La sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga condenó a 300 meses de prisión y multa de $557 millones a Álvaro Solano Aguilar por los delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, en el sonado caso de la Ciudadela Nueva Girón, generado por la ola invernal de 2005. Además, lo inhabilitó para el ejercicio de cargos públicos durante 20 años.
En la misma decisión, fue sentenciado a 275 meses de prisión y multa de $490 millones e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 20 años a Juliano Gerardo Carlier Torres, como coautor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros. A los vinculados se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El Tribunal también declaró la prescripción del delito de falsedad en documento público por el cual fueron acusados César Armando Calderón, Enrique Pérez Bohórquez, Juliano Gerardo Carlier, José William Sánchez Arciniegas, Alfonso Fuentes Cruz, Germán Alonso Fuentes Galvis, Arnoldo Villarreal, Álvaro Solano Aguilar y el entonces alcalde de Girón, Juan Francisco Suárez Galvis. Sin embargo, en la providencia se compulsaron copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que investigue si existió demora injustificada por parte de quienes intervinieron en el trámite del proceso.
La decisión judicial se desprende de la actuación que en virtud de la avalancha generada por el Río de Oro, luego que gobierno nacional mediante Decreto 1012 de 4 de abril de 2005, declaró a Girón en situación de desastre, razón por la cual se aprobó por intermedio del Comité Local para la Atención y Prevención de Desastres la constitución de una unión temporal suscrita el 24 de octubre entre el entonces alcalde Suárez Galvis y Juliano Carlier Torres como contratista.
El escándalo que sacudió a Girón
La unión temporal fue la punta del iceberg del escándalo que sacudió al municipio de Girón. Esa figura tenía por objeto el de aunar esfuerzos administrativos, económicos, técnicos, sociales y humanos para gestionar recursos y adquirir lotes, realizar los estudios complementarios necesarios para dar viabilidad al proyecto que luego se conoció como Ciudadela Nueva Girón.
A partir de ella, se daría viabilidad al proyecto de vivienda que incluía el estudio de suelos, avalúos, precisiones cartográficas, revisión del POT en caso de ser necesario, planes parciales y demás permisos requeridos y de esta forma conjurar la situación de desastre y construir las obras de urbanismo y complementarias necesarias para atender las familias damnificadas y beneficiarias del subsidio de vivienda.
En tal sentido, el alcalde de Girón designó mediante Resolución 1754 de 2005, como representantes del mismo para la interventoría técnica y administrativa al entonces Secretario de Planeación, José William Sánchez Arciniegas y al Secretario de Obras Públicas, Álvaro Solano Aguilar y en el comité técnico de la unión temporal a César Armando Calderón y Enrique Pérez Bohórquez. Se aportaron en virtud de ello por parte del ente territorial recursos por valor de $4 mil 850 millones.
Para el desarrollo del objeto de la unión temporal, el 29 de diciembre de 2005 el Municipio adquirió el predio rural denominado San Benito el cual no contaba con servicios públicos y el 17 de febrero de 2006 se adquirió el predio colindante denominado Los Cocos, de similares características, además de poseer factores de riesgo por inundación, erosión, deslizamiento, restricciones ambientales del 8%, rondas de nacimiento y quebradas en un 92%, prohibiéndose la construcción de vivienda y loteo circunstanciales por la cual se realizó la revisión parcial del Plan de Ordenamiento Territorial de Girón.
La compra del predio Los Cocos, se realizó pese a no cumplir con las especificidades establecidas en el Acuerdo municipal 037 del 17 de febrero de 2006 por medio del cual se facultó al alcalde hasta el 31 de diciembre de 2006 para la compra de predios destinados a la construcción de programas de vivienda, a saber: 1. Que el predio objeto de la compra se ubique en Girón. 2. Qué sean aptos para la construcción de vivienda y que puedan localizarse en áreas desarrolladas de desarrollo o de expansión objeto de planes parciales. 3. Qué una vez superados los estudios de afectaciones del lote arroje un área neta urbanizable significativa.
Las irregularidades detectadas
Con el objeto de incorporar los predios como área de expansión urbana para ser desarrollados posteriormente por un plan parcial, el Concejo de Girón adoptó la revisión parcial extraordinaria No. 4 del POT radicándose el documento contentivo del Plan Parcial de Expansión Nuevo Girón en la Oficina de Planeación el 2 de marzo de 2006 y adaptándose por el alcalde encargado César Armando Calderón Serrano el 17 de marzo de 2006, radicándose en igual fecha la solicitud 42 de licencia de urbanización y construcción modalidad- obra nueva concedida por la Oficina de Planeación mediante Resolución 374 del 17 de marzo de 2006 siendo registrado el proyecto de vivienda el 4 de abril siguiente.
El acta del 23 de mayo de 2006 suscrita por el comité técnico y la interventoría de la unión temporal se determinaron y aprobaron las obras de urbanismo a ejecutar consistentes en movimientos de tierra, muro en tierra armada y construcción de un tanque de almacenamiento de agua potable por valor de $2.555 millones.
Adicionalmente la unión temporal integrada entre otros por Juliano Carlier Torres y Álvaro Solano Aguilar en calidad de Secretario de Planeación y posteriormente como alcalde encargado de Girón para realizar los avalúos comerciales de los predios a comprar, contrató exclusivamente a la Lonja Inmobiliaria de Santander cuyo director era Germán Fuentes Galvis en lo referido al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 300-77747 y registro catastral 00-00-0004-0001-000 denominado Los Cocos se obtuvo como avalúo la suma de $1.041 millones desconociendo con ello que el artículo 38 del decreto 919 de 1989 que establecía como requisito para la adquisición de un predio para el desarrollo de proyectos de emergencia y desastre natural el avalúo efectuado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
El avalúo hecho por el Agustín Codazzi estableció el valor del terreno adquirido correspondiente a la suma de $667 millones ostensiblemente menor al que fijó la Lonja Inmobiliaria de Santander y por el que finalmente se determinó el precio de la compraventa, negocio que suscribió en calidad de alcalde encargado, Álvaro Solano Aguilar.
La unión temporal Nuevo Girón de la que era su representante Juliano Gerardo Carlier Torres tenía como función, entre otras, la administración de los recursos provenientes de los empréstitos suscritos por el Municipio a efectos de solucionar la emergencia ambiental y social en virtud de lo cual éste constituye un fideicomiso con la Fiduciaria Unión SA, a través de la cual se canalizaron los recursos para, entre otros, comprar los inmuebles donde se desarrollaría el proyecto Ciudadela Nuevo Girón para la cual, el fideicomitente, esto es, la aludida unión temporal, debía autorizar la transferencia de los recursos a los vendedores.
Proceso largo y extenuante
El 4 de diciembre de 2008 se llevó a cabo ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga la audiencia preliminar de cancelación de orden de captura, se formuló imputación en contra de Germán Alonso Fuentes Galvis, Alonso Fuentes Cruz, Juliano Gerardo Carlier Torres, Álvaro Solano Aguilar y a Arnoldo Villarreal Uribe, por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y falsedad ideológica en documento privado, cargos que no fueron aceptados. Asimismo se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en domicilio.
El 11 de diciembre siguiente, ante ese mismo juzgado se realizaron las respectivas audiencias preliminares en contra de Juan Francisco Suárez Galvis, César Armando Calderón Serrano y Enrique Pérez Bohórquez, a los cuales se les impuso medida de detención preventiva en domicilio.
Las audiencias preliminares contra José William Sánchez Arciniegas se adelantaron ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga el 23 de diciembre del 2008, formulándose en aquella oportunidad cargos por peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. Igualmente se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
El 4 de mayo de 2018 el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga profirió sentencia de primera instancia en la que condenó a Álvaro Solano Aguilar en calidad de autor delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y lo absolvió por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y falsedad en documento privado. En esa misma providencia absolvió a Juan Francisco Suárez Galvis, César Armando Calderón Serrano, Enrique Pérez Bohórquez, Alfonso Fuentes Cruz, Germán Alonso Fuentes Galvis, Juliano Gerardo Carlier Torres, Arnoldo Villarreal Uribe y José William Sánchez Arciniega, de los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.
Para fundamentar la condena impuesta a Álvaro Solano Aguilar por el delito de contrato sin el incumplimiento de los requisitos legales se tuvo como base en la compra del predio Los Cocos, realizada en calidad de alcalde encargado de Girón, no respetó el Régimen de Contratación de la Ley 80 de 1993 y de los Acuerdos expedidos por el Concejo en los que se señalaban las características del o los predios que se debían adquirir para mitigar el impacto de la ola invernal del 2005 a saber: 1. Que estuvieran dentro de Girón. 2. Ser aptos para la construcción. 3. Estar situados en zonas urbanas o de expansión. 4. Que no se encontraran afectados por el estudio de zonificación sismos técnica realizada por el Ingeominas.
En este caso, teniendo en cuenta que el predio no se encontraba en zona urbana, tenía restricciones geotécnicas lo que determinaba que no fuera apto para los fines urbanísticos perseguidos, así como no sé contó con avalúo por parte del IGAC; falencias no saneadas con la posterior modificación del POT.
Frente al delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales imputado contra Juan Francisco Suárez Galvis, César Armando Calderón, Enrique Pérez Bohórquez, Juliano Gerardo Carlier y José William Sánchez Arciniegas, concluyó el juez que ninguna prueba estuvo dirigida a demostrar su participación después del 1 de enero de 2006, toda vez, su injerencia en el proceso contractual estuvo circunscrita a fecha anterior a ésta. Bajo esta conclusión, la no participación en la fase precontractual llevada a cabo a partir del 1 de enero del 2006, se descartó la responsabilidad en la conducta de peculado por apropiación a favor de terceros.
Tanto el representante del Ministerio Público como la defensa de Álvaro Solano Aguilar interpusieron recursos de apelación contra la sentencia proferida. La decisión de segunda instancia fue dada a conocer el pasado 26 de noviembre por parte la sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la que condenó a 300 meses de prisión a Álvaro Solano Aguilar y a 275 meses de prisión a Juliano Gerardo Carlier Torres.