En los días que lleva la cuarentena en el país (hasta el 27 de mayo) la Policía Nacional ha impuesto 426.870 comparendos por diferentes motivos relacionados con el Covid-19 e incumplimientos al Código Nacional de Policía y Convivencia, lo cual quiere decir que por día 6.669 personas han recibido un llamado de atención por desobedecer las normas.
En medio de la coyuntura, hay dos tipos de sanciones que se imponen. La primera es la que lleva adelante la Policía Nacional y que genera comparendos tipo cuatro, los cuales tienen un valor de $936.320.
Por otro lado, están las que autorizó el Gobierno en el Decreto 749 del 28 de mayo. Estas son gestionadas por las autoridades sanitarias y acarrean sanciones penales de hasta cuatro a ocho años en prisión y multas equivalentes a 10.000 salarios mínimos diarios, es decir, más de $292 millones.
En el informe entregado se destacó que, hasta el momento, han sido 385.943 sanciones por incumplir el aislamiento obligatorio; 18.580 por restringir la movilidad, 10.476 por no uso de tapabocas y 6.113 por consumo de bebidas alcohólicas.
El Código Nacional de Policía está establecido en la Ley 1801 de 2016, la cual dispone de una serie de normativas para la convivencia e interacción pacífica de los ciudadanos, pero también las medidas correctivas y los procedimientos que los agentes deben cumplir al sancionarlo.
¿Qué hacer si fue sancionado?
Se puede objetar la multa y para ellos la persona objeto del comparendo tendrá que hacerlo dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes a la fecha en que fue sancionado.
La misma se realiza ante el superior de policía, explicando los motivos por los que considera objetable su multa, en ese caso, se va agendar una audiencia donde la persona podrá defenderse dando las razones que no justifican la imposición, presentar las pruebas del caso e impugnar la decisión.
Podrá hacerlo, en principio, cuando no se le respetó el debido proceso. También si considera que se le dio un trato degradante en su condición de ser humano al imponerla.
Así mismo, no le podrán imponer sanciones las cuales no estén tipificadas en las leyes o en los decretos, es decir, no lo podrían sancionar si usa un determinado tipo de tapabocas el cual no cumple con todas las especificaciones dadas por las autoridades ya que eso no es explícito en lo que ha sacado el Gobierno o, tampoco le podrán imponer una multa por pico y género cuando la misma ya no rige en toda la ciudad.
Una última razón por la que se podría apelar es cuando se incumplió la medida de aislamiento, pero ante una situación de fuerza mayor. Es decir, que el ciudadano está cometiendo una irregularidad por una circunstancia que lo justifica: como la asistencia a un familiar en estado grave de salud, ante un robo y cuando está en riesgo sus derechos fundamentales a una vida digna. No obstante, cada uno de estos casos deberá ser evaluado y justificado.
Si ya la multa fue impuesta y no hay una válida razón para discutirla, el infractor podrá reducir 50% de su valor (es decir quedaría en $468.160), si realiza el pago dentro de los cinco días hábiles.
Si no se cancela la multa, se puede iniciar un proceso de cobro coactivo en contra del infractor, e incluso, en algunos casos no puede realizar determinados trámites administrativos hasta no encontrarse al día.
Habrá que tener en cuenta que esta es una sanción de tipo cuatro, por lo cual, no se podrá conmutar el pago de la misma con la participación en programas comunitarios o en actividades pedagógicas de convivencia, ya que eso solo aplica para las que se encuentran en la categoría uno y dos.
Es importante siempre tener a la mano los documentos o medios de prueba que acrediten las razones por las que se encuentra fuera del domicilio y, si llegase a imponérsele una multa, interponer los recursos procedentes aportando las pruebas que demuestren que la persona se encontraba inmersa en una situación excepcional que no fue valorada por el oficial.
En última medida si el ciudadano no tiene los medios o las posibilidades de pagar dicha sanción, y la misma comprometa el mínimo vital y el de su familia, podrá acudir ante un juez de tutela para evitar la imposición excusándose de que la misma compromete sus derechos fundamentales.