La Corte Constitucional le dio un nuevo golpe al equipo jurídico del Gobierno Nacional, pues, declaró inexequible una de las iniciativas propuestas por el presidente Petro en la reforma tributaria para aumentar el recaudo.
Se trata concretamente del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, la cual fue introducida en el ordenamiento con la aspiración de modificar lo dispuesto en el artículo 115 del Estatuto Tributario.
No hay justicia tributaria, argumento principal
A través de una demanda de inconstitucionalidad, pudo sacarse del ordenamiento jurídico la citada normatividad, que básicamente prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
La ponencia, a cargo de Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger, como se puede apreciar en los resultados de la socialización, generó bastante polémica al interior del alto tribunal, pues, el magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto, mientras que la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión. Igual, hicieron uso de la reserva de aclaración de voto los togados Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Femando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo.
LaCorteInforma | Nota de prensa
▶️ EXPEDIENTE D-15097.
Sentencia C-489 de 2023 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger). pic.twitter.com/vqnFy6iNMM
— Corte Constitucional (@CConstitucional) November 17, 2023
Según la Corte Constitucional, el argumento más fuerte para declarar la inexequibilidad de este precepto normativo tiene que ver con la justicia y equidad tributaria. Así las cosas, el Gobierno Nacional dejaría de recibir cerca de 5 billones de recaudos proyectados con la puesta en marcha de la entrada en vigencia del citado parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022.
Gustavo Petro no reaccionó positivamente a esta medida y fiel a su discurso, el mandatario indicó que la decisión le hace un gran daño a las finanzas públicas y se alinea con los intereses de los grandes empresarios. En menos de un mes, 10 de los 12 decretos expedidos para hacerle frente a la emergencia en La Guajira han corrido la misma suerte.
Le toca al ministro de hacienda despues de esta decisión que no puedo compartir recortar el presupuesto de las tres ramas del poder público https://t.co/r6JqcKZPZ1
— Gustavo Petro (@petrogustavo) November 17, 2023
Sector mineroenergético celebra decisión
Quien sí celebró la decisión fue Luz Stella Murgas, presidenta de la Asociación Colombiana de Gas Natural (Naturgas), quien señaló que esta declaratoria de inexequibilidad le da margen de acción a las empresas para emprender grandes inversiones a mediano y largo plazo.
“Es coherente con la naturaleza jurídica de las regalías y salvaguarda la constitución. Las regalías no constituyen un ingreso del contribuyente ni aumenta su patrimonio, desde que se extrae el recurso, la contraprestación económica le pertenece al Estado por mandato constitucional. Son un ingreso recibido para terceros y, por ende, un costo deducible de renta”, precisó la dirigente gremial a través de su cuenta en la red social X.
Esta decisión viabilizara mayores inversiones en el sector! Es coherente con la naturaleza juridica de las regalías y salvaguarda la constitución.
Aquí les explico porque la inexequibilidad del paragrafo sobre la no deducibilidad de regalías es crónica de una muerte anunciada👇🏻 https://t.co/UKoyeqgSEo
— Luz Stella Murgas (@luzstellamurgas) November 17, 2023
Por último, puntualizó que las empresas del sector al que pertenece su gremio, trasladan hacia las arcas del Estado un porcentaje importante de sus utilidades en el desarrollo de sus actividades de explotación a través del impuesto de renta e ICA. Igual, que, sí es posible hacer la deducción de las regalías, pues, está enmarcado dentro de lo prescrito por el artículo107 del Estatuto Tributario.
APN Noticias