Quedó establecido el calendario electoral para las próximas elecciones del 26 de mayo de 2024, según la Resolución 1950, la cual debe publicarse, comunicarse y cumplirse, además de que está firmada por Hernán Penagos Giraldo, Registrador Nacional del Estado Civil.
La Resolución 1950 no es otra sino por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos con personería Jurídica o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 26 de mayo de 2024.
Por ello el Registrador Nacional del Estado Civil en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y considerando que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Además de que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 01 de 2009, indica que los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Y que para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley y que en el artículo 266 de la Constitución Política establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la de dirigir y organizar el proceso electoral.
Además de que el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 prevé: «En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio».
Que por las mencionadas resoluciones y otras se hace necesario establecer un calendario electoral a través del cual se fijen las distintas etapas que orientarán el proceso de consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, o grupos significativos de ciudadanos que deciden optar por este mecanismo, se resolvió establecer el Calendario Electoral.
Fechas ya resueltas
Acá están todas las etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos que se realizarán el domingo 26 de mayo de 2024.
Por ello se definió el calendario: El 26 de febrero de 2024 se venció el plazo para que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos comunicasen por escrito al Consejo Nacional Electoral, su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos.
Igual, el 26 de febrero de 2024 venció el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional remitiesen el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral.
Ese mismo 26 de febrero inició la realización de propaganda electoral empleando el espacio público. Mientas que los Registradores Distritales y Municipales iniciaron la solicitud a las entidades públicas y privadas y directorios políticos y establecimientos educativos de las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados. (90 días calendario antes de la elección)
También el 26 de febrero, según el Artículo 18 de la Resolución número 1586 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, inició la realización de propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. (Dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación).
Las fechas por venir
El 26 de marzo 2024, por Calendario Electoral, y el Artículo 2 de la Resolución número 00982 de 2024 del CNE, inicia la inscripción de precandidatos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El 10 de abril de 2024, Artículo 3º de la Resolución número 00982 de 2024 del CNE, vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que participen en la consulta presenten las preguntas a realizar al Consejo Nacional Electoral.
El 20 de abril de 2024, Artículo 3º de la Resolución número 00982 de 2024 del CNE, vence el término para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie con relación a las preguntas presentadas por los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
El 25 de abril de 2024, Artículo 3º de la Resolución número 00982 de 2024 del CNE, vence el plazo para que el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que se le hayan devuelto las preguntas presentadas que no fueron aprobadas, las subsanen en el término máximo de cinco días calendario.
Fecha de inscripción
El 26 de abril de 2024, Artículo 2º de la Resolución número 00982 de 2024 del CNE, vence el plazo para que los precandidatos puedan inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Parágrafo segundo del artículo 1º de la Resolución número 00982 del 31 de enero de 2024, vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos se retracten de su voluntad inicial de participar en la consulta.
Igual el 26 de abril de 2024, Parágrafo primero del artículo 2° de la Resolución número 00982 del 31 de enero de 2024, vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos o grupos significativos para adelantar los mecanismos internos estatutarios (encuestas, sondeos de opinión, convenciones, asambleas, entre otros), que permitan seleccionar los precandidatos que participarán en la consulta popular, interna o interpartidista.
Ya el 29 de abril de 2024, Art. 31 Ley Estatutaria 14 75 de 2011, inicia periodo de modificación de candidatos inscritos (Siguiente día hábil al vencimiento de la inscripción de candidatos).
El 3 de mayo de 2024, Inciso 2º del artículo 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), selección de delegados del Consejo Nacional Electoral (15 días antes de la elección).
El 6 de mayo de 2024, Art. 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011, finaliza periodo de modificación de candidatos inscritos (5 días hábiles siguientes al cierre de la inscripción de candidatos).
Comisiones Escrutadoras
El 10 de mayo de 2024, Artículos 148,149,157 y 158 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (10 días antes de la elección).
El 11 de mayo de 2024, Artículo 19 de la Resolución número 1586 de 2013 del C.N.E. y el artículo 101 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). Fecha límite para el sorteo y designación de los jurados de votación. (15 días calendario antes de la votación).
El 16 de mayo de 2024, Artículo 19 de la Resolución número 1586 de 2013 del C.N.E. y el artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). Publicación de lista de jurados de votación (10 días calendario antes de la votación).
24 de mayo de 2024, Artículo 127 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). Inicia la inmunidad de los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y claveros (48 horas antes de iniciarse el escrutinio).
Día de la Consulta
Domingo 26 de mayo de 2024, Artículo 1º de la Resolución número 00982 de 2024 del CNE, Día de la Consulta.
26 de mayo de 2024, Artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Los miembros de las comisiones escrutadoras deberán estar en la sede del escrutinio (Domingo día de la elección 3:30 pm).
26 de mayo de 2024, Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Inicio de los escrutinios distritales, municipales y auxiliares (A partir de las 4:00 pm y hasta las 12:00 de la noche).
27 de mayo de 2024. Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares (A partir de las 9:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche del lunes siguiente a la elección, y así sucesivamente hasta terminar el escrutinio).
28 de mayo de 2024, Artículo 43 Ley Estatutaria 1475 de 2011. Inician los escrutinios generales (A partir de las 9:00 de la mañana del martes siguiente a la elección).