En lo que va corrido del 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral han recibido la inscripción de 28 comités promotores de revocatoria, que buscan dar por terminado el mandato que les confirieron a alcaldes, entre las que no está -aún- la de Juan Carlos Cárdenas.
Se suponía que esta misma semana el sancionado exalcalde Rodolfo Hernández, quien fue mentor del actual mandatario local, presentaría junto con su movimiento político LIGA, la solicitud de revocatoria de mandato, lo cual no ha cumplido.
Entre las 28 solicitudes tan solo hay una de Santander, contra el del alcalde de Cabrera, Rolando Rodríguez Mantilla (Cambio Radical). Allí fue escrita la propuesta Revocatoria 2021.
Ante las autoridades electorales fueron radicadas las revocatorias de tres alcaldes de Bolívar (Morales, San Fernando y Cartagena), dos de Norte de Santander (Ocaña y Cúcuta), uno de Antioquia (Medellín), tres mandatarios del Cesar (Aguachica, San Alberto y Valledupar), cuatro del Valle (Jamundí, El Cerrito, Tuluá y Candelaria), dos de Chocó (Bojayá y Quibdó), dos del Magdalena (El Peñón y Plato), uno de Caquetá (Valparaíso), dos alcaldes de Atlántico (Piojo y Sabanalarga), uno de Cundinamarca (Susa), un mandatario de Caldas (Manizales), uno de Sucre (Tolú) y uno de Huila (Garzón).
En el caso de Bogotá, fueron radicadas dos solicitudes para revocar a Claudia López (Alianza Verde).

Los motivos expuestos por los comités prorevocatoria son la insatisfacción de la ciudadanía y el incumplimiento del programa de gobierno.
La normatividad establece que este mecanismo de participación ciudadana se podrá presentar siempre y cuando hayan transcurrido 12 meses, contados a partir de la posesión del respectivo alcalde o gobernador, y cuando no falte menos de un año para la finalización del período.
“Para garantizar el derecho de información y defensa, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo la orden de la Corte Constitucional expidieron la Resolución 4073 de 2020, para reglamentar la realización de audiencias públicas, en las que participarán los promotores de la iniciativa, y los alcaldes o gobernadores sobre quienes recae la solicitud. Las partes presentarán sus argumentos a favor o en contra del mecanismo”, dijo la Registraduría en un comunicado.
En caso de que la iniciativa cumpla con los requisitos de ley, y tras la realización de estas audiencias, el Consejo Nacional Electoral comunicará a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la misma, para que se proceda a la expedición de la resolución de inscripción del comité promotor y con la entrega del formulario de recolección de firmas.
Para que la solicitud sea admitida, los promotores de la iniciativa deben presentar un número de firmas equivalente a por lo menos el 30% de los votos que haya obtenido el mandatario en su elección.
La revocatoria será aprobada si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación válida registrada en la elección del mandatario.