Un concepto técnico emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deja en claro que la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) “tiene una competencia preferente en materia ambiental sobre las atribuciones de las áreas metropolitanas” y deja en claro que “el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) no es autoridad ambiental”.
El contundente pronunciamiento de MinAmbiente se da en un momento clave, toda vez, un fallo del Consejo de Estado dejó sin piso jurídico un Acuerdo Metropolitano expedido por el AMB donde asume competencias ambientales en el área urbana de los municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta y Floridablanca. (Ver concepto)
Explica la Oficina Jurídica de la Cartera Ambiental que “la ley 99 de 1993 señala que dentro de las funciones de las corporaciones autónomas regionales se encuentra la de ejercer la función de máxima autoridad en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible”.
Aclara que “en relación con las autoridades ambientales de las entidades territoriales y de planificación ambiental, el artículo 66 de la misma ley contempla que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual un superior a 1 millón de habitantes, ejercerán dentro del perímetro urbano en las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuera aplicable al medio ambiente urbano”.
Determina MinAmbiente que “el literal j) del artículo 7 de la ley 1625 de 2013 establece que las áreas metropolitanas ejercerán como autoridad ambiental en el perímetro de conformidad a lo dispuesto en la ley 99 de 1993”.
En ese sentido –dice la Cartera- “la ley de áreas metropolitanas es clara al contemplar que las funciones y competencias de autoridad se encuentra condicionada a las disposiciones de la ley 99 de 1993”.
“La autoridad está atribuida a las CAR”
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aclaró que en las áreas metropolitanas, la autoridad está atribuida a las corporaciones autónomas regionales, “hasta tanto la población urbana sea igual o superior a 1 millón de habitantes, momento en el cual el área metropolitana podrá ejercer autoridad ambiental en el perímetro urbano, empero la Corporación Autónoma Regional, seguirá ejerciendo su autoridad ambiental en el área rural”.
Eso significa –expone MinAmbiente- “que la corporación tiene una competencia preferente en materia ambiental sobre las atribuciones de las áreas metropolitanas”. Deja en claro que el hecho jurídico que le permite asumir a las áreas metropolitanas autoridad ambiental y ejercer las mismas funciones de las corporaciones en el perímetro urbano, se genera a partir del momento en que la población iguala o supera el millón de habitantes de acuerdo al censo oficial que se encuentren legalmente adoptado.
“En este sentido, es importante resaltar que en la actualidad el único censo que se encuentra legalmente adoptado es el realizado el 15 de octubre de 1985, de conformidad con el artículo 54 transitorio de la Constitución política de Colombia. Lo anterior, como quiera que el constituyente fue claro al afirmar que dicho censo se adoptaba para todos los efectos constitucionales y legales”, recordó.
“El censo presentado por el AMB no es legal”
Para el Ministerio de Ambiente, hay una clara violación por parte del AMB al asumir funciona<es de autoridad ambiental, toda vez, el censo presentando no fue oficialmente aprobado por el Congreso de la República.
“La ley 79 de 1993 (…) en el artículo 7 incluyó la exigencia de someter los resultados del censo al Congreso de la República para que los pruebe y el censo sea oficial. (…) Ninguno de los censos realizados en el país con posterioridad a 1985, el cual fue adoptado directamente por la Constitución, ha cumplido con el trámite anteriormente mencionado y por tal razón sus datos no pueden ser tenidos en cuenta para conferir efectos jurídicos. En otras palabras, no son censos oficiales y tienen un mero carácter informativo y estadístico”, indicó MinAmbiente.
Acerca del famoso Acuerdo Metropolitano 031 de 2014 –que el Consejo de Estado dejó sin efectos- el Ministerio evidenció que con él, “la Junta del AMB, se limitó a resaltar que el Área Metropolitana de Bucaramanga, ejerce de manera integral las funciones y competencias de autoridad ambiental de conformidad con el literal j) de artículo 7 de la ley 1625 de 2013 (…)”.
Para MinAmbiente es grave tal Acuerdo porque “toma una serie de disposiciones temporales relacionadas con la definición de un plazo de 12 meses para la formulación de la propuesta de Plan Metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, en el marco del Plan Integral de la Desarrollo Metropolitano y otras medidas a ser ejecutadas en el año 2015. En consecuencia, se considera que dicho acto perdió su fuerza ejecutoria”.
En ese sentido, el Ministerio concluyo que “a la luz de la normatividad vigente, que el Área Metropolitana de Bucaramanga no es autoridad ambiental, ya que los datos oficiales del censo realizado el 15 octubre de 1985, indican que los municipios de Bucaramanga, Piedecuesta, Floridablanca y Girón, que conforman en la actualidad el área metropolitana, no superan el millón de habitantes”.