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CorrillosR > Blog > Nacional > Conozca las reglas que rigen a partir de hoy para el ingreso y permanencia de extranjeros
Nacional

Conozca las reglas que rigen a partir de hoy para el ingreso y permanencia de extranjeros

CORRILLOS
Última actualización: 2019/12/01 at 8:05 AM
CORRILLOS hace 6 años
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Según Migración Colombia, en 2019 han entrado al país 3,3 millones de extranjeros de los que 2,2 millones llegan por motivos de turismo, 272.560 por negocios y 11.943 son extranjeros que vienen por trabajo.

Sin embargo, muchos visitantes buscan quedarse temporalmente en el país para desarrollar ciertas actividades.

En este sentido, a partir de este primero de diciembre, entra en vigor la Resolución 3167 de 2019 por medio de la cual se establecen nuevos lineamientos para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional.

Estos quedarán agrupados en tres categorías diferentes y continuarán siendo aplicables para aquellas nacionalidades no restringidas, las cuales ascienden a 95 países, entre las que se encuentra Alemania, Estados Unidos, Holanda entre otras. Por su parte, los países restringidos ascienden a 69.

En concreto, Migración Colombia reagrupará los permisos en Permiso de Turismo; Permiso de Integración y Desarrollo; y Permiso para Otras Actividades. Esto significa que a partir de ahora el extranjero deberá sacar un Permiso de Ingreso y Permanencia, el cual es una autorización administrativa.

Se otorga al momento de sellar el pasaporte en el puesto de control migratorio por el cual se ingresa a Colombia. En este PIP queda especificado el número de días que usted puede permanecer en el país.

El primero de estos permisos permite a los extranjeros desarrollar actividades tales como tratamientos médicos, asistencia a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o para negocios.

El segundo será otorgado a aquellos extranjeros que pretendan ingresar al país desarrollar alguna de las siguientes actividades: en desarrollo y cumplimiento de convenios, acuerdos o tratados de cooperación y asistencia internacional.

El tercero es para aquellos extranjeros que requieran ingresar al país de manera urgente a brindar asistencia técnica especializada que no pueda ser obtenida en el país, a realizar presentaciones artísticas en giras o eventos masivos, entre otros.

Ahora bien, si usted es venezolano, existe un permiso especial de permanencia en el país, el cual permite ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país no regulada, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral.

Entre tanto, también existe el Permiso Temporal de Permanencia que se les otorga a los que pretenden extender su permanencia o cambiar el tipo de actividades autorizadas en el país. Es para los que ya hicieron uso de un PIP.

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ETIQUETADO: Migración Colombia, Pasaporte, Turismo
CORRILLOS diciembre 1, 2019 diciembre 1, 2019
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