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Lectura: Los colombianos no leen los manuales
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CorrillosR > Blog > Opinión > Los colombianos no leen los manuales
Opinión

Los colombianos no leen los manuales

Es normal identificar un colombiano al momento de adquirir un bien o un servicio pues en la gran mayoría de veces no realizan el proceso de lectura de los manuales que estos traen pues desde la idiosincrasia propia de la población es fácil realizar dicha actividad.

CORRILLOS
Última actualización: 2024/01/30 at 7:24 AM
CORRILLOS hace 1 año
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Por: Carlos Mario Gómez García/ Cuando una persona se enfrenta al desarrollo de una activad o acción esta enmarcada dentro de un procedimiento adecuado para la ejecución de la misma, pero en la mayoría de los casos el ciudadano no lee el manual que esto trae, sea para ensamblar un bien o para el desarrollo de las actividades propias por la cual fue contratado.

Esta situación es tan común que se observa en situaciones cotidianas o en la vida política, en la economía, en el comercio y en muchos otros campos donde deba haber una intervención del ser humano en algún proceso para el cual es asignado.

Es tan importante la lectura de los manuales que permiten determinar las formas, los momentos, las funciones como se deben desarrollar ciertos procedimientos o actuaciones propias logrando de esta forma establecer un ordenamiento en el desarrollo de las actividades.

Pero la falencia de no leer los manuales se debe a causas propias de quien los elabora o de quien los lee, en este caso puede ser ambos, los manuales no son leídos por cinco razones, la primera porque se encuentra publicado en un formato erróneo, la segunda porque es aburrido, la tercera porque no esta actualizado, la cuarta porque requiere de algunas habilidades técnicas para entenderlo y la quinta porque se subestima su valor informativo.

Pero porque no saber leer los manuales es importante, veamos algunos casos de nuestra vida política y social que normalmente evidenciamos en los medios de información a diario.

El caso del Fiscal Barbosa, el primer cuestionamiento que se debe realizar es si el actual Fiscal ha leído el manual de funciones del despacho que el dirige, y cuando se remite al manual general de este cargo (Constitución Política de Colombia art 249 a 253) leemos detenidamente las funciones y se observa que no se cumplen.

Frente a esto se hacen las preguntas pertinentes, ¿Cuál de las cinco circunstancias mencionadas se habrá aplicado para que no se hayan leído las funciones de este Cargo?

Para responder se hace necesario remitirse al génesis de todo esto, si la función principal del fiscal esta dada en adelantar el ejercicio de la acción penal lo lógico que se debe saber es de derecho penal, y cuando uno observa la deslumbrante hoja de vida del Fiscal no ve nada en el marco del derecho penal, tiene algunos (Cursos) en derechos humanos, pero aun así en lo complejo del derecho penal colombiano pareciera no tener la experticia necesaria.

Cabe recordar que hubo una modificación en los perfiles para poder ser postulado a Fiscal el actual, una acomodación para cumplir con compromisos políticos, pero aun con dicha modificación lo lógico era cumplir con sus funciones y la realidad que se muestra es otra.

Conexo al anterior tema esta la Corte Suprema de Justicia, quien en una de sus funciones está en elegir el Fiscal General de la Nación, así lo dispone el art 249 de la Constitución Política, solo que como ha sucedido antes los honorables magistrados no han leído su manual de funciones en este caso, pues a la fecha no han elegido el remplazo del actual fiscal.

Si esto es así ¿cuál sería la causa para no entender el manual de funciones de la Corte Suprema en lo respectivo a la elección del fiscal?, será que se subestima el valor informativo que este tiene.

En el caso mencionado se evidencia que no se subestima el valor que se tienen en un manual, nada menso y nada más se subestima el manual más importante del ordenamiento Jurídico Colombiano, la Constitución Política.

El actual Fiscal en correría de campaña como precandidato olvidando la razón de su que hacer como funcionario y dejando de lado el ejercicio de la acción penal, la Corte Suprema obviando la función de elegir su remplazo postergando y dejando una interinidad que desde la información investigativa deja mucho que desear.

Algunos estadistas manifiestan que el sistema de pesos y contrapesos es muy positivo generando que los poderes del estado no trasgredan las funciones entre ellos, pero en realidad es así, lo que se evidencia es que en el mismo poder no se cumplen las funciones por eso otro poder trata de cumplir dichas funciones.

En este caso la idiosincrasia propia del pueblo colombiano llega hasta las grandes esferas del poder, la falta de lectura de los manuales es común como en el caso del Fiscal y la Corte Suprema, quienes deben dar un verdadero ejemplo en la forma correcta de cumplir sus funciones no lo hacen que será del colombiano de a pie que trata de buscarle la comba al palo.

Como enseñanza es necesario leer los manuales, sea para instalar un ventilador o para cumplir una función de esta manera se puede generar un mejor orden para el desarrollo de una actividad o la organización de un bien que se ha comprado.

¡A leer los manuales para que no les pase lo del Fiscal o la Corte Suprema!

…

*Licenciado en educación, especialista en educación y magister en educación, Abogado, especialista en derecho constitucional, Docente en el sector público por más de 20 años.

X (antes Twitter): @CarlosM6488950

Tik-tok @elprofecarlosmario

Instagram: gomezcarlos8225

(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor)

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ETIQUETADO: Carlos Mario Gómez García, Corte Suprema de Justicia, Equipo de Columnistas, Fiscalía
CORRILLOS enero 30, 2024 enero 30, 2024
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1 Comentario
  • Martha Gutierrez Rueda dice:
    enero 30, 2024 a las 6:00 pm

    Para tener en cuenta su excelente exposición sobre la lectura del Manual de funciones.

    Responder

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Corrillos edición 41

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