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Lectura: ¿Qué dice la normatividad en caso que el voto en blanco se imponga este domingo?
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CorrillosR > Blog > Análisis > ¿Qué dice la normatividad en caso que el voto en blanco se imponga este domingo?
Análisis

¿Qué dice la normatividad en caso que el voto en blanco se imponga este domingo?

CORRILLOS
Última actualización: 2018/06/17 at 12:00 AM
CORRILLOS hace 7 años
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Se calcula que el voto en blanco sea protagonista este domingo, durante la segunda vuelta presidencial, luego de que los candidatos Sergio Fajardo, Humberto de la Calle y varios opinadores y dirigentes políticos anunciaran su decisión de votar así.

Los dos líderes, que además han dicho al unísono que no volverán a ser candidatos presidenciales, explicaron su decisión de votar en blanco sobre sus convicciones de no estar de acuerdo con ninguno de los aspirantes que pasaron a segunda vuelta: Iván Duque, del Centro Democrático y Gustavo Petro de la ‘Colombia Humana’.

“Ni Duque ni Petro”, dijeron los dos en la campaña de manera reiterada y el jueves de esta semana lo volvieron a reafirmar.

“Yo, Sergio Fajardo, voy a votar en blanco. En la campaña dije una y otra vez que ni Duque ni Petro, y no lo hice como una artimaña estratégica. Lo dije porque pienso que ninguno de los dos representa lo que nosotros queremos para Colombia”, escribió Fajardo en su declaración.

“En lo personal, sin el propósito de dar recomendaciones, votaré en blanco”, dijo De la Calle, por su parte, en otra declaración. “Ninguna de las dos vías que se abren a los electores me parece óptima. Votar en blanco es simplemente una decisión coherente con mis afirmaciones anteriores”, añadió.

Por otro lado el senador del Polo, Jorge Enrique Robledo, quien lidera un sector de la Coalición Colombia que apoyó a Fajardo, también anunció que votará en blanco en segunda vuelta. El Polo se dividió. Un sector mayoritario decidió apoyar la candidatura de Petro, pero Robledo y sus aliados votarán en blanco. También es muy probable que otro sector de la Alianza Verde también decida votar en blanco, en solidaridad con la línea de Fajardo.

Disposiciones legales del voto en blanco 

El artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009 consagra que en caso de que gane el voto en blanco se «deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”.

Este artículo agrega que “tratándose de elecciones unipersonales (presidente, alcalde y gobernador) no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral».

Esto quiere decir que en caso de que ganara el voto en blanco no tendría ninguna consecuencia, ganaría el candidato que más votos obtenga. La opción de cambio de candidatos se aplicaba sólo en primera vuelta.

Así mismo, si en la repetición de las votaciones llegara a ganar nuevamente el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral.

La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones «cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación» y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

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