La Procuraduría General de la Nación inhabilitó por 20 años a la representante legal de la Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones Ltda, Luisa Fernanda Flórez Rincón, operador del Programa de Alimentación Escolar de Santander para la vigencia 2016, y la sancionó con multa de $4.319´589.236, por actos de corrupción en contratos del PAE por más de $23.800 millones.
Sanción a particular
En el caso del PAE Santander para la vigencia 2016, el órgano de control determinó la existencia de conductas penales relacionadas con falsedad material en documento público y privado, cometidas por la disciplinada cuando ejecutó el Contrato 601 del 21 de abril, suscrito con la Gobernación de Santander para la entrega del complemento alimentario a 100.000 estudiantes, lo que permitió que el propietario de la cooperativa, Germán Trujillo Manrique, se apropiara ilegalmente de $2.159´794.618 provenientes de recursos del Estado para operar el programa.
El contrato con la cooperativa tuvo dos adiciones, la primera del 21 de abril de 2016 por $6.706′.355.076, y la segunda por valor de $5.216´053.948.
Para la PGN “se cometieron una serie de conductas con trascendencia disciplinaria, fiscal y penal para darle un manto de legalidad a la apropiación ilegal de dineros del PAE por terceros en su condición de operador del mismo […] que esa prestación corrupta del PAE, financiado con recursos públicos y cuyos beneficiarios son los niños y las niñas más vulnerables económicamente, es un atentado al modelo de desconcentración por colaboración que tanto la Constitución Política como la Ley 489 de 1998 previeron cuando, por ejemplo, en relación con un servicio o una prestación asistencial a cargo de los entes territoriales el operador privado del mismo desvía los recursos públicos para fines delictivos, ajenos al programa y beneficiando con ello intereses particulares”.
Falta disciplinaria
Para la Procuraduría la representante legal incurrió en falta disciplinaria como particular que cumple una función pública, porque con su conducta generó un detrimento patrimonial al Estado, en desmedro de la efectividad de la prestación que materializaba el derecho a la educación de los niños y niñas de Santander.
“La corrupción en el uso de los recursos del programa por parte de un operador del PAE, responsable en nombre del Estado de operarlo en beneficio de las niñas, los niños y los adolescentes del país es una lesión grave y ominosa de la Constitución Política en clave del derecho a la educación”.
Agregó que la investigada inobservó el principio de moralidad pública de la función administrativa y transgredió el desarrollo de sus responsabilidades y obligaciones contractuales como operador del PAE.
Sujetos disciplinables
El ente de control explicó que los operadores contratados para el suministro de alimentación en el PAE son sujetos disciplinables ya que ejecutan de manera coordinada una función propia del Estado, que además tiene que ver con los derechos fundamentales de los niños en Colombia, esencialmente el de la educación.
“Si un particular representante legal de una empresa (como lo hizo la señora Luisa Fernanda Flórez Rincón), ejerce de manera transitoria una función o actividad que como el PAE es una actividad propia de los órganos del Estado responsables de prestar el servicio educativo y que le permite el cumplimiento de cometidos estatales (como es la actividad relacionada con la prestación del Programa de Alimentación Escolar, que a su vez es un bastión fundamental en el derecho a la educación de los niños en Colombia, tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional y los instrumentos internacionales), a través de un contrato estatal, a juicio de este Despacho es sujeto disciplinable a la luz del marco jurídico disciplinario vigente, reglamentado en los artículos 53 y siguientes del Código Disciplinario Único”.
La PGN tomó como agravante que el PAE también es conexo con la dignidad humana porque les permite a los estudiantes del sistema público educativo poner en marcha desde la educación, su particular proyecto de vida, y además está ligado con los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a favorecer el aprendizaje y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
En fallo de primera instancia la Procuraduría calificó definitivamente la falta de Flórez Rincón como gravísima a título de dolo.
Contra esta decisión procede recurso de apelación.