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Lectura: Irregularidad de la CAS al no revocar la licencia del relleno de Rediba, hoy Veolia
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CorrillosR > Blog > Opinión > Irregularidad de la CAS al no revocar la licencia del relleno de Rediba, hoy Veolia
Opinión

Irregularidad de la CAS al no revocar la licencia del relleno de Rediba, hoy Veolia

CORRILLOS
Última actualización: 2020/02/08 at 10:43 AM
CORRILLOS hace 5 años
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Por: Leonardo Granados/ En el año 2006 mediante Acuerdo 058 de 2006, la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) creó el Distrito de Manejo Integrado Humedal San Silvestre, convirtiendo en área protegida 70.000 mil hectáreas, para garantizar la conservación de la Ciénaga San Silvestre y garantizar el agua potable a los 250.000 mil habitantes de Barrancabermeja, como al igual, proteger las especies en vía de extinción como el Manatí Antillano, Jaguar Americano, Mico Cariblanco, Mico Aullador, entre otras especies que se encuentran en la zona y son el atractivo para desarrollar la diversificación económica del ecoturismo en el complejo cenagoso.

Grave ha sido la historia de los impactos ambientales en Barrancabermeja y uno en particular, la ubicación de los rellenos sanitarios en la ciudad, como el antiguo relleno la esmeralda, que realmente era un botadero de basuras a cielo abierto, con graves impactos ambientales, como vertimientos de lixiviados, destrucción de caños innominados que terminaron contaminando la Ciénaga San Silvestre, es decir por actos de corrupción y negligencia administrativa de la empresa Aguas de Barrancabermeja, ha, atentado contra los cuerpos hídricos de esa zona de la ciudad, por lo cual están en curso investigaciones penales y disciplinarias contra los gerentes y funcionarios del acueducto, pues de forma irregular este relleno fue ubicado en el Distrito Regional de Manejo Integrado humedal San Silvestre y ha generado una desastre ambiental por sus pésimos administradores con la venia de la CAS.

Sin embargo, al interior de la CAS se venía planeando un atentado más grave, introducir un relleno sanitario en la zona de preservación ambiental del DRMI Humedal San Silvestre, área protegida de especial importancia ecológica, que establece en sus determinantes ambientales resolución 1432 de 2010, que en el DRMI se prohíbe la disposición final de residuos sólidos. Pero Flor María Rangel, exdirectora de la CAS, es experta en torcerle el cuello a la ley (capturada por peculado en el 2016). Esta funcionaria con antecedentes por corrupción, en primera oportunidad expidió la resolución 000792 de 2013 y le negó la licencia ambiental a la empresa Rediba por cuanto el predio se encontraba dentro DRMI San Silvestre, según POT, el uso de suelos no era para disposición final de residuos sólidos, sino para actividades agropecuarias y no cumplía con los requisitos del decreto 838 de 2005.

La sorpresa para todos los barranqueños fue que la CAS a través de su exdirectora convicta Flor María Rangel, que, aunque a la fecha se mantienen las mismas normas que lo prohíben, otorga licencia ambiental Rediba mediante la Resolución del 28 de noviembre del 2014 con Radicado DGL. No. 00001121, en la Vereda Patio Bonito del Corregimiento la Fortuna del Municipio de Barrancabermeja, violando la ley por cuanto lo ubico dentro del área protegida del DRMI humedal San Silvestre, área protegida de especial importancia ecológica.

Es aquí donde empieza el calvario para los habitantes de Patio Bonito y uno de los desastres ambientales más graves de la historia en el DRMI San Silvestre, pues en la licencia ambiental del relleno sanitario, en su concepto de hidrología pag. 5 dice: “Hidrología: El predio se encuentra influenciado por varios caños innominados y todos discurren sus aguas a la quebrada El Zarzal”. Es decir, todo lo que se vierta en los caños que rodean al relleno llegan a la ciénaga San Silvestre.

Esta empresa una vez inicia su operación el 2 de enero del año 2015 comienza con vertimientos de lixiviados a cuerpos hídricos, en el mes de enero tenemos la primera mortandad de peces en los caños de Patio Bonito y los campesinos empiezan a denunciar como le están dañando sus humedales de donde captaban el agua para consumo humano por cuanto no tiene acueducto.

Fruto de las denuncias que interpusimos los ambientalistas por la contaminación con lixiviados donde la empresa Rediba vertía a los cuerpos de agua, estos desechos tóxicos generaron contaminación e impacto ambiental, una clara violación a la licencia ambiental, por tal motivo la CAS mediante Auto SAA N°0807 de noviembre de 2015, impone medida preventiva a Rediba de suspensión inmediata de la disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario denominado Ecoparque-Rediba.

Así mismo se ordena apertura de la investigación ambiental a la sociedad Rediba por el presunto quebrantamiento de la normatividad ambiental, de esta forma la CAS requirió a esa empresa por única vez para que corrigiera los incumplimientos de las obligaciones y exigencias de la licencia ambiental.

La CAS mediante Auto SAA N°0116 del 8 de abril de 2016, formuló cargos contra Rediba por incumplimiento a la resolución 001121 de 2014, a la etapa pre-operativa y operativa del relleno, vertimientos de lixiviados con aguas lluvias que por escorrentía terminaban en los cuerpos de agua, por no contar con canales perimetrales y dejo en firme la suspensión provisional de la disposición final de residuos sólidos en el relleno por continuar los incumplimientos de la licencia ambiental.

Sin embargo, la Alcaldía Municipal expidió ilegalmente un decreto de emergencia sanitaria para autorizar de forma ilegal a la empresa a seguir disponiendo los residuos en el relleno sanitario, incurriendo en desacato a la autoridad ambiental, o como se conoce en penal, fraude a resolución administrativa.

El 8 de junio de 2016, la Secretaría de Medio Ambiente realizó visita de seguimiento al relleno sanitario y descubrió que Rediba construyó una piscina de lixiviados por fuera del área de sustracción y de la licencia ambiental la cual se encontraba sin geomembrana y se filtraba el lixiviado discurriendo dicho toxico al caño Moncholo contaminando esta fuente de agua que era de captación para consumo humano de la población de Patio Bonito, así quedó consignado en el informe de la Secretaria de Medio Ambiente del cual se puso en conocimiento la autoridad ambiental. Dichas evidencias de un delito ambiental constituyen nuevas conductas agravadas que fundamentan la imperiosa necesidad de revocar la licencia ambiental al no corregir las observaciones hechas en el auto de apertura de la investigación.

El pasado 13 de octubre de 2016 estando suspendido el relleno sanitario, a nombre de la Corporación San Silvestre Green realicé una denuncia en la FM de RCN mediante un video donde se evidencia como la empresa Rediba vertía lixiviados sin autorización de la CAS, a través de un carrotanque con capacidad para 3500 galones, a las fuentes hídricas aledañas al relleno sanitario producto de los lixiviados producidos en el relleno Sanitario de Rediba (cabe resaltar que Rediba no tiene permiso de vertimientos), este hecho esta denunciado en la Fiscalía de Barrancabermeja  mediante el radicado noticia criminal N°680816000136201605246.

De este hecho la Secretaría de Medio Ambiente contrató al laboratorio Lasertec para realizar Monitoreos al cuerpo de agua impactado y concluyo: “… En los análisis de metales realizados a la muestra de sedimento de código 160362-3 extraído junto al espejo de agua en el costado norte entre Rediba y Anchicayá, presenta valores significativos para los siguientes metales: Arsénico, Bario, Calcio, Manganeso, Mercurio, Sodio y Hierro Total: dichos valores nos permiten concluir que el suelo fue expuesto a una descarga de contaminación”.

La CAS, mediante resolución N°00323 de abril de 2017, impuso una sanción a Rediba por valor de 2.400 millones de pesos, por los incumplimientos de la licencia ambiental del año 2.015 de la suspensión del auto 0708 de2.015, de las fichas de flora, fauna, suelo subsuelo entre otros aspectos técnicos.

No siendo poco con los vertimientos ilegales de lixiviados, Rediba incurrió en mayores daños ambientales, estando en suspensión de actividades de disposición final ordenadas por la CAS, mediante Auto 0807 de 2015 se salió del área de sustracción y realizo tala indiscriminada de árboles, intervención de cause ilegal, putrefacción del bosque húmedo tropical al represar las aguas por el taponamiento de caño Moncholo y otros caños innominados, lo cierto es que la empresa ha incurrido en los delitos de daño a recursos naturales como se evidencian en las pruebas aportadas a la Fiscalía y con fundamento en nuestra denuncia penal por los delitos antes referidos, la Fiscalía imputó cinco delitos a la gerente de la empresa Rediba, Liliana Forero Cala. La CAS desconoció la comisión de los siguientes delitos probados: contaminación ambiental, daño a recursos naturales, invasión de área de especial importancia ecológica, fraude procesal, ocultamiento y destrucción de material probatorio.

Conforme los hechos graves de violación a derechos colectivos y fundamentales interpuse ante la Corte Constitucional una acción de tutela en 2015 y en proceso de revisión el día 20 de abril de 2017, mediante fallo de tutela Sentencia T-227 de 2017, amparó los derechos a un ambiente sano, derecho humano al agua, a la salud, la vida y la moralidad administrativa; por los impactos de Rediba.

El pasado 23 de junio de 2017 mediante radicado 09729, presenté derecho de petición solicitando la revocatoria de la licencia ambiental de Rediba, por cuanto dicha compañía estando con orden de suspensión de disposición final de residuos sólidos, incurrió en  la comisión de los delitos ambientales agravados por ser realizados en un área protegida como es el DRMI San Silvestre, adicionalmente, insistí el pasado 18 de octubre de 2017, donde radique otra petición de insistencia de la revocatoria de la licencia ambiental mediante radicado Nº16919 por la comisión de los delitos ambientales con nuevas pruebas. Y la CAS no dio respuesta a la solicitud constituyendo la renuencia.

Las peticiones de solicitud de la revocatoria de la licencia ambiental se sustentaron jurídicamente que la CAS debía revocar la licencia ambiental por la violación grave de la Ley 99 de 1993 y el decreto 076 de 2015, por parte de Rediba bajo los siguientes fundamentos:

Conforme el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, establece las causales de la revocatoria de las licencias ambientales que al tenor refiere:

“Artículo 62º. De la Revocatoria y Suspensión de las Licencias Ambientales. La autoridad ambiental, salvo los casos de emergencia, podrá mediante resolución motivada, sustentada en concepto técnico, revocar o suspender la Licencia Ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición. 

La revocatoria o suspensión de una Licencia Ambiental no requerirá consentimiento expreso o escrito del beneficiario de la misma.

La suspensión de obras por razones ambientales, en los casos en que lo autoriza la ley, deberá ser motivada y se ordenará cuando no exista licencia o cuando, previa verificación del incumplimiento, no se cumplan los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental correspondiente”.

“Decreto 1076 de 2015 – Artículo2.2.10.1.2.3. Revocatoria o caducidad de la licencia, concesión, permiso, registro, o demás autorizaciones ambientales. La revocatoria o caducidad de la licencia, concesión, permiso, registro o demás autorizaciones ambientales definidos en la ley o en los reglamentos, se impondrá como sanción por parte de las autoridades, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Reincidencia en el incumplimiento de las medidas establecidas en dichas autorizaciones ambientales, siempre y cuando dicho incumplimiento sea grave”. La conducta de Rediba ha sido reincidente y agravada, pues todos los delitos fueron cometidos en el área protegida del Distrito Regional de Manejo Integrado humedal San Silvestre, así lo contempla el Código Penal en el artículo 331 y ss.., por eso le hacemos un llamado al Tribunal Administrativo de Santander para que le haga justicia a Barrancabermeja e instamos al Ministerio de Medio Ambiente y la Procuraduría General de la Nación para que aceleren el proceso disciplinario contra estos funcionarios y así nuestra ciudad no se siga impactando más.

Correo: ralegc@yahoo.com

Facebook: Leonardo Granados Cardenas

Twitter: @Leonard74621446 

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