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Lectura: Destitución e inhabilidad de 10 años impuesta a la exgobernadora de La Guajira, Oneida Pinto
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CorrillosR > Blog > Judicial > Destitución e inhabilidad de 10 años impuesta a la exgobernadora de La Guajira, Oneida Pinto
Judicial

Destitución e inhabilidad de 10 años impuesta a la exgobernadora de La Guajira, Oneida Pinto

Procuraduría estableció que en la adjudicación de un contrato por más de $20 mil millones se fijaron requisitos que limitaron la participación de oferentes.

CORRILLOS
Última actualización: 2024/03/20 at 10:44 AM
CORRILLOS hace 1 año
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Foto: Página WEB / Procuraduría General / Imagen ilustrativa /
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La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de 10 años impuesta a la exgobernadora de La Guajira, Oneida Pinto Pérez (2016), por irregularidades en la adjudicación de un contrato para la activación de tecnologías de información y comunicaciones -TIC- en los colegios públicos del departamento, suscrito por un valor superior a los veinte mil millones de pesos.

En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular también confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de nueve años proferida en contra de la exsecretaria de Educación, Bely Josefina Gneco Terán, y el exfuncionario de la gobernación, Gerardo Cujia Mendoza.

El órgano de control estableció que en el pliego de condiciones se establecieron unos requisitos de experiencia y capacidad financiera que no estaban de acuerdo con el objeto y la cuantía del contrato a ejecutar, exigencias que impidieron la participación de potenciales oferentes en el proceso de licitación.

El Ministerio Público señaló que esas exigencias obedecieron a criterios de orden subjetivo o al capricho de los responsables que elaboraron el pliego de condiciones, y agregó que los “requisitos fijados no cumplieron el deber de ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, como lo exige la ley”.

Por eso hechos, el órgano de control calificó la conducta cometida por los investigados como una falta gravísima cometida con culpa gravísima.

Con el fallo de segunda instancia la sanción impuesta a los investigados quedó en firme, ya que los investigados no se encuentran en el ejercicio de un cargo de elección popular.

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ETIQUETADO: Conectividad a colegios, Destitución e Inhabilidad, Exgobernadora de La Guajira, Oneida Pinto, Procuraduría General
CORRILLOS marzo 20, 2024 marzo 20, 2024
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