgado por la Corte Suprema de Justicia sino por la justicia ordinaria como lo dicta el artículo 235 de la constitución política de Colombia.

Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vice fiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

6. Darse su propio reglamento.

7. Las demás atribuciones que señale la ley.

Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

Y por consiguiente la justicia ordinaria recibirá todos los expedientes que posea la corte suprema de justicia con respecto al exsenador Álvaro Uribe, el proceso  comenzaría desde el mismo punto en el que la corte dejo el proceso.

El pasado 10 de octubre la jueza 30 de garantías, Clara Ximena Salcedo, ordena la libertad inmediata del exsenador Álvaro Uribe, dado que en sede a la Ley 904 de 2004 no puede existir medida de aseguramiento sin imputación previa. Era necesario que se ordenara la libertad para que la Fiscalía proceda a formular la imputación y a solicitar medida de aseguramiento si lo estima conveniente, la realidad es que no se podía mantener la medida de aseguramiento sin imputación, dado que la indagatoria no tiene equivalencia a la imputación y sin ella no se puede formular acusación. La jueza actuó como debía hacerlo.

El caso Uribe sigue ahora en manos de la justicia ordinaria y con él en libertad, solo esperamos que la justicia actué en derecho y si el exsenador cometió dichos delitos, que pague como el ciudadano ‘ordinario’ que es.

Si, Álvaro Uribe no es pendejo, puso a todos los medios de comunicación hablar de él, a sus seguidores los cuales son opositores de las marchas sociales, los hizo marchar por su libertad, a su partido político, los hizo contemplar y proponer una de las ideas, como ellos mismos dicen “castro-chavistas”, la cual es la Asamblea Nacional Constituyente, logró renunciar al senado luego de su detención para así no tener que ser juzgado por la Corte dado que esta misma está repleta de “mamertos”, “castro-chavistas” y “comunistas”, los cuales solo buscan la caída del “Gran Colombiano”, gracias a su renuncia pudo hacerse efectiva la orden de su libertad, dictada por la jueza 30 de garantías. Si señores, Álvaro Uribe no es pendejo.

*Estudiante

Facebook: Manuel Silva

Twitter: @soymanuelsilva_

Instragram: manuel_fsilva

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