Según Migración Colombia, en 2019 han entrado al país 3,3 millones de extranjeros de los que 2,2 millones llegan por motivos de turismo, 272.560 por negocios y 11.943 son extranjeros que vienen por trabajo.
Sin embargo, muchos visitantes buscan quedarse temporalmente en el país para desarrollar ciertas actividades.
En este sentido, a partir de este primero de diciembre, entra en vigor la Resolución 3167 de 2019 por medio de la cual se establecen nuevos lineamientos para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional.
Estos quedarán agrupados en tres categorías diferentes y continuarán siendo aplicables para aquellas nacionalidades no restringidas, las cuales ascienden a 95 países, entre las que se encuentra Alemania, Estados Unidos, Holanda entre otras. Por su parte, los países restringidos ascienden a 69.
En concreto, Migración Colombia reagrupará los permisos en Permiso de Turismo; Permiso de Integración y Desarrollo; y Permiso para Otras Actividades. Esto significa que a partir de ahora el extranjero deberá sacar un Permiso de Ingreso y Permanencia, el cual es una autorización administrativa.
Se otorga al momento de sellar el pasaporte en el puesto de control migratorio por el cual se ingresa a Colombia. En este PIP queda especificado el número de días que usted puede permanecer en el país.
El primero de estos permisos permite a los extranjeros desarrollar actividades tales como tratamientos médicos, asistencia a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o para negocios.
El segundo será otorgado a aquellos extranjeros que pretendan ingresar al país desarrollar alguna de las siguientes actividades: en desarrollo y cumplimiento de convenios, acuerdos o tratados de cooperación y asistencia internacional.
El tercero es para aquellos extranjeros que requieran ingresar al país de manera urgente a brindar asistencia técnica especializada que no pueda ser obtenida en el país, a realizar presentaciones artísticas en giras o eventos masivos, entre otros.
Ahora bien, si usted es venezolano, existe un permiso especial de permanencia en el país, el cual permite ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país no regulada, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral.
Entre tanto, también existe el Permiso Temporal de Permanencia que se les otorga a los que pretenden extender su permanencia o cambiar el tipo de actividades autorizadas en el país. Es para los que ya hicieron uso de un PIP.