La diputada Claudia Lucía Ramírez Carreño podría perder su investidura luego de la solicitud de los ciudadanos José Gualdrón Guerrero y Wilson Hernández Delgado quienes acudieron al Tribunal Contencioso Administrativo de Santander.
Alegan los demandantes que Ramírez Carreño habría violado el régimen de inhabilidades contemplado en el Artículo 33 de la ley 617 de 2000.
Dicen en su escrito que haciendo una interpretación literal de la norma contemplada en el numeral 40 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000 la cual reza: Artículo 33. De las Inhabilidades de los diputados. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado… Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
La señora Ramírez Carreño fue elegida popularmente diputada para el periodo 2020 – 2023. El domicilio principal de la Asamblea Departamental es el Municipio de Bucaramanga, Santander.
La solicitud de pérdida de investidura de la diputada la realizan con fundamento en razones de hecho y de derecho.
La demanda
El día 27 de julio de 2019, se inscribe Ramírez Carreño en la lista del Partido Conservador Colombiano como candidata a la Asamblea del Departamento de Santander mediante Acta E- 6-AS para las elecciones del 27 de octubre de 2019 para el periodo 2020 – 2023.
Pero dentro del año antes que advierte la norma de inhabilidad, Ramírez Carreño suscribió el contrato de prestación de servicios No 11913 – 02 con la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga el día 30 de agosto 2018; y Fijando el día 29 de noviembre de 2018, como fecha para el cumplimento del objeto contractual, teniendo en cuenta que el plazo es de 3 meses para la ejecución del contrato.
Advierten los denunciantes que con ello se puede evidenciar que la inscripción como candidata y la elección a diputada está dentro del año que la inhabilita para contratar con el Estado.
Reiteran que Ramírez Carreño, se encuentra inhabilitada para ser diputada, por violar el régimen de inhabilidades contemplado en el artículo 33 numeral 4 de la ley 617 de 2000, ya que suscribió el contrato de prestación de servicios No 11913 – 02 con la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga el día 30 de agosto 2018; y Fijando el día 29 de noviembre de 2018, como fecha para el cumplimento del objeto contractual, teniendo en cuenta que el plazo es de 3 meses para la ejecución del contrato.
Ramírez Carreño, en nombre propio, al día 30 de agosto de 2018 suscribió contrato No 11913-2 de prestación de servicios con la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga del Municipio de Bucaramanga – Santander, plazo de 3 meses a partir del 30 de agosto de 2018 al 29 de noviembre del 2018 periodo en que se ejecutó el contrato, dentro del año anterior a la elección como diputada de Santander, por obvias razones se ejecutó en el departamento Santander, pues el municipio de Bucaramanga comprende parte de esa entidad territorial.
Apoyo a la Gestión
El contrato con la CDMB tenía como objeto de Apoyo a La Gestión Que Contribuya A Desarrollar Los Procesos De Convocatoria Y Logísticos Asociados a La Formulación del Plan Decenal de Educación Ambiental Del Departamento de Santander 2018 – 2028 (Fases I, Ii, Ii, Iv), plazo estipulado fue de tres (3) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio. El contrato bajo ninguna circunstancia podrá sobrepasar el 31 de diciembre de 2018.
El día 30 de agosto de 2018 se firmó Acta 1 de Iniciación del Contrato se reunieron Ramírez Carreño, contratista, y Sandra Lucía Pachón Moncada Jefe de la Oficina de Gestión Social y Ambiental y Supervisor respectivamente quien obra en representación de la CDMB, fijando el día 30 de agosto de 2018, hasta el 29 noviembre del contrato de prestación de servicios No 11913 – 02 suscrito entre Ramírez Carreño y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB; y fijaron el día 29 de noviembre de 2018, como fecha para el cumplimento del objeto contractual, teniendo en cuenta que el plazo estipulado es 3 meses.
Firmas y pruebas
El día 26 de diciembre de 2018 se firma Acta 5 Recibo Definitivo, se deja constancia que se reunieron las mencionadas Ramírez Carreño contratista, y Pachón Moncada Jefe de la Oficina de Gestión Social y Ambiental y Supervisor en representación de la CDMB respectivamente, con el objeto hacer constar que el contrato No 11913-2 de prestación de servicios Apoyo a La Gestión Que Contribuya A Desarrollar Los Procesos De Convocatoria Y Logísticos Asociados a La Formulación del Plan Decenal de Educación Ambiental Del Departamento de Santander 2018 – 2028 (Fases I, Ii, Ii, Iv), jurisdicción CDMB posibilitando el fortalecimiento de los diferentes componentes de educación ambiental propuesta en el proyecto 14 del PAC 2016 – 2019 ha sido terminado en su totalidad a satisfacción de la entidad, de acuerdo a lo estipulado en la propuesta, a los 29 días del mes de noviembre de 2018.
El día 26 de diciembre de 2018 se firma Acta 6 Liquidación Definitiva, se dejó constancia de la reunión de las dos señoras mencionadas.
Con fundamento en el Artículos 183 y 299 de la Constitución Política de Colombia, Artículos 33 y 48 de la ley 617 de 2000 y el Articulo 143 del C.P.A.C.A, los demandantes interponen la acción de perdida de investidura de lo que habla el artículo 48, numeral 6º de la Ley 617 de 2000, en concordancia con el numeral 4º del artículo 33 ibidem – por haber violado el régimen de inhabilidades.