Primero, un categórico fallo del Consejo de Estado; después, un concluyente concepto del Ministerio de Ambiente y ahora un perentoria solicitud de la Procuraduría General de la Nación; dejan en claro que el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), además de haberse declarado autoridad ambiental ilegalmente, podría estar incursa en una conducta reprochable al no cumplir con lo ordenando en la sentencia del alto tribunal administrativo.
Como ha informado Corrillos, pese a que, además del fallo que deja sin efectos legales el Acuerdo Metropolitano 016 del 31 de agosto de 2012 –que creó la Subdirección Ambiental en el AMB- también denegó la solicitud de aclaración de esa misma sentencia, razón por la cual, esa entidad debió devolver las funciones ambientales que usurpó.
Sin embargo el Presidente de la Junta Metropolitana, Rodolfo Hernández Suárez y el director del AMB, Rodolfo Torres Puyana, se han negado a cumplir la decisión del alto tribunal, sino que han buscado todo tipo de justificaciones jurídicas para devolver a la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga la autoridad ambiental en la zona urbana y los casi $40 mil millones que maneja irregularmente por concepto de Sobretasa Ambiental.
Esa negligencia llevó a la Procuraduría General de la Nación a darle un ultimátum al AMB, “pues de ello se deriva la garantía del derecho al goce de un ambiente sano para sus habitantes, así como el derecho al debido proceso dentro de los diferentes actuaciones administrativas, evitando así la posible nulidad de los trámites que se adelanten o la dilación injustificada de ellos, situaciones que podrían girar la afectación de los recursos naturales y del medio ambiente”, advierte el Ministerio Público en una misiva enviada al ente administrativo.
AMB no es autoridad ambiental
El procurador delegado para asuntos ambientales, Gilberto Augusto Blanco Zúñiga, dejó en claro que “a partir de la ejecutoria del mencionado fallo del Consejo de Estado, el Área Metropolitana de Bucaramanga, carece de competencia para adelantar cualquier tipo de función ambiental y ésta deberá trasladarse en su totalidad a la Corporación Autónoma Regional de para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, así como los trámites allá llevados a cabo”.
Recordó que “la Junta Metropolitana de Bucaramanga incurrió en una falsa motivación cuando dio por cumplido el requisito de un millón de habitantes para constituirse como autoridad ambiental urbana, con base en la certificación expedida por el Dane el 20 de marzo de 2012”, pese a que para todos los efectos constitucionales y legales en que se requiera determinar el número de habitantes o población, debe tener en cuenta el resultado del censo realizado el 15 de octubre de 1985, adoptado por el Congreso.
La Procuraduría no vio con buenos ojos un comunicado a la opinión pública emitido por el AMB argumentando que “con base en la entrada en vigencia de la Ley 1625 de 2013, derogatoria de la Ley 128 de 1994, se expidió el Acuerdo Metropolitano 031 de 2014, que subrogó el Acuerdo 016 de 2012. “El Área Metropolitana de Bucaramanga, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1625 de 2013, carece de funciones ambientales dentro del perímetro urbano, pues en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, no cumple con el requisito que para que tal fin exige, que es el de la población urbana requerida”, resaltó.
¡A devolver lo que no le pertenece!
La Procuraduría General de la Nación coincidió con el concepto del Ministerio de Ambiente, en torno a la ilegalidad del Área Metropolitana de Bucaramanga para ejercer como autoridad ambiental, hasta el punto que ambas entidades requirieron devolver las funciones y los recursos.
“(…) El 50% del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa impuesto predial y de los otros gravámenes sobre la propiedad inmueble, deberán trasladarse a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, para que ejerza las funciones ambientales en el perímetro urbano del municipio de Área Metropolitana de Bucaramanga”, indicó el procurador delegado para asuntos ambientales.
Por eso le solicitó al AMB “el cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia referida, de manera que no se incurra en acciones que puedan afectar el derecho al goce de un ambiente sano, así como el debido proceso dentro de las diferentes actuaciones administrativas”.
Y concluye: “Es preciso recordarle que el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia del Consejo de Estado, podría considerarse como fraude a resolución judicial. Asimismo cabe advertir que el incumplimiento de los deberes funcionales del servidor público puede dar lugar a incurrir en una conducta reprochable que constituyen falta disciplinaria tal como lo consagra la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único)”.