La elección del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, será demandada por el abogado con especialización en derecho administrativo y constitucional, Carlos Alfaro Fonseca.
El abogado y columnista de Corrillos! argumenta que parte de una normatividad que gobierna el periodo de los diferentes funcionarios de elección popular en Colombia.
Vía constitucional el artículo 125 de nuestra Carta Política dice que aquellos cargos de elección popular en Colombia son periodos institucionales, es decir ya no son personales como anteriormente. Ese artículo fue desarrollado por el Acto Legislativo 01 del 2003.
Dice en la Constitución Política. Artículo 125. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.
Llega a completar
Dijo Alfaro que en el caso del Fiscal General de la Nación tenemos que ir necesariamente al Estatuto Orgánico de la Fiscalía como es la Ley 938 del 2004.
Con la expedición de esa ley estos periodos establecidos, como ya lo dijimos en el artículo 125 superior, lo señaló expresamente para el caso de las Fiscalías institucionales. Es más, de acuerdo al Estatuto de la Fiscalía que es el Decreto 2699 del 91, nos dice que esos periodos son institucionales.
En conclusión, para Alfaro, el periodo para el cual fue elegido el nuevo Fiscal, Francisco Barbosa, hace unos días atrás, es para completar el término de los cuatro años que le faltaba al Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez.
Barbosa no puede ejercer por cuatro años. Acordémonos, dijo el abogado, que la vez pasada cuando sacaron a Vivian Morales, la primera mujer que llegó a ser Fiscal General de la Nación, entró Luis Eduardo Montealegre Lynett y con el ingreso de Montealegre fue cuando se empezó a manejar que los periodos son personales.
Barbosa iría hasta septiembre o se anula
Néstor Humberto Martínez Neira, un conocido abogado y economista bogotano, fue elegido Fiscal General para cumplir el periodo por cuatro años desde septiembre de 2016 hasta el mismo mes de 2020. Pero el 15 de junio de 2019 presentó su renuncia.
Barbosa estaría elegido para completar lo que falta de los cuatro años de Martínez Neira, es decir iría hasta septiembre de 2020.
En la posesión de Barbosa la Corte afirmó que era por cuatro años, entonces procede una acción de nulidad contra esa elección, explicó Alfaro.
La Corte Suprema de Justicia, dijo, encargada de elegir a Barbosa fue la que notificó que la elección de Barbosa se hacía por cuatro años. El asunto es que se les olvidó que los periodos son institucionales y no personales.
En Colombia todos los periodos son institucionales, hasta el del mismo Presidente de la República, así como de gobernadores, alcaldes, el Contralor, el Procurador.
Por ejemplo al Gobernador o al Alcalde se le decreta nula su elección o lo destituyen, se llama a elecciones, las llamadas elecciones atípicas, cuando falta un periodo mayor a 180 días de administración.
No tiene por qué haber excepción. La excepción no la hay en este caso de los periodos institucionales.
Cuando sale el Gobernador de Santander, Didier Tavera, lo reemplaza Edgar Fandiño para un periodo menor a 180 días. No se llama a elecciones atípicas. Pero tampoco Fandiño entra por cuatro años, porque llega es a un reemplazo, a completar el periodo del titular Tavera que salió.
Igual sucedió en la Alcaldía de Bucaramanga cuando salió Rodolfo Hernández, al faltar menos de 180 días para completar el periodo se designa un Alcalde encargado por el tiempo que falta para cumplir los cuatro años. Manuel Azuero entra a cumplir el tiempo restante y no cuatro años.
En las dos circunstancias se cumple la misma razón, porque son periodos institucionales y no personales, son cuatro años y listo. Llegan a completar.
Está en el tiempo para demandar
Dijo Alfaro que se tienen treinta días hábiles para demandar la elección de Barbosa como Fiscal, con el fundamento de que los periodos son institucionales y no personales.
La demanda iría ante el Consejo de Estado y la norma habla de hasta seis meses para responder. Dependiendo de cuánto dure la cuerda de nulidad electoral Barbosa seguirá como Fiscal.
Cuando eligieron a Montealegre como Fiscal hubo una demanda, pero esa jurisprudencia se puede cambiar y lo podría hacer el Consejo de Estado.
Dijo Alfaro que a Montealegre lo dejaron por cuatro años, pese a que solo debía entrar a completar el periodo de Vivian Morales, cuando la Fiscal renunció porque su compañero sentimental, Carlos Alonso Lucio, dio unas declaraciones nefastas que la metieron en problemas.
Como abogado, dijo Alfaro, exijo que se cumplan las normas, independientemente de la interinidad que se pueda generar en el cargo. Pero cuando hay fuerzas suficientes que permitan solicitar la nulidad electoral deben usarse para estar dentro de las normas.
De prosperar la demanda la Fiscalía volvería a entrar en interinidad, un asunto que se volvió regla en Colombia.
La interinidad se volvió norma
El tema de la interinidad se convirtió en pan diario en Colombia. Quien debería dar el ejemplo es el primero que cae, tenemos a la Corte Suprema de Justicia de 23 magistrados pero en la actualidad solo hay 16 porque a siete se les cumplió el periodo y salieron, pero sus reemplazos no fueron nombrados.
En febrero de 2020 a un magistrado de la Sala Civil se le termina el periodo, así que solo quedarán 15. Y por reglamento de la Corte señala que el mínimo para votar debe ser las dos terceras partes de 23 que es el quorum, es decir 16 magistrados hacen esas dos terceras partes para decidir.
En el 2018 tomaron 32 mil decisiones en la Corte los 23 magistrados, y en el 2019 con seguridad disminuyeron las decisiones porque los magistrados son apenas 16. Y en realidad el país necesita la eficiencia de la Corte como órgano de cierre de la justicia ordinaria.
Alfaro explicó además en Corrillos! que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tienen dos formas de nombrarse, una es la cooptación.
Deben ser veintitrés los magistrados, para períodos individuales de ocho años, elegidos por la misma corporación de listas superiores a cinco candidatos, enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. A esa forma de elección se le denomina sistema de cooptación.
Formas de nombrar magistrados
Para un cabal desarrollo de sus funciones la Corte Suprema de Justicia se divide en cinco (Artículo 16. Salas. Modificado por el art. 7, Ley 1285 de 2009?) Salas:
Sala plena, Sala de gobierno, Sala de casación penal: Conformada por nueve magistrados. Sala de casación civil y agraria: Conformada por siete magistrados. Sala de casación laboral: Conformada por siete magistrados.
Si son 23, pero solo hay 16 y en febrero cumple periodo un magistrado y se va, quedan 15. Si no nombran los magistrados faltantes para el total de 23, hay dos formas, dijo Alfaro, el Presidente de la República decreta la conmoción interior debido a que no se tiene la justicia ordinaria como órgano de cierre.
Y vía Decreto el Presidente nombra unos magistrados para que ellos se encarguen en un término definido de nombrar la totalidad de los magistrados. Rompiendo la tradición que está determinada.
La segunda, dijo, es que la misma Corte cambie el Estatuto propio y modifique el quorum para que puedan tomar decisiones. El problema es que no pueden quedar menos de 16 magistrados que es el mínimo de las dos terceras partes para tomar decisiones.
Si ellos dejan bajar el número no pueden tomar decisiones, se convierte en un órgano que existe pero no funciona.
No hay, dijo Alfaro, una regla que diga que cuando sale un magistrado de inmediato se nombre otro, y como cada uno trata de imponer su teoría y se generan diferencias internas terminan en no elegir a ninguno y ya van en siete menos.
Por obvias razones los procesos se acumulan porque el trabajo que cumplen 23 no es el mismo que cumplen 16 y lo que hacen es demorar las decisiones que todo el país requiere. Uno de los pilares de la democracia es la administración de justicia y si no hay justicia todo se complica.
Si la Corte se baja a 15 magistrados no puede decidir. Si se decreta la nulidad de la elección del Fiscal, pero la Corte no puede decidir, la Fiscalía entra en interinidad.