El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga acaba de confirmar la sanción por desacato impuesta contra el alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez mediante providencia del Tribunal Administrativo de Santander del 13 de septiembre de 2017, por consiguiente el mandatario local deberá pagar una multa consistente en 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes y cinco días de arresto.
Como informó Corrillos de manera exclusiva el pasado 26 de agosto, el alcalde incumplió un fallo proferido por el propio Tribunal Administrativo de Santander del 2 de noviembre de 2011, en el sentido de proteger y amparar respectivamente el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles a la comunidad del barrio Campo Hermoso. La medida también cobija al actual director general de la CDMB, Martín Camilo Carvajal Camaro.
Tras confirmarse del desacato, las autoridades deberán proceder a la captura del burgomaestre si este no se presenta voluntariamente y de manera perentoria. Sin embargo, Hernández Suárez se encuentra en periodo de vacaciones por fuera del país, por lo que una vez ingrese a Colombia la Policía deberá trasladarlo a un sitio de reclusión, según informó el reconocido abogado penalista, Miguel Anderson Beltrán.
“En las decisiones judiciales en sede de tutela son de inmediato y estricto cumplimiento. El juez de tutela asume en su momento las veces de juez constitucional, o sea, es un juez de superior jerarquía y sus decisiones -insisto en señalarle- son de estricto e inmediato cumplimiento”.
En ese sentido, según Beltrán, la confirmación del desacato es una orden “perentoria y fulminante que le da a las autoridades”, por lo que es claro que “debe la policía ejecutar la orden del juez”.
¿Por qué el ‘carcelazo’?
El Tribunal Administrativo de Santander, el 2 de noviembre de 2011, ordenó al “Municipio de Bucaramanga realizar en el término de cinco días, censo de las viviendas ubicadas entre la carrera 5 occ y 7 occ con calle 42 y 43 del barrio Campo Hermoso, a fin de que se determine el estado actual de sus estructuras y cuáles amenazan ruina y en el término de 25 días realice un censo general al resto del barrio Campo Hermoso”.
Recalcó que “el censo deberá elaborarse con la colaboración del personal idóneo (ingenieros civiles, arquitectos, etc.). Si el primer o segundo censo ordenado resultan viviendas que amenacen ruina, deberán ser reubicadas y a ello se procederá evacuando y ubicando temporalmente a sus residentes hasta tanto se dé una solución definitiva de reubicación”.
Destaca que “las viviendas que presenten tales condiciones deberán ser demolidas. Con el censo se debe determinar las viviendas que deben desocuparse inmediatamente, las que son a mediano plazo y cuáles a largo plazo. Para la reubicación definitiva el Municipio cuenta con el término de seis días”.
Pero, según el fallo proferido el 13 de septiembre de 2017 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, “el censo general de los habitantes del barrio Campo Hermoso a la presente fecha no se ha realizado, así como tampoco la demolición de la totalidad de las viviendas afectadas, ni la reubicación definitiva de las familias identificadas en debida forma, y menos aún se logró verificar la realización de la totalidad de las obras tendientes a la estabilización del terreno objeto de la presente Acción Popular”.
Recalca que “aunado a ello, las accionadas (alcaldía, CDMB y Empas) tenían pleno conocimiento de las órdenes impuestas en la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, pues en las distintas reuniones los representantes legales, así como sus empleados, establecieron cronogramas, funciones y compromisos, que concluye fueron incumplidos o parcialmente observados”.
Esas razones llevaron al Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga a declarar en desacato tanto a Hernández como a Carvajal y dejó por fuera de la sanción a la gerente de Empas, Nury Andrea Espinosa Murillo.
Los argumentos de los accionados
Dentro del proceso que adelantó el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, la CDMB expuso que para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, “en el año 2016 se realizó proceso contractual de concurso de mérito abierto No. 006-2016 y suscribió contrato de consultoría No. 10645-04 de octubre 19 de 2016, cuyo objeto era realizar estudios geológicos, geotécnicos, hidrológicos y diseños de obras de mitigación para la atención de amenazas, en 12 puntos críticos del área de jurisdicción de la CDMB, incluido el sector objeto de la Acción Popular”.
Por su parte, Empas en el curso del proceso del incidente de desacato, puso en conocimiento “la necesidad de la terminación o finalización de las obras de estabilización del talud en el barrio Campo Hermoso para proceder a realizar un nuevo diseño y reubicación de redes de alcantarillado que resulten afectadas lo cual no ha sido posible llevar a cabo debido a que el Municipio de Bucaramanga y la CDMB no han cumplido dichas obras”.
Ante esta situación, el Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, Iván Mauricio Mendoza Saavedra, confirmó la sanción de cinco días de arresto y el pago de 10 salarios mínimos, impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, respecto a Rodolfo Hernández Suárez y Martín Carvajal Camaro, pero revocó la sanción contra la representante de Empas.
Para que entrara en vigencia la sanción, se esperaba una nueva decisión del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, la misma que perjudica al alcalde de Bucaramanga y al director de la CDMB.