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Lectura: El ABC de la conformación de una JAC (Parte 2)
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CorrillosR > Blog > Opinión > El ABC de la conformación de una JAC (Parte 2)
Opinión

El ABC de la conformación de una JAC (Parte 2)

CORRILLOS
Última actualización: 2021/03/26 at 4:38 AM
CORRILLOS hace 4 años
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Por: Sergio Julián Santiesteban Herrera/ Te invito a leer la primera parte de esta columna con fecha 25 de febrero del 2021.

Contenido
De la Asamblea GeneralDe los órganos de administración y dirección De la Junta Directiva – PresidenteVicepresidenteTesoreroSecretarioComisión de convivencia y conciliaciónFiscalíaComisiones de trabajoDelegados a la asociación de JAC(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

¿Sabías qué en la última semana de abril se debe votar para la nueva Junta de Acción Comunal?

Si quieres hacer parte de la JAC de tu lugar de residencia, diríjase al presidente de la Junta de Acción Comunal serán el anfitrión, junto a la junta directiva, si no estas inscrito debes solicitarle que realice una reunión, pues es tan importante, a la que usted y sus vecinos deben estar cordialmente invitados para que quienes aún no participan hagan parte de la Asamblea.

Allí todos tendremos la oportunidad de escuchar temas que han sido parte de la historia de nuestro barrio o urbanización, de la Junta de Acción, de una breve reseña histórica sus primeros dignatarios que la conformaron, de sus obras, de lo que se planea realizar y de lo que usted y todos esperan mejorar.

Inscripción de miembros de la Asamblea Comunal: Todos tenemos capacidad intelectual, capacidad de gestión, sentido común, sentido social, sentido de pertenencia que se requiere, para hacer parte de la JAC. Decirles a todos y cada uno de los vecinos, residentes del barrio o la urbanización, que la fuerza comunal, requiere la solidaridad de todos y no solo de los comunales con la esperanza de un mejor y más justo lugar para vivir, la esperanza de un territorio donde todos los ciudadanos tengan día a día una mayor calidad de vida.

Una vez inscritos los residentes para hacer parte de la Asamblea General, que es la máxima autoridad de una JAC -y quienes eligen la junta directiva- vamos a retomar el marco teórico o conceptual:

De la Asamblea General

La Asamblea General de los organismos comunales es la máxima autoridad dentro del mismo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto ejerciendo además de las funciones establecidas en los estatutos las siguientes:

– Decretar la construcción y disolución del organismo.

– Adoptar y reformas los estatutos.

– Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo.

– Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de los demás comités de trabajo empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social; consejo comunal, fiscal y conciliadores.

De los órganos de administración y dirección 

– Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración.

– Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados de tesorería de las organizaciones.

– Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que presenten las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de las organizaciones.

– Las demás decisiones que correspondan a las organizaciones y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.

– Aprobar su reglamento y el de las comisiones de trabajo ordenar gastos y celebrar contratos en la cuantía y naturaleza que le asigne la Asamblea General.

– Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la asamblea general.

– Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general.

– Las demás que le asignen la asamblea, los estatutos y el reglamento.

De la Junta Directiva – Presidente

– Ejercer la representación legal del organismo comunal, como tal suscribirá los actos y contratos en representación de la misma, también otorgará los poderes necesarios para defensa de los intereses de la organización.

– Por derecho propio ser delegado ante la Asociación de Juntas de Acción de su municipio.

– Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva y de la Asamblea, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión y decidir si debe o no permanecer en el cargo.

– Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de Asamblea General.

– Autenticar las actas de la Junta Directiva y de Asamblea General y firmar la correspondencia junto con el secretario.

– Autorizar gastos hasta por el valor que autorice la Asamblea y los Estatutos.

– Firmar junto con el tesorero, los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobados por el órgano competente.

– Las demás que le señale la Asamblea, la Junta Directiva o los estatutos.

Vicepresidente

– Reemplazar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.

– Por derecho propio hace parte de la Comisión empresarial.

– Proponer a la Asamblea la creación de nuevas Comisiones de Trabajo y coordinar el funcionamiento de los mismos.

– Coordinar la gestión de las Comisiones de Trabajo y de los delegados a la Asociación.

– Las demás que le encomiende la Asamblea, la Junta Directiva, el Presidente o los estatutos.

Tesorero

– Responder por el cuidado y manejo de los dineros y bienes muebles e inmuebles de la organización comunal.

– Llevar con responsabilidad los libros de tesorería y de inventarios; registrarlos, diligenciarlos, conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al Tesorero que lo reemplace.

– Abrir las cuentas bancarias necesarias y firmar con el Presidente los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por el órgano o dignatario competente.

– Consignar en la cuenta bancaria registrada a nombre de la organización comunal los ingresos por todo concepto.

– Atender oportunamente los pagos de las deudas a cargo de la organización comunal.

– Rendir a la Asamblea y a la Directiva en cada una de las reuniones, un informe, escrito del movimiento de Tesorería.

– Manejar la caja menor.

– La demás que le encomiende la Asamblea, la Junta Directiva o los estatutos.

Secretario

– Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva.

– Tener bajo su cuidado y diligenciar los libros de registro de afiliados y de actas de asamblea y directiva, regístralos y entregarlos a quien lo reemplace.

– Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta.

– Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta.

– Llevar el control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con la desafiliación; y tener el libro actualizado.

– Servir de secretario en las reuniones de la Asamblea, la Junta Directiva y de la Comisión de Convivencia y Conciliación.

– La demás que le encomiende la Asamblea, la Junta Directiva o los estatutos.

Comisión de convivencia y conciliación

– Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad.

– Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente organismo comunal.

– Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.

Fiscalía

– Encargada de velar por que los afiliados y dignatarios den cumplimiento a la ley, los estatutos y los reglamentos de la organización comunal. Tendrá las siguientes funciones.

Comisiones de trabajo

– Son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general.

– La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento que deberá ser aprobado por la junta directiva.

Delegados a la asociación de JAC

– Representar a la Junta ante la Asociación de Juntas de Acción Comunal.

– Defender sus derechos y prerrogativas.

– Asistir a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forman parte.

– Votar con responsabilidad e informar por escrito en forma periódica a la directiva y la Asamblea sobre las decisiones y resoluciones de la Asociación.

Recordemos que hacer parte de nuestra comunidad es estar inscritos en la Asamblea General, para poder elegir y ser elegidos, para ello debemos proponer nuestro nombre y cargo al cual debemos hacer parte, inscribiéndose en una Plancha para ser elegidos mediante el voto de cada uno de los inscritos en la Asamblea General.

Esta columna continuará en una tercera parte donde hablaremos de las diferentes Comisiones de trabajo.

*Mecánico de mantenimiento de plantas industriales y docente industrial. 

Twitter: @SANTIESTEBAN_SJ 

Facebook: Sergio Santiesteban

Correo: santiesteban7212@gmail.com

(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

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ETIQUETADO: JAC, Política, Santander, Sergio Santiesteban
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